Nihil obstat

150 150 Borja Mollá

Lo que se esconde tras este críptico titulo no es mas que una pequeña disertación (reflexión personal si se prefiere) sobre la discrepancia y el derecho a discrepar, que, no en vano, es la materia prima con la que todo abogado manufactura el contencioso producto que le da de comer.

A menudo el abogado tiene que alejarse del foco de problema para poder apreciarlo con más perspectiva, lo cual conlleva en no poca ocasiones el riesgo de desviarse hasta el punto de no saber ya sobre que se estaba reflexionando. Aun a riesgo de hacer apología de ese acto de divagar (que por otra parte, le hacen descubrir tantas cosas  interesantes) hoy quisiera compartir con nuestros lectores esta pequeña contribución al debate sobre la libertad de expresión en el marco institucional (si bien, me comprometo a abordar en mi siguiente post algunos de los casos de actualidad que han reabierto en eterno debate sobre los límites de la libertad de expresión, como ya lo hice en su momento en este artículo [leer aquí] con ocasión de una celebre comparsa y su controvertida decoración.

Para mí, y supongo que para el lector también, resultará algo extraño que abra esta pequeña disertación sobre la libertad de expresión con una reflexión religiosa que comparto, no sin cierto temor de convertirme en partícipe de la habitual atención mediática que suscitan los actuales movimientos de la Iglesia bajo el papado de Jorge Bergoglio.

Recordando que el tiempo es superior al espacio, quiero reafirmar que no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas con intervenciones magisteriales. Naturalmente, en la Iglesia es necesaria una unidad de doctrina y de praxis, pero ello no impide que subsistan diferentes maneras de interpretar algunos aspectos de la doctrina o algunas consecuencias que se derivan de ella.

Exhortación apostólica Amoris laetitia, n. 3, 19 de marzo de 2016 (1)

Aquellos que no tengan memoria histórica sobre la interpretación secular del contenido de la libertad de expresión (ya no solo pastoral, sino extensible a otras áreas que podían poner en peligro su hegemonía) no habrán sido capaces de distinguir en este párrafo una especie de llamada a la “proclamación de emancipación” de los fieles. Solo que en este caso el autor de la enmienda ha cambiado el sombrero de copa alta por el pulcro solideo papal, y, con la gran diferencia de que en este caso nadie está hablando de esclavos (no se me vaya a malinterpretar la analogía).

Otros que tal vez sí tengan más presente la intransigencia de la “Mater Ecclesia”, o la marca algún otro tipo de bofetada menos maternal en la cara, tal vez hayan abordado el párrafo con otra mirada más escéptica respecto a la supuesta apertura doctrinal que el “summo censor” de la Iglesia pretende rubricar en esta exhortación apostólica.

La atenta mirada de Pedro

 

Por enfocar el tema, que conste que no estoy hablando de la censura y persecución, por parte de pastores convertidos en lobos editoriales, de obras escritas por autores como Copérnico, Descartes o Erasmo de Rotterdam, las cuales se denunciaban, primero desde el púlpito con enconada vehemencia, y posteriormente, de una manera más burocrática a través de los Index librorum prohibitorum (2) donde periódicamente relacionaban los libros perniciosos de cuya lectura prevenían a toda oveja pía de su rebaño que pudiera tiznarse de negro con las ideas malignas que encerraban esas publicaciones satánicas.

Por tanto, alejen su imagen mental los humos de las hogueras inquisitoriales y el griterío de las persecuciones populares al grito de “¡hereje!”, porque, sin ignorar que esa etapa de la Iglesia existió, la introducción de este tema pretende acotarse a una práctica concreta de la Iglesia, que, por sus antecedentes, nos puede resultar un vestigio del pasado con olor a naftalina, pero que, como se argumentará en este artículo, su estructura y actividades se han seguido replicando analógicamente en muchos campos más seglares de la actualidad.

Me estoy refiriendo al control eclesiástico sobre los escritos relativos a la fe y a las costumbres, que corresponde a la más antigua de las nueve congregaciones que integran la Curia vaticana: la Congregación para la Doctrina de la Fe (3).

Institución antigua, practicas modernas

Esta institución, creada en 1542, y que sigue en activo en la actualidad, tiene entre sus funciones principales, “(…) promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico” para evitar que “la fe y las costumbres sufran daño por errores divulgados sea como fuere”, como reza el artículo 48 de la Constitución Apostólica (4) tras la reforma operada por Pablo VI.

Algún advenedizo como yo, probablemente haya oído hablar de esta institución con ocasión de los casos de pederastia que con cuentagotas han ido salpicando el orbe pastoral de la Iglesia, entre otras cosas porque, ha sido designado el órgano encargado de la investigación y enjuiciamiento secular de los sacerdotes que, en su mandato pastoral, se han “excedido en la predicación del evangelio” (5).

Pero, sensacionalismos aparte, recordemos que esta antigua institución, tiene por finalidad tutelar “la verdad de la fe y la integridad de las costumbres” lo cual, siguiendo el artículo 51 de la Constitución Apostólica se traduce en decidir que debe o no debe publicarse, reprobar al autor díscolo que manifieste ideas peligrosas y contraatacar en caso de que una doctrina apócrifa se difunda entre los fieles.

A estos efectos, el Código de Derecho Canónico dedica un título específico (6) para regular los órganos encargados de este control doctrinal. Básicamente esto se lleva a cabo a través de la revisión general de toda obra que aspire a ser publicada como católica, que debe realizar el obispo de la diócesis correspondiente (o de un delegado censor nombrado por él para tal fin) para verificar que la misma se ajusta a la moral y a la doctrina.

Este visto bueno recibe un nombre que metonímicamente se ha ido asociando a aquellos beneplácitos protocolarios que requerimos de otras personas o instituciones: esta autorización no es otra que el Nihil Obstat (Nada impide para que se publique).

Van de la mano…

Pues bien, aprovechando que el lector habrá experimentado esa sensación agradable de encontrar sentido al artículo, aunque solo sea por haber avanzado lo suficiente como para conocer el porqué del título extraño (premio de consolación de quien invierte su tiempo en una película de argumento flojo que tintinea un poco cuando se desvela el guiño al título que da nombre al filme), quisiera añadir que, si bien la realidad que he descrito hasta ahora puede resultar medieval o empañada por la bruma de la historia, se da en muchos otros ámbitos de las relaciones humanas, y encuentra su mayor respaldo analógico en los partidos políticos que integran el panorama ideológico español.

Y es que de la misma manera que la Iglesia protege con celo (maternal eso sí) la doctrina de la fe, cada partido político se siente en la misma responsabilidad terrenal de velar por la uniformidad de la doctrina política que predican sus miembros en el púlpito parlamentario.

No hay Constitución apostólica, pero si Estatutos de Partido, no hay Códigos Canónicos, pero si circulares internas que uniformizan las respuestas públicas, y por supuesto no hay Nihil Obstat articulado mediante el censor de turno, pero si disciplina de voto dictada por el segundo de a bordo de la bancada (7)

Ahora bien, desde el sacerdote más piadoso hasta el político más exaltado, espero que comprendan la subjetividad que preside este tipo de control. Porque nadie es quien para imponer una manera univoca de sentir la fe, como tampoco creo que exista persona o institución legitimada para orientar o condicionar las creencias (porque eso es lo que son) ideológicas de cada uno.

Iglesia y Estado

No se puede argumentar por qué sientes devoción por la Virgen de la Candelaria, como tampoco tiene por qué tener explicación el hecho de que hagas gala de una u otra orientación política sobre temas que probablemente no tengas suficiente información o formación para emitir un juicio argumentativamente bien armado.

No hay nada más libre que la opinión y la fe. Y en el control de ambas, Iglesia y Estado una vez más parece que van de la mano.

Por eso los políticos escriben sus memorias cuando ya están apartados de la vida política, porque sienten que ya no tienen que responder ante nadie por un Nihil Obstat que nunca hubiesen recibido de “las bases” o “el aparato” (como puede verse, no solo la Iglesia juega a ponerle nombres a todo, aunque hay que reconocer que el latín le da un toque más especial).

La Iglesia tiene Concilios Ecuménicos, y los partidos Congresos Federales. La Iglesia tiene obispos diocesanos, los partidos barones regionales.

La Iglesia sufre cismas como el provocado por el protestantismo (que a su vez se dividió en las ramas luterana y calvinista) y los partidos escisiones ideológicas (por coger un ejemplo cercano, la que tuvo como resultante al Partido Nacionalista Vasco y Eusko Alkartasuna, que posteriormente se integró en EH Bildu).

La Iglesia tiene auténticos duelos a sotana y espada por la interpretación de los misterios (véase si no la lucha histórica entre los inmaculistas Franciscanos y los maculistas Dominicos sobre la concepción de Jesús), mientras que los partidos hacen eco de sus tensiones internas por twitter y otros foros que promueven que las chanzas edulcoren el enfrentamiento abierto (como el que ocupa a los errejonistas y pablistas, más cercanos a nombres de órdenes religiosas que siguen las criterios de su abad sobre la interpretación del misterio de la soberanía popular).

En definitiva muchos lazos son los que unen a los que cuidan del rebaño y a los que aspiran a alcanzar el poder terrenal. Probablemente por eso se han llevado tan bien históricamente (aunque alguno amague con “asaltar los cielos”, rompiendo así el idilio).

Antes he mencionado la rocambolesca función de la Congregación para la Doctrina de la Fe para el juicio y castigo de los sacerdotes pedófilos. ¿Y qué me dicen de cuando el político de turno menciona la archirrepetida frase de que la solución a un descuadre de cuentas publicas es “depurar responsabilidad políticas” en sede parlamentaria? (8). Lobos juzgando a lobos por comer cordero (que no es de Dios ni quita el pecado del mundo).

Por darle un cierre

Volviendo al comienzo del artículo (otro recurso que suele agradar al lector) y tomando la reflexión papal sobre la armonía de una doctrina unificada y la subsistencia de diferentes maneras de interpretar algunos de sus aspectos, quisiera hacer un llamamiento a la autocrítica de aquellos partidos (sobre todo aquellos que tienen agrupaciones juveniles) que con este tipo de prácticas solo provocan que sus militantes y simpatizantes se sientan incomodos y desnudos a la hora de emitir su opinión si creen que no es lo que el partido querría que dijeran, modelando así conciencias que serán incapaces de emitir un juicio crítico sin volver la vista atrás buscando la aprobación del partido o agrupación política de turno para sentirse arropados por la confortable uniformidad que aporta la masa.

Ello no quita, entroncando con la necesariedad de esa doctrina unificada, que el individuo no pueda recibir órdenes, prohibiciones, constricciones, impedimentos del colectivo al que pertenece voluntariamente, pero, siguiendo la teoría de las libertades las negativas (9) enunciadas, entre otros, por John Stuart Mill (al que, por cierto, la iglesia llegó a incluir en una de esas listas negras) tendrá que ser consciente de que, en la medida en que dichas normas no abarcan todas y cada una de las esferas de su comportamiento, será más o menos libre dependiendo de la amplitud de la esfera de comportamientos no regulados por las normas colectivas. Y eso queda a la elección de cada uno.

NOTAS

(1) FRANCISCO, Exhortación apostólica Amoris laetitia, n. 3, 19 de marzo de 2016. http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20160319_amoris-laetitia.htm

(2) Un ejemplar de estas publicaciones puede ser consultado en http://www.uco.es/humcor/behisp/informacion/documentacion/indice_censorio_expurgatorio.pdf donde puede verse la relación de autores vetados por la Iglesia (quedando así toda su obra proscrita) o las obras concretas que les han hecho merecedores de ser incluidos en esta lista negra

(3) PABLO VI, Motu proprio “Integrae servandae” sobre la reestructuración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, del 7 de diciembre de 1965.

(4) JUAN PABLO II Constitución Apostólica sobre la Curia Romana. “Pastor bonus” http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19880628_pastor-bonus-index.html de 28 de junio de 1988

(5) Mundo El papa Francisco crea un tribunal del Vaticano para casos de pedofilia http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/06/150610_internacional_papa_francisco_tribunal_pedofilia_vs de 15 de junio de 2015

(6) Código de Derecho Canónico, Título IV, de los instrumentos de comunicación social y especialmente de los libros (Cánones 822-832), Boletín de la Santa Sede http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P2O.HTM

(7) La máxima expresión de esta disciplina (al margen de la existencia de una Comisión parlamentaria encargada del seguimiento de Pacto Antitransfuguismo suscrito por todos los partidos) ha tenido lugar de la mano de la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, operadas por las Leyes Orgánicas 2/2011 y 3/2011, de 28 de enero que invalida el voto de un concejal elegido democráticamente a una lista que no sea la suya.

(8) http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/6610442/04/15/PP-pide-a-Susana-Diaz-que-empiece-a-depurar-responsabilidad-politicas-tras-las-declaraciones-de-Viera-y-Avila.html como en el caso de los EREs de la Junta de Andalucia, o el relativo al accidente del ALBIA de Santiago http://www.lainformacion.com/catastrofes-y-accidentes/accidente-de-transporte/accidentes-ferroviarios/Santiago-responsabilidades-emplear-politica-victimas_0_933208001.html

(9) BOBBIO, Norberto y BOVERO, Michelangelo. Teoría general de la política, Trotta, 2003.

 

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Borja Mollá

Graduado en Derecho por la Universidad de Deusto, Especialidad Jurídico - Económica (2013), Máster de Acceso a la Abogacía en la Escuela de Práctica Jurídica “Pedro Ibarreche” y Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (2016). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Fiscal.

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