Glovo y Deliveroo. La cara y la cruz del falso autónomo

150 150 Borja Mollá

Aunque parezcan modelos de negocio parecidos las pequeñas diferencias existentes entre ellos en materia laboral han condicionado que a la hora de enjuiciar supuestos similares se hayan dictado dos sentencias totalmente opuestas.

Barcelona 16 09 2016 FOTO de RICARD CUGAT

El 1 de junio de 2018 una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia consideró que los repartidores de comida en bicicleta o ‘riders’ de Deliveroo eran trabajadores por cuenta de la empresa, condenando a esta a la readmisión o indemnización de un trabajador al que despidió. Pero lo que parecía un terremoto judicial se mitigó dos meses después, concretamente el 3 de septiembre de 2018, cuando el Juzgado número 39 de Madrid dictó una sentencia en la que  declaró  que los repartidores que colaboran con Glovo no son falsos autónomos, reconociendo su independencia, ya que la relación entre ambas partes no presenta las características de una relación laboral.

¿Que diferencia hay entre los dos supuestos de hecho?

Asignación de pedidos

En ambas plataformas existía una aplicación de asignación de pedidos y en las dos se establecían unas franjas horarias en las que los riders se apuntaban para hacer repartos. La diferencia radica en el sistema de asignación de pedidos y en las consecuencias de rechazar los mismos.

En Glovo los riders realizan los recados o encargos que previamente le ofrecía la demandada siguiendo el sistema siguiente: previa reserva de la franja horaria en la que desea trabajar, el trabajador activa la posición de auto-asignación (disponible) en su teléfono móvil y a partir de entonces comienzan a entrarle pedidos (slots) acordes con su franja y zona geográfica.

El repartidor tiene que aceptar el pedido, pudiendo hacerlo de forma automática o manual.

En la primera modalidad (AA), la plataforma asigna un reparto automático de recados que el trabajador puede rechazar de forma manual.

En la modalidad manual (MA), la plataforma no asigna el pedido al repartidor, sino que es éste quien tiene que seleccionar qué reparto desea hacer entre los que disponibles.

Una vez aceptado el pedido el repartidor debe llevarlo a cabo en la forma exigida por el cliente, entrando en contacto con éste de forma directa, de tal manera que si le surgen dudas sobre la forma de realizar el pedido, tenía que ponerse en contacto con el cliente para solventarlas.

Si no se colocaba en posición de auto-asignacion no le entraban pedidos

Por el contrario en Deliveroo cuando el trabajador elegía una franja horaria (que tenía que ser aceptada por la empresa), tiene que dirigirse a la zona asignada, punto de control o «centroide», e iniciar sesión en la aplicación.

Si el repartidor no se encuentra el punto de control o cerca del mismo y quiere iniciar sesión recibe el siguiente mensaje «No puede iniciarse la disponibilidad. Usted no está actualmente lo suficientemente cerca del centro de zona para estar disponible».

De esta manera cuando un cliente efectúa un pedido, el repartidor más cercano al restaurante recibe un aviso en su teléfono móvil con los datos del mismo. El repartidor puede aceptar o rechazar el pedido, entendiéndose que lo rechaza si en tres minutos no ha efectuado acción alguna.

Una vez entregado el pedido al cliente, el repartidor debe volver al centro de control a esperar la entrada de un nuevo pedido.

Rechazo de pedidos

Aquí radica una diferencia importante que justifica, entre otras razones, la diferente calificación jurídica de la relación laboral existente en ambas plataformas.

Y es que mientras en Glovo el repartidor puede incluso rechazar un pedido previamente aceptado a media ejecución (en cuyo caso el recado era reasignado a otro repartidor de la misma zona) sin penalización alguna en Deliveroo en el momento en que el repartidor rechaza el pedido, la aplicación le solicita que diga «Razones por rechazar un pedido: restaurante demasiado lejos; tiempo de espera del restaurante; carreteras cortadas; bicicleta/moto averiada; finalizar sesión ahora».

Las consecuencias de rechazar pedidos tambien son radicalmente diferentes ya que mientras que el Glovo la única repercusión que tiene es que los repartidores que tienen mejor puntuación gocen de preferencia de acceso a los servicios o recados que vayan entrando, en el caso de Deliveroo se constatan extinciones de contrato por rechazo de pedidos, recibiendo los riders mensajes como el que se transcriben en la sentencia

«Hemos constatado su rechazo de oferta de manera reiterada y falta de disponibilidad reiterada. Por ello, le recordamos la obligación de subsanar a la mayor brevedad posible tal incumplimiento, advirtiéndole de que, caso de no haber procedido a dicha subsanación en el plazo de 30 días, su contrato quedará, de acuerdo con la cláusula 7 del mismo, extinguido de pleno derecho»

Ausencias y vacaciones

Mientras que en Glovo el trabajador no estaba obligado a justificar sus ausencias del servicio, en Deliveroo el trabajador que quisiese dejar temporalmente de prestar servicios, debía comunicarlo a la empresa con dos semanas de antelación.

¿Y todas estas diferencias como se conjugan en las sentencias?

Ajenidad y dependencia los dos factores clave

Los servicios, para que sean laborales, han de ser prestados «dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona» que los retribuye, bastando con que el trabajador se halle comprendido en el círculo rector y disciplinario del empresario, sin que para ello sea preciso que esté sometido a jornada laboral predeterminada, ni a horario fijo, ni a exclusividad en su tarea, como tuvo ocasión de señalar el Tribunal Supremo en Sentencia de 6 mayo de 1986 entre otras. En definitiva se trata de que el trabajo se realice «bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue», como reafirma el artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En la sentencia de Deliveroo se argumenta que aun siendo cierto que el trabajador ofertaba a la empresa las franjas horarias en las que quería trabajar, también lo es que esas franjas tenían que estar dentro del horario previamente establecido por la demandada, y que era ésta quien finalmente decidía en qué horario iba a desempeñar sus funciones el trabajador cada semana, siendo que en ocasiones éste quedaba reducido a una parte del solicitado por el trabajador.

Esto sucede exactamente igual que en el caso de Glovo, pero con la diferencia de que en Deliveroo era la empresa la que, además,  decidía la zona en la que el trabajador debía desempeñar sus funciones.

Respecto al servicio de reparto, la empresa daba instrucciones concretas a los repartidores sobre la forma en que éste se tenía que llevar a cabo, fijando tiempos y normas de comportamiento que éstos debían cumplir. Consta, así mismo, que al inicio del turno asignado los trabajadores debían acudir al lugar fijado por la empresa, centroide, para que ésta les asignara servicios a través de la plataforma, debiendo retornar a ésta cada vez que finalizaban un servicio.

Además, en el caso de Deliveroo la empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, a quien podía pedir explicaciones en cualquier momento sobre el servicio, llevando un control de tiempos de cada reparto, siendo la empresa la que decidía en cada momento sobre los repartos a realizar y la efectiva asignación de los mismos.

A diferencia del caso Glovo, el trabajador carecía de libertad, dentro de su horario, para rechazar pedidos, resultando de los mensajes aportados por la parte demandante que este motivo ha dado lugar a la extinción de la relación entre las partes.

Factores que demuestran la ajenidad y la dependencia de los trabajadores de Deliveroo

  1. El trabajador, tras ingresar en la empresa debía descargarse la aplicación desarrollada y gestionada por ésta en su teléfono móvil, recibiendo una autorización y, con ella, un usuario y una contraseña personal para poder acceder a la misma, y debía formar parte de la aplicación «telegram»-«riders Valencia», cuyo creador y administrador es la empresa.
  2. El trabajador, aun cuando aportaba para el trabajo su bicicleta y su teléfono móvil, el juzgado considera que carecía de organización empresarial, siendo la empresa, la titular de la plataforma virtual, con el nombre comercial «DELIVEROO» en la que, a través de una aplicación informática se organizaba la actividad empresarial.
  3. La empresa decidía el precio de los servicios realizados por el trabajador, que éste percibía con independencia del cobro por parte de la empresa, y tras la elaboración por parte de ésta de la factura correspondiente. Además de propinas, recibía una retribución fija por servicio realizado – 3.38 euros brutos- y, hasta agosto de 2017, una suma en concepto de disponibilidad que aseguraba el percibo del importe de dos pedidos a la hora, no participando en modo alguno de los beneficios que, en su caso, pudiera obtener la empresa.
  4. La empresa establecía las condiciones de los restaurantes adheridos y de los clientes a los que prestaba sus servicios, desconociendo el trabajador cuales eran los restaurantes que en cada momento estaban adheridos a la plataforma y la identidad de los clientes que solicitaban sus servicios.

Factores que desmienten la ajenidad y la dependencia de los trabajadores de Glovo

  1. El trabajador no tenía jornada ni horario. Él decidía la franja horaria en la que deseaba trabajar, elegía los pedidos que le interesaban y rechazaba los que no quería, decidía con libertad la ruta a seguir hasta cada destino, no tenía obligación de comenzar o finalizar su jornada en una determinada hora.
  2. La empresa no le imponía la clase o número de pedidos que tenía hacer ni la ruta para llevarlos a cabo, el pedido se realizaba siguiendo las instrucciones dadas por el cliente final -no por GLOVO-, entrando el repartidor en contacto directo con el cliente una vez aceptado el pedido. El actor decidía el cómo, el dónde y el cuándo de la prestación de servicios, tenía el dominio completo de su actividad y podía incluso desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna.
  3. La empresa  no tiene poder disciplinario sobre el actor más allá del desistimiento del propio contrato en el caso de que no se realizaran servicios, no pudiendo la Empresa imponer sanciones por la falta de aceptación de pedidos, la forma de realización de los mismos, o el abandono de un pedido previamente aceptado.
  4. El geolocalizador GPS no era un instrumento de control de la Empresa, sino la forma de contabilizar el kilometraje para su posterior abono en la factura siguiente. No consta que se utilizara para controlar la ruta elegida por el actor en cada recado.
  5. El trabajador asumía la responsabilidad del buen fin del servicio (cobrándolo sólo si lo terminaba a satisfacción del cliente), y asumía frente al usuario (cliente final) los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte. Si tenía que comprar productos para el usuario, utilizaba una tarjeta de crédito facilitada por GLOVO APP.
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Borja Mollá

Graduado en Derecho por la Universidad de Deusto, Especialidad Jurídico - Económica (2013), Máster de Acceso a la Abogacía en la Escuela de Práctica Jurídica “Pedro Ibarreche” y Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (2016). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Fiscal.

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