Las mentiras y engaños en el Currículum Vitae

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Sorprendentemente, cada día se esta volviendo más habitual, que con el fin de alcanzar un determinado puesto de trabajo, los aspirantes al mismo, mientan o engorden su Currículum Vitae, para amoldar el Currículum lo más posible a lo solicitado y hacerse así con el puesto de trabajo.

Pues bien, para todos aquellos de vosotros que en algún momento os hayáis planteado mentir en vuestro Currículum para acceder a un puesto de trabajo, advertiros que esto puede acarrear consecuencias legales serias, que pueden ensuciar vuestra carrera profesional de por vida, por no mencionar la trascendencia penal de determinadas actuaciones.

Es por esto, por lo que por medio del presente artículo pretendo concienciaros a todos  de la importancia de actuar de un modo sincero y veraz a la hora de presentar el Currículum, para así evitar problemas como los que a continuación voy a exponer:

1. Despido.

En primer lugar, y como es de esperar, si la empresa contratante detecta la mentira, una de las consecuencias más evidentes que puede acarrear el engaño empleado para la adquisición del puesto de trabajo, es el despido, que por supuesto tendrá el carácter disciplinario. Despido que estará fundamentado probablemente, en una Transgresión de la buena fe contractual, regulada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo a lo que los Tribunales han venido manifestando en este tipo de casos, es deber del trabajador actuar con la diligencia debida, colaborar necesariamente de conformidad con las ordenes recibidas y los requisitos exigidos y de acuerdo a los usos y costumbres. Es por esta razón, por lo que al mentir en el Currículum, se está incumpliendo el deber de actuar de buena fe, ya que se esta produciendo un abuso de confianza por parte del trabajador,  que indudablemente, es sancionable, al causar un grave perjuicio en la credibilidad e imagen de la empresa. Por no hablar de una más que posible bajada en el rendimiento de la misma al no cumplir el trabajador con los requisitos para el buen desempeño de su cargo en la sociedad.

Como bien os adelantaba con anterioridad, además de un mero despido disciplinario, dicha conducta ha sido en más de una ocasión sancionada penalmente, es por esto, por lo que a continuación vengo a exponer el modo en que los Tribunales de lo Penal han venido sancionando esta conducta.

2. Posibles consecuencias penales de mentir en el Currículum.

Dos son los tipos penales en los que se puede incurrir, cuando mentimos en nuestro Currículum para obtener un puesto de trabajo:

  • El delito de falsedad documental.

Este delito esta recogido en los artículos 390 al 399 del Código Penal. Dicho Código, hace una distinción entre si nos encontramos ante una falsificación de un documento público oficial o mercantil, o nos encontramos ante una falsificación de un documento privado. La diferencia entre ambas falsificaciones es bastante notable, y más si atendemos a las sanciones que lleva aparejado cada uno de los tipos de falsedad documental:

Falsedad en documento público: Penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.

Falsedad en documento privado:  Pena de prisión de seis meses a dos años.

A la vista está, la gravedad que puede entrañar hacer uso del engaño en documentos, como en este caso el Currículum Vitae. Prueba de ello son numerosos caso que se han visto en los Tribunales que a continuación me dispongo a enumerar:

  1. Sentencia nº 418/2016 de la Audiencia Provincial de Lleida: Una trabajadora falsificó un certificado oficial de monitora de patinaje artístico que había sido «supuestamente» expedido por la federación Catalana de Patinaje Artístico con el fin de que el Ayuntamiento de Lleida la contratara para dicho cargo. Cuestión que no era cierta, y por esa razón el Tribunal la condenó a seis meses de prisión por un delito de falsedad en documento oficial.
  2. Sentencia nº 61/2017 de la Audiencia Provincial de León: Un hombre utilizó un carné falso de oficial de instalador para acceder a un puesto de trabajo en una empresa. Fue condenado por un delito de falsedad en documento oficial, a una pena de prisión de nueve meses.
  • El delito de intrusismo .

Este delito esta contemplado en los artículos 402 y 403 del Código penal, y a grandes rasgos viene a sancionar a aquellas personas que por medio de engaño ejerzan una profesión para la que no están cualificados, al carecer del  correspondiente título académico.

  1. Sentencia nº 693/2010 del Tribunal Supremo, Sala 2ª de lo Penal de 19 de Julio: En dicha Sentencia, un hombre falsificó un título de licenciado en Derecho con el objetivo de lograr su colegiación y ser contratado como Director de Relaciones Laborales. Todo empezó con una mentira en el Currículum y dicho acto trajo como consecuencia, una condena de un año  de prisión, por intrusismo laboral.

3.Conclusión.

Como veis, mentir en el Currículum no es ninguna tontería, y a menudo trae consigo consecuencias graves que pueden ensuciar de por vida el futuro profesional de las personas que lo hacen. Es por esto, por lo que os aconsejo ir siempre con la verdad por delante, en este tipo de asuntos, ya que como bien es sabido, «antes se coge a un mentiroso que a un cojo».

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