Con la iglesia hemos topado

150 150 Borja Mollá

Recientemente Izquierda Unida ha instado al Gobierno de Sánchez a cumplir una vieja reclamación de la izquierda: denunciar el Concordato con la Santa Sede para dejar sin efecto el acuerdo de 1953 entre el Vaticano y la dictadura franquista, además de los Acuerdos del Estado y la Iglesia de 1976 y 1979. En este post profundizamos más en el matrimonio entre Estado y clero y las razones por las que se pide su divorcio.

Estado con peineta y mantilla

No pagan IBI, pueden decir «esto es mio» y convertirse en dueños de un inmueble, reciben subvenciones, exenciones, ingresos de miles de euros por IRPF… la convivencia (o mas bien connivencia) entre Estado y fe ha suscitado no pocos debates que, en ocasiones han saltado a la palestra legislativa. Pero, ¿tan relevante es un documento de desconocido contenido y arcaico nombre que mucha gente asocia a la obra de Franco?

Laicismo vs. Aconfesionalidad

Como en otras cuestiones de calado institucional que hemos hablado en este blog, lo primero que tenemos que hacer es mirar (aunque sea de reojo) que es lo que dice la Constitución Española, que en su artículo 16 consagra la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley, por una parte y el derecho que asiste a todo ciudadano a no declarar  sobre su ideología, religión o creencias propias.

Y como todo lo bueno se deja para el final, apuntilla este articulo con la ACONFESIONALIDAD del Estado con la siguiente redacción: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones».

Ejemplos mucho mas radicales encontramos en las constituciones de nuestro entorno como la francesa, que ya en su artículo 1 consagran la LAICIDAD del Estado como elemento definitorio de la propia identidad nacional: «Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada». Es laica antes que democrática, ojo.

Esto significa que el Estado español, según la Constitución, no puede ser indiferente ante el hecho religioso y está obligado a cooperar con las distintas confesiones y muy en particular con la Iglesia católica, a quien sitúa de en lugar preeminente (aunque sea solo en la dicción del propio artículo).

Mi reino no es de este mundo

Desde la aprobación de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (que es la que desarrolla precisamente este artículo 16 de la Constitución) han sido tres confesiones religiosas quienes han suscrito acuerdos de cooperación con el Estado siguiendo el mecanismo establecido en la misma: las iglesias evangélicas (Ley 24/1992, de 10 de noviembre), las comunidades judías (Ley 25/1992, de 10 de noviembre) y las comunidades musulmanas (Ley 26/1992, de 10 de noviembre).

Y diréis ¿Y la católica?

Bueno, hemos dicho que el Estado Español tiene el mandato constitucional de cooperar con las confesiones religiosas (no con todas sino con las que, matiza la referida Ley Orgánica, estén previamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y hayan alcanzado notorio arraigo en España.

A seguir meditando budistas

Pero es que con la religión católica pasa una cosa curiosa, y es que su líder espiritual, guía religioso o como queramos llamarlo es también el Jefe de Estado de un país soberano (la Ciudad del Vaticano), que, como tal, se relaciona bis a bis con el resto de países mediante el instrumento jurídico del tratado internacional.

Estos tratados se negocian por vía diplomática y, tras su ratificación por las Cortes Generales, se firman por el Jefe del Estado. Para que tengan eficacia jurídica deben ser publicados en el Boletín Oficial del Estado, debiendo respetarse para su modificación o derogación  lo previsto en el propio tratado o en las normas generales del Derecho internacional.

Los tratados vigentes en este momento son los siguientes:

– Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento, a efectos civiles, de estudios no eclesiásticos, realizados en Universidades de la Iglesia;
– Acuerdo básico de 28 de julio de 1976;
– Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos Jurídicos;
– Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales;
– Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre la asistencia religiosas a las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de Clérigos y Religiosos;
– Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos Económicos;
– Acuerdo de 21 de diciembre de 1994, sobre asuntos de interés común en Tierra Santa.

El resto de confesiones (protestantismo, judaísmo e Islam), por el contrario, se articulan en Federaciones (por mandato de la propia Ley) ya que dada la diversidad que caracteriza estas religiones, se decidió que sería más conveniente hacerlo de esta manera para facilitar la interlocución con el Estado.

– la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE)
– la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE)
– la Comisión Islámica de España (CIE).

Por tanto, lo primero que debemos retener es que la diferencia jurídica que se establece entre la Iglesia Católica y el resto de confesiones religiosas con arraigo en España deriva de acontecimientos históricos y políticos que han configurado el Estado Vaticano como un pequeño país con millones de «ciudadanos de fe» diseminados por el mundo.

Analicemos estos tratados desde su vertiente jurídica, educativa y económica.

Juriditas Dei

En lo atinente a los aspectos legales se reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio.

Es decir, se reconoce a la Iglesia la capacidad de autoorganizarse conforme a sus jerarquía e instituciones (p.ej crear, modificar o suprimir Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales, aprobar y suprimir Órdenes, Congregaciones Religiosas, otros Institutos de vida consagrada y otras Instituciones y Entidades Eclesiásticas), se dota de personalidad jurídica a sus órganos (entre ellos la Conferencia Episcopal) y se establece la inviolabilidad de los lugares de culto (que concretamente no podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado y en caso de su expropiación forzosa será antes oída la Autoridad Eclesiástica competente).

Dios y mi derecho

 

Otros compromisos adquiridos por el Estado son:

  • Reconocer como días festivos todos los domingos. De común acuerdo se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos.
  • Reconocer y garantizar el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos.
  • Reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.

Rosarios en las aulas

En materia educativa tras realizarse una afirmación general (“En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana”) el Estado Español se compromete a incluir en los planes educativos la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, pero, como se encarga de señalar el propio tratado a renglón seguido “por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla”.

Asimismo se reconoce a la Jerarquía eclesiástica las competencias para señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación y designar a los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.

La Iglesia Católica, a tenor de su propio derecho, conserva su autonomía para establecer Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros de Ciencias Eclesiásticas para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares.

Diezmos y prebendas

Con carácter general se reconoce el derecho de la Iglesia a autofinanciarse recabando libremente de sus fieles prestaciones, organizando colectas públicas y recibiendo limosnas y oblaciones.

Además, en el año en que se firmaron estos acuerdos (1979) se establecía un periodo transitorio para que el Estado Español diseñara un mecanismo para que el contribuyente pudiera asignar voluntariamente un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal (la famosa casilla de la renta).

Hasta entonces el Estado se comprometía a consignar en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente.

A pasar por caja

Pero no fueron tres sino unos cuantos años más hasta que la ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988 establecerá, por vez primera en nuestro país, que un porcentaje del IRPF fuera destinado a la Iglesia católica. A partir de ese momento el contribuyente podía elegir destinar un 0,5239% de su cuota íntegra del IRPF para que fuera destinado a la iglesia católica (actualmente el porcentaje se mantiene en un 0,7%)

Esto no es un recargo o impuesto adicional como sucede en Alemania o en Austria, países en los que existe un “impuesto eclesiástico” que tiene que pagar todos aquellos que estén bautizados (por la fe católica o protestante). Este impuesto (nada menos que del 9%) ha provocado que muchos decidan apostatar y renunciar a su fe con tal de librarse de este recargo (eso sí… a partir de ese momento nada de comulgar, de casarse por la iglesia, de ser padrino de un niño o de recibir santo entierro).

Reseñar simplemente lo curioso que resulta que el Estado maneje datos sobre la religión de sus ciudadanos  (impensable en España, conforme al derecho a no declarar sobre las creencias propias).

Cosas que NO regula el concordato

  1. El incentivo fiscal del IBI: la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles se encuentra reconocida para las entidades sin fines lucrativos (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, federaciones deportivas, ONGs dedicadas al desarrollo…) por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuya Disposición Adicional Novena extiende dicho régimen a la Iglesia Católica, como también lo hace para las iglesias evangélicas, la comunidad judía y la comisión islámica, y, en general, para las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que suscriban acuerdos de cooperación con el Estado español.
  2. La inmatriculación de fincas: la facultad de inmatricular los bienes de la Iglesia Católica a través del llamado certificado de dominio emitido por el diocesano del lugar, que se mantuvo vigente hasta el 25 de junio de 2015 (ex art. 206, desarrollado por los arts. 303-307 del Reglamento Hipotecario) fue una “revancha legal” histórica que pretendía compensar los efectos de las leyes desamortizadoras, en virtud de las cuales todos los bienes raíces y los derechos reales de la Iglesia Católica pasaban a engrosar el patrimonio del Estado.
  3. Subvenciones a la iglesia: la Iglesia en sí no tiene ninguna asignación del Estado. La cantidad que anualmente aparece consignada en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales se corresponde con los pagos que realizará mensualmente el Estado a la Iglesia a cuenta de lo que espera recaudar con la casilla de la Iglesia del IRPF. Es decir que el contribuyente paga, pero el Estado anticipa vía presupuestos esa asignación particular. Las que si reciben subvenciones son instituciones como Cáritas, Manos Unidas o el resto de organizaciones de la Iglesia católica (residencias, hospitales, centros de día…) pero no por ser Iglesia católica sino por su actividad asistencial.
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Borja Mollá

Graduado en Derecho por la Universidad de Deusto, Especialidad Jurídico - Económica (2013), Máster de Acceso a la Abogacía en la Escuela de Práctica Jurídica “Pedro Ibarreche” y Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (2016). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Fiscal.

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