Alquiler de vivienda por meses ¿Es válido?

900 506 Ricardo Gómez

Tienes un piso vacío y  quieres alquilarlo sólo por meses… ¿Se puede evitar que el inquilino exija una prórroga forzosa del contrato? Hay una solución: El alquiler de temporada.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), únicamente distingue dos tipos de alquiler: Arrendamiento de vivienda y arrendamiento distinto de vivienda.

En cuanto al arrendamiento de vivienda y su duración, esta Ley establece un sistema obligatorio de defensa del inquilino, que consiste en que éste puede prorrogar el contrato hasta un plazo de tres años.

¿Podemos evitarlo?

La picaresca que siempre ha acompañado a los alquileres en España, para evitar los plazos obligatorios, inmediatamente creó una solución absurda e ineficaz, pero que aún perdura, pactar una duración de once meses, haciendo constar que se trata de un alquiler de temporada, es decir, distinto de vivienda.

No hay que olvidar que, conforme a la Ley, el alquiler será de vivienda si recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Visto lo anterior, si efectivamente queremos pactar un arrendamiento sobre una casa, apartamento o piso pero que sea considerado a efectos legales distinto de vivienda ¿Qué debemos hacer? ¿Qué debemos incluir en el contrato de alquiler de temporada o por meses?

1. Indicar que no es la vivienda habitual del inquilino.

En primer lugar debe quedar claro que no se trata de la vivienda habitual del inquilino.

Es decir, en el contrato debe especificarse con toda claridad la vivienda habitual de ese inquilino, que no es la que constituye el objeto de ese contrato.

2. Explicar por qué necesita el inquilino alquilar la vivienda por meses.

En segundo lugar, debe determinarse la razón por la que se excluye ese contrato de la normativa sobre arrendamiento de vivienda.

Por ejemplo: Alquiler a estudiante en el lugar que cursa estudios; a empleados o trabajadores que necesitan una vivienda temporal por razón de un trabajo específico en esa localidad; personas que necesitan un tratamiento médico, y sus acompañantes, en localidad distinta a la que habitualmente residen, etc.

3. Pactar una fecha de fin del alquiler.

Como consecuencia de lo anterior es evidente que ha de pactarse un plazo determinado de duración de ese contrato, que será improrrogable y coincidirá con los parámetros anteriores: Curso escolar, trabajo a realizar, tratamiento médico a sufrir, etc.

Es importante subrayar que si formalmente se cumplen los anteriores requisitos, pero la realidad es que se trata de la vivienda habitual del inquilino es más que probable que en un pleito el Juez le dé la razón y condene en costas al arrendador que ha hecho la simulación.

¿Y si nos hemos olvidado de todos esos requisitos y lo hemos hecho mal, cómo podemos volver a casa?

Hay una posibilidad.

Según la referida LAU, no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregarla

¿Y si pusiéramos en el contrato que se trata de un alquiler turístico o para vacaciones, no nos valdría como fórmula distinta al alquiler de temporada?

Podría ser una opción, puesto que la regulación del alquiler turístico se sitúa al margen de la LAU.

No obstante, hay que tener en cuenta que dicha regulación corresponde a cada Comunidad autónoma, y aparte de tener que cumplir otra serie de requisitos, en muchos casos, su duración no puede exceder de tres meses al año, cómo también resulta lógico a lo que sería un uso vacacional.

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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2 comentarios
  • Buenas tardes tengo mi piso alquilado pero el contrato cumple ahora en enero ya lleva 2 años pero me van a empezar a estudiar la dación en pago el banco y me hna dicho que le vaya haciendo a la inquilina contrato mes a mes , y ahora en diciembre es cuando la voy a avisar de ello, me gustaría saber si se puede hacer y cómo tendría que hacerle el contrato gracias y un saludo

  • Yo entiendo que sí Victoria

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