El absentismo laboral deja de ser una causa de despido objetivo

150 150 Patxo Orbegozo

Esta misma semana el Consejo de Ministros ha aprobado derogar el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora permitía poder despedir a un empleado por la acumulación de varias bajas médicas, aunque estuvieran justificadas.

¿Tanto impacto tiene el absentismo laboral en nuestro día a día?

Esta primera medida que ha adoptado el Gobierno, no es sino un avance de las varias medidas que quieren adoptar para “tumbar” la Reforma Laboral del año 2012 aprobada por el Partido Popular.

¿Qué es el absentismo laboral?

La definición de absentismo laboral que ofrece el diccionario de la Real Academia de la Lengua dice abstención deliberada de acudir al trabajo, mientras que la del diccionario Espasa añade un matiz: “abstención deliberada y frecuente de acudir al trabajo”.

Desde un punto de vista jurídico laboral el concepto es más amplio y engloba también las faltas de asistencias no voluntarias, aun justificadas, cuando superen determinados porcentajes sobre las jornadas de trabajo; y tan solo excluye como tal absentismo las faltas de asistencia por el ejercicio legítimo de un derecho, o las que se derivan de situaciones especialmente protegidas. En general, la literatura económica entiende por absentismo la ausencia de una persona de su puesto de trabajo, en horas que correspondan a un día laborable, dentro de la jornada legal de trabajo.

Me duele la cabeza… hoy no voy a trabajar.

¿Dónde estaba regulado este concepto?

El despido por absentismo está regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo permitía al empresario extinguir el contrato de un trabajador por causas objetivas, ante faltas de asistencia al trabajo, que aunque estén debidamente justificadas sean intermitentes. Estas ausencias debían alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Para el cómputo de estas faltas de asistencia al trabajo, se excluyen las ausencias por huelga legal; por actividades sindicales; accidente de trabajo; cualquier baja relacionada con la maternidad; permisos y vacaciones; bajas por enfermedad o accidente no laboral cuando dure más de veinte días consecutivos; las derivadas por violencia de género acreditadas; o las ausencias por tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Que dijo Nuestro Tribunal Constitucional a este respecto.

Como ya comentábamos en un Post anterior http://jurisprudentes.es/faltas-de-asistencia-y-despido-objetivo/ el mes de Octubre de 2019, nuestro Tribunal Constitucional se pronunciaba al respecto sobre esta medida, considerando el despido procedente, lo que provocaba un revuelo y un fuerte impacto social.

El Tribunal Constitucional avaló el despido por faltas intermitentes, aunque justificadas. El caso que tuvieron que analizar los jueces fue el de una trabajadora que acumulaba 18 días de baja médica en tres periodos diferentes repartidos en dos meses. Esta circunstancia fue la razón que esgrimió la empresa para despedirle, amparándose en lo establecido en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, ya que la mujer se ausentó en un porcentaje del 42,86%, el doble de lo establecido por la Ley.

Una situación que, como vemos, no podrá repetirse, así como los casos de otras tantas sentencias que han venido aplicando el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué datos tenemos a día de hoy sobre el absentismo laboral y qué consecuencias puede tener esta medida?

Más de 1 millón de personas no acuden a su puesto de trabajo de media cada día, según recoge Randstad. Entre ellas, el 73,6% se ausentaron por incapacidad temporal, mientras que el 26,4% restante (276.968 personas) lo hicieron pese a no estar de baja.

Las estimaciones de Randstad se basan en un análisis de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral del Instituto Nacional de Estadística. La poblacion ausente se estima a partir del número de horas no trabajadas y la Encuesta de Población Activa (EPA) durante el primer trimestre de 2019.

Fuerte crecimiento del absentismo laboral en los últimos años.

El número de personas que no acuden diariamente a su puesto de trabajo en España durante los cuatro primeros meses de 2019 ha aumentado un 9% respecto al trimestre anterior.
Esta medida que entrará en vigor esta misma semana no tendrá carácter retroactivo sobre los posibles procedimientos judiciales que estén en curso por esta causa.

La derogación del artículo según el ejecutivo contribuirá a promover la prevención de riesgos, la salud y la seguridad en el trabajo, objetivos por los que el Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene la obligación de velar.

Por otro lado, según la mayoría de los empresarios, las consecuencias todo de esta medida, es que incita a que los trabajadores abusen del absentismo, siendo la principal perjudica la pequeña y medida empresa donde tendrá un impacto mayor, ya que son las que tienen una situación de mayor vulnerabilidad a la hora de afrontar bajas intermitentes de un trabajador.

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Patxo Orbegozo

Actual miembro del Despacho profesional Larrauri & Martí Abogados, desarrolla su ejercicio en los siguientes ámbitos: Civil, Laboral y Mercantil (2018).

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