Dirección General de Tráfico Jurídico

Artículos de impacto sobre ejemplos reales que ilustran las consecuencias de incumplir determinadas obligaciones jurídicas que pueden percibirse como normas absurdas cuyo incumplimiento no tiene ninguna consecuencia.

La discográfica de toda la vida

150 150 Borja Mollá

La a diferencia de otros agentes intervinientes en el proceso creativo, la figura del productor de fonogramas es la gran desconocida de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que mucha gente ignora la cantidad de derechos que tiene reconocidos a pesar de no realizar ningún aporte creativo a la obra musical en si. En el presente post trataremos de despejar algunos interrogantes asociados a esta figura y de conocer un poco mas sobre sus derechos y características.

El gran desconocido

Siguiendo el artículo 114 de la Ley de Propiedad Intelectual es productor de un fonograma“(…) la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.”

En consecuencia, para ser merecedor de los derechos reconocidos al productor de fonogramas no es suficiente con la simple fijación de un sonido (grabación) legalmente configurado. Deben concurrir las notas de iniciativa y responsabilidad en dicha acción.

A propósito de este último punto, desde 1961 el informe de la Conferencia Roma ya especificaba que, cuando un operador empleado por una persona jurídica fija sonidos en el desempeño de su empleo, debe considerarse productor a la persona jurídica (o sea, al empresario), y no al operador.

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Una persona, un voto.

500 238 Ricardo Gómez

Más proporcionalidad, más diputados… es lo que pretenden los nuevos partidos políticos mediante la modificación de la Ley Electoral, y con ello, el famoso sistema d´Hont de reparto de escaños por otro… ¿Más justo?

Víctor d´Hont. El artífice de nuestro actual sistema electoral, guste o no.

Víctor d’Hondt fue un reconocido jurista belga del siglo XIX, profesor de Derecho en la Universidad de Gante hasta que murió en el año 1.901. Antes, en 1.878, describió por primera vez el sistema d’Hondt de reparto de escaños, el método que se utiliza para calcular la representación parlamentaria en España y en muchos otros países.

La reforma de la Ley Electoral es el caballo de batalla de Ciudadanos y Unidos Podemos, las formaciones que más sufren el citado sistema d´Hont a la hora de convertir en escaños los votos obtenidos. Ambas formaciones tratan de convencer al bipartidismo (PP-PSOE) de la necesidad de un sistema más proporcional, en el que los votos valgan lo mismo, independientemente del territorio o circunscripción.

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Botellón. Una pequeña guía legal para apurar la copa.

150 150 Borja Mollá

La iniciativa de unos jóvenes neozelandeses para esquivar la prohibicion de beber alcohol en público construyendo una pequeña isla artificial de arena ha suscitado mi curiosidad por saber que clase de trampas podría hacer el español medio, experto en esta clase de ardides,  para construir sus «islas legales» cuando sean sorprendidos por los agentes de la autoridad en ejercicio de la igualmente ibérica costumbre del botellón.

Isla Libertad (David Saunders)

«Inventa lege, inventa fraude» reza un viejo aforismo latino que el lector mas perspicaz ya habrá identificado correctamente como el castizo refrán «Hecha la Ley, hecha la trampa». Esta expresión popular hace referencia a que cualesquiera que fueran las medidas (incluso represivas) adoptadas por la Ley, su propio texto siempre nos brinda la ocasión de vulnerarla. Como una especie de equilibrio romántico entre el bien y el mal (no voy a decir cuál es cuál), por muy limitada que sea la casuística, las Leyes siempre son redes por cuyos diminutos agujeros es posible colarse en mas de una ocasión, como la que se les presentó a este grupo de jóvenes de la foto cuyo ingenio se vio agudizado por sus ganas de beber en público.

Los hechos, de los que se hace eco El Confidencial [ver noticia], ocurrieron el día de año nuevo en la península de Coromandel, en Nueva Zelanda. El consumo de alcohol en lugares públicos durante las celebraciones de año nuevo estaba prohibido así que a este grupo secesionistas etílicos no se les ocurrió otra cosa que construirse su propia isla (según ellos «en aguas internacionales») para no tener que cumplir con la medida.

Como puede apreciarse en la imagen no se trata mas que un montículo de arena coronado por una mesa de picnic que los jóvenes erigieron aprovechando que estaba la marea baja, pero inmediatamente se ganaron la simpatía hasta del comandante de la policía local John Kelly quien no solo no les multó sino que, alabando la creatividad de estos juerguistas, terminó declarando que si se hubiera enterado de lo que tramaban «se habría sumado».

Esta curiosa noticia ha suscitado mi curiosidad por la regulación legal de la denostada tradición ibérica del «botellón», por lo que, ordenanza en ristre, he dedicado unos minutos a meterme de lleno en la cruzada particular que los diferentes ayuntamientos han encabezado para erradicar esta practica que tantos quebraderos de cabeza les ha dado.

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El fenómeno BITCOIN: Y ahora, ¿Hay que declarar a Hacienda?

150 150 Ricardo Gómez

Las monedas virtuales, o criptomonedas cuyo exponente más famoso es el Bitcoin, son medio de pago y activo de inversión. La gran cuestión que preocupa a los tenedores de estos activos, es determinar sus implicaciones fiscales.

El Bitcoin está de moda. De unos meses a esta parte, invertir en Bitcoin se ha convertido en toda una oportunidad. En Enero de este año 2.017, un Bitcoin valía alrededor de los 800 Euros. Ahora, en Diciembre de 2.017, vale en torno a los 16.000 Euros. Es decir, una revalorización del 2.000%.

Aunque tampoco hay que llevarse a engaño: Su volatilidad es muy alta y podría darse el caso de que, en tan sólo unas semanas, o días, se deprecie muy por debajo de su valor actual, o caiga en picado.

En cualquier caso, quien hasta la fecha haya invertido en Bitcoins o fracciones de esta moneda, ha podido obtener importantes beneficios.

Entonces, ¿Hay que declarar las ganancias a Hacienda?

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Catalexit.

759 405 Ricardo Gómez

¿Por qué las empresas se van de Cataluña?

Lo analizamos en el presente artículo desde un punto de vista meramente jurídico, y de forma fácil para el lector.

Cuando una empresa se va, quizá sea ésta la imagen que tenemos.

Estos días estamos oyendo y leyendo constantemente en las noticias, cómo distintas empresas, muchas de ellas de las importantes, como Abertis o AXA, e incluso algunas otras con un evidente nexo de unión a dicho territorio, como Caixabank o Codorniú, se “están yendo” de Cataluña.

El ciudadano de a pie muchas veces no entiende lo que significan estas noticias y tiene un concepto erróneo, hasta el punto de encontrarme con gente que piensa que estas empresas, o algunas de ellas, quizá las más chiquititas, “cierran sus persianas” en Cataluña y se van a otra parte.

Sin embargo, ello se debe más bien a una cuestión puramente jurídica, de “cambio de domicilio social”, que es la que explicaremos en este artículo a fin de que el lector menos avezado en estos temas, pueda comprender esta cuestión tan de actualidad. leer más

«No todo vale» El eslogan del publicista

150 150 Borja Mollá

«La chispa de la vida», «Cuate, aquí hay tomate», «¿Cueces o enriqueces?», «El frotar se va a acabar»  o «El algodón no engaña» constituyen un legado memorable de eslóganes publicitarios imperecederos que persisten en nuestra memoria colectiva. Sin embargo no toda la publicidad sobrevive el paso del tiempo con el mismo buen recuerdo. En este post descubriremos que en publicidad no todo vale y que existen limites legales a la creatividad de los publicistas.

Pues creetelo. Todo tiene sus limites y regulaciones.

«El desarrollo que en estos últimos años ha experimentado la vida económica de nuestro país está dando lugar a una serie de cambios en la estructura de la producción y del mercado de bienes y servicios que bien merecen, en rigor, el calificativo de trascendentales. Entre ellos, uno de los más notables es el incremento que ha cobrado la publicidad como medio poderosísimo de difusión de bienes de consumo y de servicio y vía de obtención de prestigio para marcas, nombres y denominaciones comerciales e industriales. La publicidad se ha ido convirtiendo en una realidad social, que ocupa hoy un rango eminente no sólo dentro del marco de cada una de las empresas interesadas, donde moviliza ingentes cantidades de dinero y extraordinarias energías humanas, sino también y, sobre todo, en el marco, más amplio, de la vida nacional, donde, por una parte, constituye una importante fuente de ingresos en los medios generales de información y de difusión de noticias, y, por otra parte, constituye ella misma una actividad difusora de extraordinario relieve».

Así comienza la exposición de motivos de la Ley 61/1964, de 11 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de la Publicidad, a la postre,  la primera norma de nuestro país que trata de regular unitariamente el fenómeno de la publicidad  (al margen de reminiscencias históricas a la inquisición y demás regulaciones e instituciones orientadas al control y represión de las diferentes formas de libertad de expresión)

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Celebración de Junta General para la aprobación de cuentas anuales: Lo explicamos en cinco sencillos pasos.

150 150 Ricardo Gómez

Explicamos a continuación, en cinco sencillos pasos, los trámites básicos que tiene que tener en cuenta cualquier socio, cuando se se celebra Junta General para la aprobación de cuentas anuales.


Es habitual el cliente pequeño empresario, y a veces no tan pequeño, que se acerca al despacho con una carta que acaba de recibir, mediante la cual se le convoca para la celebración de Junta General, para la aprobación de las cuentas anuales de aquella empresa en la que tiene participación.

Muchas veces por desconocimiento de los derechos que le asisten; Otras por la falta de comprensión de la documentación recibida; y otras, para que les representemos en dicho acto, bien por las anteriores cuestiones o porque simplemente no quieren ver las caras de sus socios. leer más

El copyright de la pizza

150 150 Borja Mollá

La receta familiar del pastel de moras de la abuela, el rebozado del pollo frito del fast food del centro comercial, la mezcla de especias secreta del restaurante Etíope de la esquina o la técnica empleada por el chef de moda para hacer una mousse de caldereta de marisco. Todos son  secretos culinarios que cualquier cocinero quisiera mantener en sus fogones para evitar que otros se aprovechen de su ingenio gastronómico, pero ¿son patentables? ¿hay alguna manera de proteger las recetas de cocina?

¿Propiedad industrial?

Desde el punto de vista doméstico puede resultar algo trivial y carente de trascendencia económica el hecho de querer proteger las recetas familiares. Pero en la oferta gastronómica hay una competición encarnizada por diferenciarse y atraer a más comensales, que además sean fieles y recurrentes.

Esto indudablemente está desembocando en una carrera por crear sabores que deleiten hasta el mas exigente, por ofrecer platos que desafíen las leyes de la física y por descubrir mezclas que rozan la alquimia culinaria.

Como es lógico, siempre que alguien invierte tiempo y dinero en desarrollar un producto que guste a la gente surge la necesidad de querer evitar que todos los recursos invertidos queden en agua de borrajas si la competencia nos copia nuestras ideas (pues visto está que donde hay éxito siempre hay alguien dispuesto a aprovecharse de él).

¿Existe la propiedad intelectual entre fogones? Descubramos que herramientas nos da la Ley. Pongámonos el delantal.

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Libros obligatorios de las sociedades.

697 467 Ricardo Gómez

A fin de ilustrar al lector-emprendedor, a continuación resumimos de forma esquemática los libros «legales» obligatorios que debe tener su empresa.

A pesar de que ésta es la imagen que conocemos, hoy en día estos libros también pueden serlo formato digital.

El Código de Comercio regula los libros obligatorios que toda sociedad mercantil ha de llevar, y que se dividen en dos grupos:

  1. Libros Contables: Libro de Inventarios y Cuentas anuales y Libro Diario.
  2. Libros Mercantiles: Libro registro de Socios, Libro de Actas, Libro registro de Acciones nominativas, Libro registro de Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal.

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Subir una velocidad.

150 150 Ricardo Gómez

Ante la concepción general de que la Justicia es lenta, desgranamos los últimos datos estadísticos sobre la velocidad a la que marcha nuestra Justicia.

La rapidez con la que actúa la Justicia, siempre ha estado en tela de juicio.

Este fin de semana comienzan las principales carreras del motor, y qué mejor momento para preguntarnos a qué velocidad marcha nuestra Justicia ante los últimos datos estadísticos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la concepción general de los ciudadanos de que la Justicia es lenta.

De esta telemetría de datos entre Comunidades Autónomas, ha resultado que los asuntos de la jurisdicción civil estuvieron en  los juzgados de primera instancia una media de 7,6 meses, siendo los mercantiles los que más tardaron, una media de 39,3 meses.

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