El Teletrabajo ha llegado para quedarse

150 150 Patxo Orbegozo

La crisis del coronavirus que hemos vivido, y que todavía nos sigue acechando, ha provocado que se multiplique el trabajo a distancia tanto en las administraciones públicas como en las empresas mientras se disparan las dudas sobre su regulación y su eficiencia en la economía.

Anteproyecto de ley del trabajo a distancia.

 

Antes de toda esta crisis los Sindicatos y Agentes Sociales ya venían solicitando regular el teletrabajo. Pero ha tenido que ser la pandemia del Covid-19 la que haya obligado a tener que acelerar la regulación del teletrabajo, ya que según lo vivido parece que se va a consolidar como una nueva forma de organizar el trabajo, pues se ha puesto en evidencia que España va por detrás de otros países de su entorno en esta materia.

¿Dónde está regulado el teletrabajo?

Esta forma de trabajar a distancia está recogida en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores:

«1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 para la copia básica del contrato de trabajo.
3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa».

El redactado como se puede apreciar es muy genérico y no recoge la realidad laboral con la que se están encontrando en estos momentos tanto empresas como trabajadores.

El texto de partida que ha elaborado el departamento que lidera Yolanda Díaz señala que “por lo general, el empresario deberá facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo regular, salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo”.

Además el Ministerio fija como objetivo de la futura Ley el carácter voluntario y reversible del trabajo a distancia, así como el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución, incluida la compensación de gastos.

Más tele que trabajo.

Este primer borrador que regula el teletrabajo contempla una serie de notas características de esta relación, como son las siguientes:

Voluntariedad

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo entre el empresario y el trabajador para desempeñar sus tareas a distancia, si bien los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje no admiten acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Asimismo, fija igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Además, señala que no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional, por el hecho de desarrollar su actividad, en todo o en parte, a distancia.

Horario flexible

Respecto al horario, el anteproyecto de ley recoge el «derecho al horario flexible» y establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá «alterar» el horario de prestación de servicios, aunque se podrá establecer un registro horario que refleje «fielmente» el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

El Ministerio también quiere una igualdad de trato entre los empleados que elijan teletrabajar y los que no con un marco que fije la promoción y la formación profesional para todos. De cara a la organización de la jornada, también ve necesario imponer los tiempos máximos de trabajo y los mínimos de descanso, así como la distribución flexible del tiempo de trabajo. En cuanto a los riesgos laborales, pide contemplar los aspectos preventivos relacionados con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y el aislamiento.

Gastos derivados del trabajo a distancia y dotación de medios

El anteproyecto de ley dedica un espacio relevante al tratamiento de los derechos de contenido económico, estableciendo que el desarrollo del trabajo a distancia «deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral». Este matiz ha provocado mucho revuelo entre los empresarios.

Por el contrario, los Sindicatos si se han pronunciado a favor de esta redacción, ven justo que la empresa pague una tarifa fija mensual o protarreada que cubra los gastos derivados del uso del espacio, conexión a internet, energía, calefacción, limpieza y mantenimiento, además de hacerse cargo del gasto en muebles, ordenadores y suministros de oficina.

Igualmente, los trabajadores a distancia tendrán derecho a la dotación de «todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad», de conformidad, como mínimo, con el inventario incorporado en el acuerdo fijado en la Ley.

¿Y el café de la mañana quién lo paga?

Derecho a la desconexión digital

De igual forma, la norma aborda el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, fuera de su horario de trabajo fijando que «el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables».

Para ello, apela a la negociación colectiva o acuerdo de empresa con el objetivo es evitar el llamado smart working (trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar).

Otros aspectos que regula la nueva Ley de teletrabajo son el derecho a la intimidad y a la protección de datos, sobre el que estipula que con el uso de medios telemáticos hay que garantizar estos derechos y que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos de propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo de trabajo a distancia.

Medios que pueda tener la empresa para controlar el trabajo a distancia

El anteproyecto precisa que las empresas podrán establecer medios de control empresarial de la actividad para el trabajo a distancia, pero no un control permanente que atente contra el derecho a la intimidad.

El trabajo a distancia deberá realizarse desde el lugar que elija el propio empleado. Por su parte, la Ministra subrayó que esa modalidad laboral deberá ser voluntaria y respetar derechos laborales como la desconexión en aras de garantizar los derechos de descanso y los derechos de conciliación.

Esta regulación también aplicará para quienes ya teletrabajaran con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. En ningún caso la aplicación de esta ley podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo servicios a distancia.

Tras meses recomendando el teletrabajo a todas las empresas, el Ejecutivo quiere dotarlo de un marco legal cuanto antes.

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Patxo Orbegozo

Actual miembro del Despacho profesional Larrauri & Martí Abogados, desarrolla su ejercicio en los siguientes ámbitos: Civil, Laboral y Mercantil (2018).

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