Antes se coge a un mentiroso que a un cojo

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Sobre el delito de falso testimonio.

Hoy en día, cada vez resulta menos extraño ver que determinados individuos que acuden a los juicios en calidad de testigos, peritos o interpretes, realizan manifestaciones falsas, encontrándose bajo juramento de decir verdad. Resulta curiosa esta cuestión, dado que a todos y cada uno de los que comparecen en juicio se les advierte de la obligación de decir verdad, y de que en caso de no hacerlo se incurre en delito de falso testimonio.

Este artículo tiene como finalidad concienciar y advertir, de la importancia, de actuar sin faltar a la verdad en los procedimientos judiciales y a su vez informar de las graves consecuencias que se pueden derivar del no hacerlo.

 ¿Que es el falso testimonio?

El delito de falso testimonio, es un delito contra el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia que se produce cuando un testigo, perito o intérprete falta a la verdad a la hora de dar un testimonio, emitir un informe o dictamen, en el seno del procedimiento judicial.

Es considerado un delito contra la Administración de Justicia, porque afecta al funcionamiento eficaz de la actividad judicial. La particularidad fundamental de este delito, que lo hace especial y diferente a los restantes delitos, es que solo puede ser cometido por aquellos que actúen en el seno de una causa judicial.

El falso testimonio es una figura delictiva recogida en nuestro Código Penal  del artículo 458 al artículo 462. En estos artículos se establece en qué situaciones se puede incurrir en este ilícito penal, así como las penas establecidas por la comisión del mismo, que varían dependiendo de las circunstancias.

Modalidades de falso testimonio

El Falso testimonio en causa judicial

El artículo 458.1 del Código Penal establece que “el testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses”.

Se podría decir que este primer apartado del artículo, nos define el tipo básico del delito de falso testimonio. Vemos que este primer apartado del artículo, alude a que los testigos pueden incurrir en delito de falso testimonio, si faltan a la verdad en su testimonio en causa judicial.

Todo esto esta muy bien, pero ¿cuándo se considera que se esta faltando a la verdad?

En este sentido la Sentencia nº 318/2006 de 6 de marzo alude a que el delito de falso testimonio «se comete cuando una persona llamada a prestarlo en causa judicial se aparta sustancialmente de la verdad tal como ésta se le representa, es decir, miente en lo que sabe y se le pregunta.»

Resulta evidente a la vista de lo establecido por esta sentencia, que la falsedad de las declaraciones, ha de recaer sobre cuestiones fundamentales  y trascendentales que se estén enjuiciando, y no sobre cuestiones irrelevantes que en nada influyan en la decisión judicial.

 

 

Falso testimonio en causa criminal por delito

El artículo 458.2 establece «Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado»

Vemos que en comparación con el tipo básico del delito, el subtipo agravado, tal y como su nombre indica, tiene aparejadas unas sanciones más severas.

Lo que diferencia el subtipo agravado del tipo básico, es que en este concurre un dolo específico que se caracteriza precisamente por que el falso testimonio no solo abarca la voluntad deliberada de  faltar a la verdad en un testimonio, sino que además al faltar a la verdad se esta causando perjuicio al inculpado, pudiendo agravar su responsabilidad.

Falso testimonio de peritos o interpretes

El artículo 459 es el que contempla esta modalidad de falso testimonio y reza de la siguiente manera:

«Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.»

Esta concreta modalidad de falso testimonio, presenta una dificultad añadida en su detección, puesto que, el perito efectúa una valoración, realizada a partir de sus específicos conocimientos en su campo y en ocasiones puede haber disparidad de opiniones que no tienen por qué entrañar un falso testimonio.

En este sentido, la Sentencian del Tribunal Supremo nº 265/2005 de 1 de marzo establece que: «El delito de falso testimonio consiste en la consciente y deliberada falsedad o mentira de la declaración del testigo o en una falta de la verdad maliciosa en el informe pericial. Se requiere, por tanto, no solo la objetiva falta de verdad en la declaración o en el dictamen sino además, el dolo directo, consistente en conocer la falsedad y querer así expresarla. Por lo demás ese falso testimonio habrá de ser prestado en el juicio oral, pues en ese momento cuando cobra virtualidad plena la declaración del testigo o el informe del perito»

¿Pueden ser sancionados los abogados, procuradores, graduados sociales y representantes del Ministerio Fiscal en el ejercicio de su actividad profesional por delito de falso testimonio?

La realidad es que sí. Así lo prevé el artículo 461.2 del Código penal cuando dispone que «Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años».

Conclusión

Como bien se puede apreciar, el delito de falso testimonio, entraña una responsabilidad considerable, que puede llevar aparejada pena de prisión en algunos casos, y tal y como se ha podido apreciar, prácticamente cualquier interviniente en un proceso judicial que falte a la verdad, puede incurrir en falso testimonio.

Considero éste un delito de especial gravedad, ya que, su comisión de alguna manera vicia el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

Es por ese motivo por lo que se debe hacer un mayor seguimiento para la detección de este tipo de conductas, para evitar que sean dictadas por los tribunales resoluciones injustas basadas en hechos inciertos y para favorecer el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

 

 

 

 

 

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