Las diferencias entre sedición y rebelión, los delitos del «procés».

655 368 Ricardo Gómez

La rebelión, que vendría a ser una versión más grave de la sedición, requiere un alzamiento violento y público.

El Tribunal Supremo ha publicado ayer la sentencia del «procés», condenando a nueve de los 12 acusados por el delito de sedición, con penas de hasta 13 años de prisión. El Alto tribunal ha descartado condenarlos por el delito de rebelión, un tipo penal que hubiera acarreado penas más altas, habiendo explicado en el texto de la sentencia que para ello se hubiera requerido que la violencia hubiera planteado una «amenaza real» de secesión del Estado español.

Por ello, la diferencia entre los delitos de sedición y rebelión, que planeaban sobre los acusados por el referéndum unilateral sobre la independencia de Catalunya del 1 de Octubre, básicamente radica en la intensidad del uso de la violencia.

Conforme al Código Penal, la sedición requiere que sus autores «se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes».

En la rebelión, que vendría a ser una versión más grave de la sedición, el alzamiento ha de ser «público y violento» y perseguir fines como «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» o «declarar la independencia de una parte del territorio nacional».

El delito de sedición.

La sedición está tipificada como un delito contra el orden público y se encuentra regulada en los artículos 544 y siguientes del Código Penal.

Son reos de sedición los que, «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes». También los que impidieren «a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.»

En cuanto a las penas de este delito, los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

El delito de rebelión.

El delito de rebelión está tipificado en el Código Penal, dentro de los delitos contra la Constitución, y se encuentra regulado en los artículos 472 y siguientes.

Cometen este delito «los que se alzaren violenta y públicamente» en varios supuestos, entre los que se encuentran «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» o «declarar la independencia de una parte del territorio nacional»

En cuanto a las penas de este delito, los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

Además, se tipifica una pena más alta de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos, «si se han esgrimido armas, si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima», o si la rebelión «hubiese causado estragos, cortado comunicaciones, exigido contribuciones, distraído caudales públicos o ejercido violencias graves contra las personas».

La rebelión fue el delito por el que se castigó a los autores del intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.

Las condenas del 23 -F.

El 23 de febrero de 1981 un grupo de militares y guardias civiles encabezados por Antonio Tejero asaltaron el Congreso de los Diputados durante la segunda sesión de investidura del candidato de UCD a la Presidencia, Leopoldo Calvo-Sotelo. El golpe supuso el secuestro del Gobierno y el Parlamento, un asalto que acompañaron con una ocupación militar de la ciudad de Valencia después de que el teniente general Jaime Milans del Bosh decretase el estado de excepción. El intento de golpe de Estado, no obstante, fracasó. Las penas del Tribunal Supremo a los responsables oscilaron entre entre 1 y 30 años de prisión por los delitos de rebelión militar, adhesión a la rebelión o auxilio a la rebelión. Tres de los acusados fueron absueltos.

Los principales artífices de este golpe de estado, el teniente general Milans del Bosch, el general Alfonso Armada y el teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero, fueron condenados por unanimidad a treinta años de prisión por el delito de rebelión militar consumado. El último también tuvo una multa de un millón de pesetas.

En otro escalón fueron condenados otra serie de mandos del ejército, por penas que oscilaron entre 1 y 12 años, por delitos de delitos de rebelión militar, adhesión a la rebelión o auxilio a la rebelión.

 

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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