¿Es posible solicitar la venta del domicilio conyugal aunque se haya atribuido el uso al otro cónyuge?

150 150 Patxo Orbegozo

En un procedimiento de divorcio son muchas las cuestiones que se han de tratar, como por ejemplo: quien se queda con la custodia de los hijos menores o si esta es compartida, la pensión de alimentos, a quién se le atribuye el uso del domicilio familiar y quién sale de éste, como vemos son muchas las situaciones que se han de plantear y a las cuales hay que tratar de darles una solución.

Discrepancias entre los cónyuges por quien se queda con el domicilio familiar.

 

Como sabemos, una cuestión que suele surgir a menudo es la posibilidad de que uno de los cónyuges (al que no se le ha otorgado el uso) quiera proceder a la división del inmueble, que es la cuestión que abordaremos a lo largo de este post, bien mediante acuerdo en la adjudicación al otro copropietario con indemnización, o bien mediante su venta en pública subasta y su posterior reparto del precio.

El artículo 400 del Código Civil, dedicado a la comunidad de bienes nos señala que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad junto con el resto de condueños. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, aunque serán válidos los pactos de conservar la cosa indivisa durante un tiempo determinado, y es posible prorrogar el plazo por nuevo pacto. Por su parte, la acción de dividir la cosa común es imprescriptible como así lo tipifica el artículo 1965 del Código Civil.

Esto es lo que se conoce como la “actio communi dividendo” y representa el derecho del cualquier copropietario a no tener que permanecer en una comunidad de bienes con otras personas y pueda solicitar que se le entregue su parte, bien sea dividiendo el bien o, si este es indivisible, vendiendo el mismo y entregando el precio en parte proporcional a su derecho a cada copropietario. Por tanto, si tenemos una vivienda que es propiedad de dos personas, cualquiera de ellas puede solicitar la división porque no está obligada, por ley, a permanecer en la copropiedad con la otra.

Nadie tiene la obligación de permanecer en una comunicad de bienes.

¿Puede el cónyuge que no tiene el uso atribuido solicitar la división y en su caso la venta de la vivienda?

Es cierto que el uso de la vivienda está sometido a esa sentencia judicial que dictó el divorcio, sin embargo, los Juzgados han considerado, de manera clara, que es perfectamente compatible mantener ese uso de la vivienda familiar sin negar, al copropietario, su derecho acabar con la copropiedad.

Nuestro Tribunal Supremo tiene declarado que las viviendas conyugales, que son copropiedad de ambos y cuyo uso ha sido atribuida a uno de los dos en la separación o el divorcio, pueden ser objeto de división. Por ello, ambas posibilidades pueden compaginarse, pero garantizando y respetando la atribución judicial del uso de la vivienda al amparo del artículo 96 del Código Civil.

Esto viene a significar que las personas que ocupan la vivienda familiar por atribución judicial no pueden ser desalojadas mientras persistan las circunstancias tomadas en consideración para la atribución de dicho uso.

En este sentido citamos algunas sentencias que han tenido trascendencia en esta materia, como es por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo nº 314/2003, de fecha de 28 de marzo, que dio la razón al ex marido en su demanda, en la que solicitaba a división de la vivienda familiar, pues declaró el tribunal que a falta de acuerdo entre los ex cónyuges en la adjudicación a uno de ellos, autorizaba la venta de la misma en pública subasta, con reparto del precio, y sin perjuicio del derecho a su uso ocupación por parte de la ex esposa.

En caso de desacuerdo por quien se queda con el domicilio conyugal se procederá a la venta en pública subasta.

En igual manera, se pronunció también la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1123/2008, de fecha de 3 de diciembre, en la que prosperaba la acción de división planteada por uno de los cónyuges frente al otro. En esta última Sentencia se indicaba que es jurisprudencia reiterada el mantenimiento del derecho de uso sobre la vivienda a pesar de la división de la cosa común, que debe garantizar la subsistencia de aquella medida, que sólo puede ser modificada por la voluntad de los interesados, o por decisión judicial adoptada por el órgano jurisdiccional competente en relación con el proceso matrimonial en que se acordó. Pero es claro que cualquiera de los condóminos puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común al no estar obligados a permanecer en tal situación.

¿Puede condicionarse la división a la finalización del uso de la vivienda?

En relación a esta pregunta, la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de fecha de 22 de abril de 2008, dejó claro que las viviendas conyugales cuyo uso hubiese sido atribuido a uno de los cónyuges podía ser perfectamente objeto de la acción del división del artículo 400 CC sin que por ello se vea afectado el derecho de uso atribuido a uno de los cónyuges. Siendo totalmente procedente la división de la cosa común, sin que pueda condicionarse a la finalización del uso de la vivienda a favor de la misma.

¿Y si el uso también se concede a los hijos junto con el progenitor custodio?

Para esta cuestión, cabe destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ya que examinaba un caso en el que se interponía una acción de división de la cosa común tras la liquidación de sociedad de gananciales, cuando el uso del domicilio se había atribuido a la hija y la esposa que ostentaba la custodia.

La Sala en este sentido realizaba una distinción entre la atribución de la vivienda a los hijos mientras son menores de edad y una vez alcanzada la mayoría de edad, matiz importante y que se ha de tener en cuenta para cada caso.

En el caso enjuiciado por la Sentencia, la hija tenía 24 años, por lo que no procedía establecer en la resolución que acordaba la división de la cosa común, mediante pública subasta, salvaguarda alguna al derecho de uso de la vivienda atribuido en su día en favor de la hija, en cuanto éste ya no existía en los términos que se concedió.

¿Y si tratamos de acercar posturas y llegar a un acuerdo?

Posibles soluciones que se puedan dar en esta tesitura

Si lo que se pretende es respetar la división de la vivienda común, el uso y disfrute que, de la misma, tiene una de las partes por sentencia judicial firme, parece que la solución más lógica, para compaginar ambos intereses y poner fin a al indivisión, es la adjudicación del 100% del vivienda a la persona que la usa. A cambio de esa adjudicación, tendrá que compensar, al otro copropietario, con el 50% del valor de la vivienda, bien en dinero, bien haciéndose cargo del 100% hipoteca o bien una mezcla de ambas cosas.

Otra solución alternativa en caso de no llegar a buen entendimiento, como ya hemos comentado antes en este post, es la venta de la vivienda en pública subasta, lo que supondría que esa vivienda es adquirida por un tercero y que el precio será repartido entre los cónyuges a partes iguales.

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Patxo Orbegozo

Actual miembro del Despacho profesional Larrauri & Martí Abogados, desarrolla su ejercicio en los siguientes ámbitos: Civil, Laboral y Mercantil (2018).

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