El software a juicio: análisis del asunto C-406/10.

150 150 Borja Mollá

¿Puede un desarrollador de software impedir que otros estudien el funcionamiento del mismo para averiguar su funcionamiento? ¿Es legítimo que, aprovechándose de esa información, un licenciatario de ese programa cree otro que ejecute características similares? ¿el lenguaje de programación se puede proteger?

Tengo licencia ¿puedo copiar las funciones?

Esta y otras preguntas fueron analizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 2 de mayo de 2012 (asunto C-406/10), que, a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (actualmente derogada y sustituida por la Directiva  2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de programas de ordenador), tuvo que dirimir cuestiones tan importantes como difíciles de delimitar en la practica.


Antecedentes del hecho

SAS Institute es una empresa que desarrolla software analítico. Durante 35 años ha desarrollado un conjunto integrado de programas informáticos que permite a los usuarios realizar una amplia gama de tareas de procesamiento y análisis de datos, en particular análisis estadísticos.

El componente básico del sistema SAS, denominado «Base SAS», permite a los usuarios escribir y ejecutar sus propios programas de aplicación con el fin de adaptar el sistema SAS para el procesamiento de sus propios datos (scripts). Tales scripts están escritos en un lenguaje propio del sistema SAS.

La empresa Word Programming Limited (WPL) comprendió que podría existir una demanda en el mercado para un software alternativo que pudiese ejecutar programas de aplicación escritos en lenguaje SAS.

Por ello WPL creó el «World Programming System», concebido para emular lo más posible la funcionalidad de los componentes SAS, en el sentido de intentar garantizar, con sólo algunas excepciones de escasa importancia, que las mismas entradas produjeran los mismos resultados. Ello permitiría a los usuarios del sistema SAS ejecutar en el «World Programming System» los scripts que desarrollaron para ser utilizados con el sistema SAS.


Antecedentes procesales

En asunto fue enjuiciado por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, quien no consideró demostrado que WPL, para lograr su objetivo, hubiese accedido al código fuente de los componentes SAS, ni que hubiese copiado parte alguna del texto de dicho código ni tampoco del diseño estructural de este último.

El código fuente traducido a unos y ceros (código objeto)

Añade que, previamente, dos órganos jurisdiccionales declararon, en sendos litigios, que no constituía una vulneración de los derechos de autor que protegen el código fuente de un programa de ordenador el hecho de que un competidor del titular de los derechos de autor estudiara el funcionamiento del programa y a continuación escribiera su propio programa para emular esa funcionalidad.

Tal solución fue impugnada por SAS Institute mediante la interposición de un recurso ante el órgano jurisdiccional remitente, reprochando a WPL, principalmente:

  • Que al crear el «World Programming System» copió los manuales del sistema SAS, publicados por SAS Institute, vulnerando con ello sus derechos de autor sobre esos manuales.
  • Que con ello copió, indirectamente, los programas de ordenador que incluían los componentes SAS, violando sus derechos de autor sobre tales componentes.
  • Que utilizó una versión del sistema SAS titulada «Learning Edition», infringiendo las estipulaciones de la licencia de esa versión, incumpliendo los compromisos asumidos en virtud de ella y violando sus derechos de autor sobre esa versión.
  • Que al crear su propio manual violó los derechos de autor sobre los manuales del sistema SAS.

En estas circunstancias, la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia

 


Problema jurídico

Procede exponer los problemas jurídicos siguiendo la misma sistemática del TJUE de agrupar las nueve cuestiones planteadas en tres grandes bloques:

  1. ¿Ostenta SAS Institute derechos de autor sobre las funcionalidades del su programa de ordenador, sobre el lenguaje de programación empleado en el desarrollo del mismo y sobre el formato de los archivos de datos utilizados con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/25?
  2. ¿Puede SAS Institute invocar el contrato de licencia de uso concedida a WPL para impedir que éste pueda observar, estudiar o verificar el funcionamiento del programa con la finalidad no comprendida en la misma de extraer sus ideas y principios implícitos, como permite el artículo 5, apartado 3 de la Directiva 91/250?
  3. ¿Constituye una vulneración de los derechos de autor en los términos del artículo 2, letra a) de la Directiva 92/250, el hecho de que WPL haya reproducido en el manual creado para su programa algunos de los elementos (entre los que se incluyen las palabras clave y la sintaxis) análogamente empleados por SAS Institute con ocasión de su programa de ordenador?

Tesis

En este apartado vamos a exponer de manera sintética cuales son las respuestas que da el TJUE a cada una de estas tres cuestiones, exponiendo esquemáticamente los argumentos tanto del propio tribunal , como del Abogado General (figura que en el seno del TJUE aporta al tribunal su opinión jurídica emitiendo un dictamen con total imparcialidad e independencia antes de que el tribunal dicte su fallo)

  1. NO.
    • TJUE: solo la expresión de un programa de ordenador está protegida por los derechos de autor. Las ideas y los principios que sirven de base a la lógica, los algoritmos y los lenguajes de programación no están protegidos.
    • Abogado General: se protegen los medios para lograr las concretas funcionalidades de un programa de ordenador no las funcionalidades en sí mismas. El lenguaje de programación, como tal, tampoco  puede acogerse a la protección del derecho de autor.
  2. NO.
    • TJUE: no constituye una vulneración de los términos de la licencia ni de los derechos de autor que protegen el código fuente del programa el hecho de que el licenciatario estudie el funcionamiento del mismo para a continuación escribir su propio programa emulando esta funcionalidad.
    • Abogado General: recuerda que la interoperabilidad constituye un límite a los derechos de explotación del autor. Para ello, el licenciatario puede, sin la autorización del autor reproducir el código de un programa o traducir la forma del código de un formato de datos para escribir en su propio programa de ordenador un código fuente.
  3. NO SE PRONUNCIA.
    • TJUE: se limita a recordar que el manual de utilización de un programa de ordenador también se encuentra dentro del ámbito de protección de los derechos de autor, y remite al órgano jurisdiccional remitente valorar si se han infringido los mismos.
    • Abogado General: no se pronuncia sobre este extremo expresamente.

Explicación de la tesis

A juicio del TJUE ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión de ese programa y, por ello, carecen de la protección del derecho de autor sobre los programas de ordenador en el sentido de esa Directiva.

Es legítimo ver las funcionalidades de un programa

El Abogado General pone el acento en el perjuicio que supondría para el progreso técnico y el desarrollo industrial si la protección abarcara a las funcionalidades de un programa de ordenador o al lenguaje de programación, asimilando, en este sentido, las funcionalidades de un programa con las ideas y el lenguaje de programación con el lenguaje empleado por el autor de una novela. En palabras del mismo optar por una solución distinta equivaldría a «admitir la posibilidad de monopolizar ideas».

Ahora bien, como se encarga de recordar el Abogado General,  cuestión distinta es la reproducción de una parte esencial de la expresión de las funcionalidades de un programa, o ampararse en la interoperabilidad como limite a los derechos de explotación para copiar el código fuente de un programa, ya que esas conductas sí que podrían constituir una infracción de los derechos de autor.

En este punto el TJUE ilustra un comportamiento que podría ser constitutivo de infracción en el que un tercero obtiene la parte del código fuente o del código objeto correspondiente al lenguaje de programación o al formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador, y se sirve de dicho código para crear elementos similares en su propio programa, comportamiento que no concurre en el caso concreto enjuiciado en el que WPL simplemente reprodujo la funcionalidad del programa de SAS Institute gracias a la observación, al estudio y a la verificación del comportamiento de éste, utilizando el mismo lenguaje de programación y el mismo formato de archivos de datos.


Análisis crítico

Al margen de la remisión al juzgador de origen para determinar si ha existido o no vulneración de la propiedad intelectual del demandante en lo que respecta al manual de utilización (es decir, si la reproducción afecta a la expresión de la creación intelectual propia del autor de dicho manual), la Sentencia analizada es bastante exhaustiva en lo que se refiere a las cuestiones que se le plantean, ya que, interrelaciona conceptos que aisladamente tienen relevancia, pero  interpretados de manera conjunta es cuando alcanzan todo su significado.

Y es que no solo delimita el ámbito de protección de los derechos de autor sino que también se perfilan las limitaciones de los derechos de explotación conferidos a su titular y que constituye el margen de maniobra del usuario en la reproducción o transformación del software adquirido.

Desarrollar un software requiere inversión.

Es decir, que no solo se resuelve sobre QUÉ se considera protegible sino que también analiza CÓMO puede ser alcanzada una protección igualmente legítima al amparo de las limitaciones legales establecidas a los derechos de explotación del autor.

Coincido plenamente con el fallo del tribunal y, yendo más allá, sintonizo particularmente con los argumentos esbozados por el Abogado General de comparar las funcionalidades con las ideas y el lenguaje de programación con el propio idioma, aspectos que parecen ya superados si lo traducimos a un lenguaje mas cotidiano.

Casos como el discutido nos sirven para darnos cuenta de la dimensión de la cuestión abordada: el lastre para el progreso técnico que supondría el hecho de que un desarrollador pueda proteger funcionalidades o lenguajes de programación (piénsese en un programa de contabilidad desarrollado por una empresa; se haría con la posición dominante para elaborar informáticamente las Cuentas Anuales).

En definitiva, las conclusiones del TJUE se encuentran en línea con las expectativas. La industria del software se beneficiará enormemente de este dictamen, que fomentará la competencia y la innovación futura.

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Borja Mollá

Graduado en Derecho por la Universidad de Deusto, Especialidad Jurídico - Económica (2013), Máster de Acceso a la Abogacía en la Escuela de Práctica Jurídica “Pedro Ibarreche” y Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (2016). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Fiscal.

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