El Compliance y la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

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El nueve de Marzo de 2.018, entrará en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público,  ley indudablemente concluyente en lo que al Compliance se refiere, ya que en su artículo 71 establece una prohibición de contratar con el sector público a todas aquellas organizaciones que hayan sido condenadas por sentencia firme a los delitos que se especifican en él y también a aquellas organizaciones que hayan cometido infracciones administrativas graves.Por ese motivo, ahora las administraciones públicas, cuando van a contratar con cualquier empresa, prevalecerá para su decisión, el hecho de que ésta tenga incorporado un programa de cumplimiento normativo (Compliance), como garantía de que la empresa está comprometida con el cumplimiento de las normas dentro de todas sus áreas y departamentos, quedando protegida ante posibles responsabilidades penales en las que pudiera llegar a incurrir.

La implementación de un sistema de Compliance resulta especialmente necesaria en el sector de la construcción, dado que las constructoras, por su composición y funcionamiento son especialmente vulnerables ante la comisión de determinados ilícitos penales, sobre todo en materia económica y de riesgos laborales.

Pero para poder entender cuál es la verdadera trascendencia del Compliance, es necesario tener por lo menos, una idea de qué es y cuál es su función primordial.

¿Qué es el Compliance?

El Compliance (o cumplimiento normativo), consiste fundamentalmente, en el establecimiento de una serie de políticas, protocolos y procedimientos adecuados en el seno de una empresa y en sus diferentes ámbitos, con el objeto de garantizar que tanto ésta como sus administradores, directivos y empleados  cumplan con la normativa aplicable.

Nos encontramos en resumidas cuentas, ante el establecimiento dentro de la empresa, de una cultura de cumplimiento normativo cuya finalidad primordial radica en proteger a dicha persona jurídica ante cualquier responsabilidad que se pudiera llegar a derivar por la comisión de algún ilícito penal por parte de alguno de sus empleados, incluyendo el propio administrador de la misma, y sus órganos de gobierno.

¿Qué se consigue con la implementación de un sistema de Compliance?

La empresa queda exenta de responsabilidad cuando haya adoptado y ejecutado de manera previa a la posible comisión de un hecho delictivo, las medidas de vigilancia y control idóneas para su prevención en el seno de la empresa.

En ocasiones, las empresas se han visto obligadas a hacer frente a cuantiosas multas e indemnizaciones, como consecuencia de malas prácticas y conductas negligentes de empleados o directivos, que originan responsabilidad de su empresa frente a las instituciones públicas, a los trabajadores u otras empresas. La implementación del plan de Compliance, así como la acreditación de su cumplimiento, podría prevenir la asunción de dichas responsabilidades por la empresa.

Casos actuales y Sentencias.

Muestra de lo anteriormente argumentado, son los casos que actualmente se encuentran en sede de los Juzgados.

  1. Condenando a varias empresas:
  • Destacamos la Sentencia 154/2016 de 29 de Febrero (Sala de lo Penal) del Tribunal Supremo, ya que ésta ha sido la primera Sentencia en la que se ha apreciado la responsabilidad penal de varias personas jurídicas, haciendo alusión, entre otras cuestiones, a la falta de establecimiento en dichas empresas de órganos de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa aplicable.
  1. Absolviendo a la empresa por tener implementado un plan de Compliance:
  • El Auto de 11 de Mayo de 2.017 de la Audiencia Nacional, que absuelve a la empresa “Deloite”, acusada por un delito de estafa derivado de su actuación como auditor externo y los informes favorables de estados financieros que elaboró en el caso Bankia.

 

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