Las cartas Dallas Buyers Club.

450 240 Ricardo Gómez

¿Existen las sanciones por descarga de películas?

Hubo un tiempo en el que saltó la noticia de que varios internautas habían sido “denunciados” mediante la carta que habían recibido de un despacho de abogados que actuaba en nombre de una productora, por bajarse la película Dallas Buyer´s Club mediante sistema p2p para descargar o compartir archivos. Esto fue hace prácticamente dos años, a mediados del 2017.

Tras varias pruebas en los Juzgados, y observar que un Juzgado de lo Mercantil en Bilbao da la razón a las productoras -en contra de lo dispuesto por otros Juzgados y con argumento contrario a la  doctrina del Tribunal Supremo- , una nueva remesa de cartas respecto de nuevas películas y series ha sido enviada por estos despachos de abogados requiriendo a sus destinatarios el inmediato pago  de una cantidad -150 euros por la descarga-, y advirtiéndoles que de lo contrario acabarán demandados en dicho Juzgado.

Un colega me ha pasado una de esas cartas con relación a la película «Wind River», que es la que se corresponde con el extracto de la siguiente foto:

Asimismo, a la comunicación del Abogado Rafael Eizaguirre, se acompaña la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, para intimidar un poco más si cabe:

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao no admite Recurso frente a la misma.

Absueltos en Donostia, condenados en Bilbao.

Los usuarios que fueron demandados ante los Juzgados de Donostia han sido absueltos. En Bilbao sin embargo, han sido obligados a pagar una multa de 150 euros «por vulnerar los derechos de autor».

El Juez de Bilbao considera que el titular de la línea ha de ser responsable de su red, y que la IP es suficiente para identificar al autor de la descarga «si no se presentan pruebas contrarias que hagan dudar de su autoría».

La sentencia dictada en su día en Donostia llega a una conclusión lógica: es el demandante quien tiene que probar que el demandado hizo lo que se le achaca, y que la IP por sí sola no es prueba suficiente. Este razonamiento coincide con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en el 2012.

A mí entender, el Juez de Bilbao invierte injustamente la carga de la prueba, pues trasladando al usuario la obligación de demostrar que él no ha sido el autor de la descarga (algo prácticamente imposible), podría ser equivalente a que en sede penal un acusado pueda ser condenado por no haber podido probar su inocencia. Asimismo, y teniendo en cuenta que la IP sólo permite identificar al titular de la línea, pudiendo ser cualquier otra persona con acceso al WiFi la que realice la descarga, sería tanto como condenar al dueño de una pistola porque otra persona la ha usado para matar a alguien.

Según el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual, uno de los utilizados para multar, no sólo es responsable de la infracción el que realiza la vulneración, sino «quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla». El problema es que no es posible conocer qué están haciendo otras personas que están conectadas a nuestra red, y por lo tanto, probarlo.

Finalmente, la cantidad de 150 euros que se impone de sanción -y que es la que inicialmente se reclama en la carta-, tampoco se justifica de forma alguna.

La culpa es de Euskaltel, quien dio los datos de los usuarios.

Todos los usuarios Demandados, eran clientes de Euskaltel al tiempo de la descarga.

Los Demandantes recurrieron a Torrent (p2p) buscando las películas y series cuyos derechos les pertenecen. Una vez dentro, observaron qué usuarios estaban compartiendo dicho material y apuntaron los pocos datos que ofrecían.

En segundo lugar, y con esos escasos datos en la mano, dirigieron una solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao alertando de las presuntas descargas. Además, solicitaban que la operadora que suministrase el ADSL a dichos usuarios los identificase, facilitando los nombres, apellidos y dirección de los supuestos infractores. Y Euskaltel dio los datos, con lo que los demandantes pudieron enviar las cartas en las que piden dinero a cambio de no acabar ante un Juzgado de Bilbao que les va a condenar.

El mismo Juzgado que ha decidido condenar a los usuarios, es el mismo que previamente permitió que Euskaltel diera los datos.

¿Y qué podía haber hecho Euskaltel? Debería haber protegido los datos de sus clientes.

La clave está en cómo traten los operadores los datos de sus usuarios. Mientras estos datos se respeten y los operadores se opongan a darlos, los usuarios deberían estar protegidos. La normativa europea ampara que esto sea así y Euskaltel debió acudir a la misma. Si todos los usuarios demandados lo son de Euskaltel, es fácil deducir que los demás operadores se negaron a la petición de datos. La responsabilidad de Euskaltel en este asunto, podría producirse.

Por otra parte, también ha trascendido según la plataforma de afectados, que Euskaltel se equivocó en una dirección IP del listado que facilitó inicialmente, lo que abunda aún más en las dudas que planean sobre las condenas a los usuarios que se están produciendo.

 

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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1 comentario
  • Es igual de ilógico que condenar por atropello al dueño del coche en vez de al que conducía, el atropellado apunta la matricula y condenan al dueño del coche porque es responsable de el, si lo hizo su sobrino se libra porque no es el dueño del coche.

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