Obiter dicta

Sección más desenfadada donde se reúne lo más curioso del panorama jurídico de la antigüedad a nuestros días, ya sea analizando instituciones jurídicas llamativas y casos graciosos, desmontando creencias arraigadas en la sociedad sobre alguna norma jurídica o corrigiendo las inexactitudes en que pueda incurrir la prensa y medios no especializados al comentar alguna noticia de actualidad.

La obra audiovisual y los derechos de propiedad intelectual

150 150 Borja Mollá

En una película intervienen infinidad de profesionales, algunos de los cuales hacen un aporte creativo considerable al resultado final. Pero ¿todos ellos son autores? En este post descubriremos como se estructuran los derechos de propiedad intelectual en una película.

Hacer cine es cosa de muchos

En España la legislación configura a los guionistas como AUTORES de la obra audiovisual que resulte. Concretamente el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, configura las películas como una OBRA EN COLABORACIÓN en los que los autores son tres:

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Derechos morales en el common law

150 150 Borja Mollá

En este post analizaremos el funcionamiento de los derechos morales en los dos principales países del common law (Reino Unido y EEUU) analizando las diferencias con el sistema europeo continental y su trascendencia económica.

«Fuimos los primeros»

En primer lugar resulta imprescindible tener presente que en los países de tradición jurídica anglosajona rige [i] el artículo 6.bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, introducido en la Conferencia de Roma (1928), que, tras leves modificaciones en su contenido en las revisiones de Bruselas (1948) y Estocolmo (1967), garantizan al autor el derecho de «reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación», con independencia de los derechos patrimoniales que le correspondan e incluso tras la cesión de éstos a terceros. Es decir, a través de un instrumento internacional se obliga a los estados de la commonwealth firmantes a reconocer a los autores en sus legislaciones nacionales los derechos de paternidad e integridad. Sin embargo, la conclusión dista mucho de ser tan sencilla, y merece sus matices. leer más

EL delito de administración desleal

150 150 Jurisprudentes

La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo introdujo modificaciones importantes en el delito de Administración desleal.

En el presente artículo realizaremos un breve análisis de la diferencia entre el delito de administración desleal previo a la reforma y posterior a la misma. Además, haremos una diferenciación de este delito, con el delito de apropiación indebida.

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Fundamento de la existencia de los Derechos de Autor

150 150 Borja Mollá

En el presente post nos centramos en la vertiente filosófica de los derechos de autor para analizar con tres preguntas su justificación, implicaciones y perspectivas.

¿Hasta que punto es necesaria su protección?

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La herencia recibida

150 150 Borja Mollá

En el presente post realizamos una parada en nuestra linea editorial sobre la SGAE para analizar un curioso caso de reclamación de derechos de autor tardía en relación a una conocidísima sintonía de la época franquista.

R.P Nemesio Otaño S.J

La propiedad intelectual es una materia que nos interesa mucho en Larrauri & Martí Abogados Bilbao. Es por ello que hoy queremos rescatar un curioso titular que fue publicado en prensa hace ya unos cuantos años y que decia así: «La SGAE debe pagar 300 millones (de pesetas) a los herederos del padre Nemesio Otaño». En el presente post descubriremos quien ese Nemesio Otaño y que es lo que hizo para que sus herederos estén tan contentos con esta suculenta herencia.

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Identifíquese! 8 preguntas sobre el DNI

150 150 Borja Mollá

En el post de hoy hablaremos del Documento Nacional de Identidad, de su historia, su régimen jurídico y de las leyendas urbanas que rodean al mismo.

Hay pocas cosas que tengamos tan presentes en nuestra vida y de las que desconozcamos tanto como el DNI. Ello provoca que cada año surjan leyendas urbanas y misterios asociados al mismo y que, no en pocas ocasiones, se ha tratado el tema en discusiones de bar. A continuación presentamos diez preguntas que siempre se han estado rondándonos la cabeza sobre las que  nunca hemos tenido una respuesta fundamentada que dar.

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¡A todos nos puede pasar!

1280 720 Ricardo Gómez

En este artículo, pondremos al lector en sobre aviso de algunos de los timos más actuales.

Recientemente, he recibido una Sentencia favorable a los intereses de mi cliente, que había sido objeto de una estafa que tiene nombre propio: “El timo del nazareno”.

Esta Sentencia, ha sido además publicada por algunos medios de comunicación, cuyo enlace podéis pinchar aquí, para leer más información sobre el caso concreto.

En este caso, la víctima era una empresa que suministraba gasoil, a la que el condenado realizó varios pedidos, cuyo volumen iba aumentando progresivamente. Éste mismo permitió que se cargasen en su cuenta bancaria los recibos de los dos primeros meses, para aparentar solvencia y hacer creer a la víctima que atendía y atendería la totalidad de las facturas. Sin embargo, tras finalizar el tercer mes,  en el que además dobló el número de pedidos, y agotando el plazo de 90 días de que disponía para la devolución bancaria de los recibos cargados, dio orden a su entidad para que procediera a la total devolución de los recibos, quedándose “gratis” con todo el gasoil suministrado. Esta conducta demuestra que su intención, era desde el principio no abonar el gasoil suministrado.

Esta estafa es conocida como el timo del nazareno. Y es que existen varios timos con nombres curiosos, y que describen conductas, algunas conocidas desde hace siglos y otras más actuales, que incluso hasta pudieran resultar graciosas… hasta que, obviamente, uno resulta objeto de la estafa.

El timo del tocomocho, la estampita… No obstante, en el presente artículo haremos una pequeña recopilación de algunos de los timos más actuales, para que luego el lector, no nos diga que no le hemos advertido.

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Diccionario Foral. Capitulo I. La concertación de los tributos

150 150 Borja Mollá

Hoy inauguramos una serie de 10 entregas destinadas a introducir conceptos relacionados con la foralidad y el sistema tributario de los Territorios Forales.

Y coincidiendo con el 140 aniversario del Concierto Económico no podíamos empezar con otro concepto que la concertante de los tributos y su implicación y significado para el sistema tributario.

La concertación

Los tributos que constituyen el sistema tributario de los Territorios Históricos son los llamados tributos concertados. La concertación de un impuesto significa que dicho impuesto se incluye en el régimen tributario de los Territorios Históricos, y que, por tanto las instituciones competentes de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa deberán establecer, mantener y regular. Estos tributos concertados se pueden clasificar en dos grandes grupos, en función de las facultades normativas de los Territorios Históricos: por un lado, los tributos de normativa autónoma y, por otro, los tributos de normativa común.

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Nihil obstat

150 150 Borja Mollá

Lo que se esconde tras este críptico titulo no es mas que una pequeña disertación (reflexión personal si se prefiere) sobre la discrepancia y el derecho a discrepar, que, no en vano, es la materia prima con la que todo abogado manufactura el contencioso producto que le da de comer.

A menudo el abogado tiene que alejarse del foco de problema para poder apreciarlo con más perspectiva, lo cual conlleva en no poca ocasiones el riesgo de desviarse hasta el punto de no saber ya sobre que se estaba reflexionando. Aun a riesgo de hacer apología de ese acto de divagar (que por otra parte, le hacen descubrir tantas cosas  interesantes) hoy quisiera compartir con nuestros lectores esta pequeña contribución al debate sobre la libertad de expresión en el marco institucional (si bien, me comprometo a abordar en mi siguiente post algunos de los casos de actualidad que han reabierto en eterno debate sobre los límites de la libertad de expresión, como ya lo hice en su momento en este artículo [leer aquí] con ocasión de una celebre comparsa y su controvertida decoración.

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Cerrado por vacaciones.

280 280 Ricardo Gómez

Es cierto que los abogados aprovechamos durante el mes de agosto para coger vacaciones porque es en el que menos trabajo hay (siempre pensando en trabajar). Y también lo es que la mayoría de jueces, secretarios y funcionarios aprovechan agosto para disfrutar de sus días de asueto anuales.

Pero los tribunales no permanecen cerrados a cal y canto. Qué va. A pesar de ser inhábil en muchas materias, la Ley obliga a mantener la actividad en todas las jurisdicciones, pero sobre todo en la penal y en la social.

Así que como en el caso de los letrados, también hay magistrados de guardia.

La regla general -según el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- señala que «serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto todas aquellas que se declaren urgentes por las leyes procesales».

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