Los Impagos de Salario y la Extinción Contractual

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Desgraciadamente, no es poco habitual hoy en día, tener conocidos o incluso amigos que laboralmente se encuentran en situación de absoluta precariedad.

Muchos son los trabajadores que a pesar de trabajar y dar lo mejor de si mismos todos los días en sus respectivos puestos de trabajo, sufren retrasos y en ocasiones impagos salariales por parte del empresario, que lejos de justificar las razones de dichos retrasos e impagos, permanece impertérrito a pesar de incumplir gravemente con sus obligaciones.


Por todos es sabido, que una de las obligaciones fundamentales que el empresario tiene con los trabajadores a su cargo, es la de abonarles el salario convenido contractualmente.

A pesar de que en la teoría el abono del salario en el momento oportuno, parece algo razonable y relativamente sencillo, en muchas ocasiones, y sin razón aparente trabajadores se ven gravemente perjudicados por la falta de abono de la correspondiente nómina a tiempo por parte del empresario.

Así que, si eres uno de los múltiples trabajadores que a día de hoy se encuentra en esa tesitura, te interesa y mucho lo que a continuación voy a contar, ya que, podría resultar la clave para poner una solución al problema que se te está planteando.

1. El pago del salario y el Estatuto de los Trabajadores.

En primer lugar, es fundamental conocer que es lo que el Estatuto de los Trabajadores nos indica en relación a los derechos laborales del trabajador. En concreto, y con relación al salario, hay que atender a lo dispuesto en el artículo 4.2 apartado f) en el que literalmente se hace alusión a los siguiente:

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: 

          f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. 

En esta misma línea, en relación con el empresario, el Estatuto de los Trabajadores alude en su articulo 29.1 a que:

«1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

 

Una vez establecidas las bases que el Estatuto de los Trabajadores nos proporciona en torno a los derechos laborales del trabajador en relación al salario y la obligación del empresario de abonar el mismo, es fundamental tener conocimiento de que es lo que el Tribunal Supremo ha establecido, cuándo se producen los retrasos en el pago del salario al trabajador y si efectivamente contempla la posibilidad de que el trabajador extinga la relación laboral con el empresario por motivo de su incumplimiento.

2. La extinción del Contrato de Trabajo.

Con carácter previo al análisis jurisprudencial, es necesario acudir a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para ver que dice en relación a las causas por las que puede acordarse la extinción del contrato de Trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 50.1 apartado b) establece que:

«Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

(…).. b) la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.»

Vemos pues, que el Estatuto, contempla como posible, solicitar la extinción del contrato de trabajo cuando se producen retrasos continuados del abono del salario pactado por parte del empresario. Una vez aclarado qué es lo que dice la norma estatutaria en este sentido, es conveniente ver qué es lo que la jurisprudencia viene diciendo en relación a esta cuestión. Para ello, a continuación voy a citar algunas Sentencias del Tribunal Supremo en las que se ha tratado de aclarar esta problemática.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 4ª/Pleno) de 20 de julio de 2012 (rec 1601/2011) establece de manera literal «que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales».

Pero ¿Cuándo se considera causado un grave perjuicio patrimonial?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 (nº rec 2788/2015) arroja algo de luz a esta cuestión, ya que considera que el perjuicio se produce cuando la empresa demandada incurre «en un grave y culpable incumplimiento de la más elemental de sus obligaciones contractuales lo que ampararía la extinción indemnizada que se pide de la relación laboral».

Por todos es conocido, que una de las principales obligaciones del empresario es la de abonar el salario correspondiente al trabajador en la forma convenida contractualmente, por lo que siendo esta una obligación elemental, de producirse un incumplimiento continuado, la extinción indemnizada de la relación contractual del trabajador podría quedar amparada.

En este sentido, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2011 (nº rec 4023/2009) en la que con gran acierto se alude a que la prolongada falta de retribución afecta a la dignidad del trabajador, procediéndose en dicha sentencia de casación unificadora a extinguir la relación laboral desde la fecha en que se dejó de asistir al trabajo y con derecho a la correspondiente indemnización.

En dicha sentencia literalmente se aludió a que «…(…) como consecuencia del grave incumplimiento empresarial, que ya en Septiembre de 2007 (a los nueve meses del comienzo de los servicios) había dejado de abonarle la paga extraordinaria correspondiente a dicha mensualidad, y que a partir de Diciembre dejó de abonarle todos los conceptos retributivos. Nos hallamos, pues, en uno de los supuestos en los que debe considerarse justificada la interrupción del trabajo efectivo por el que hacía ya más de seis meses que no se percibía ningún tipo de retribución, lo que indudablemente habría de afectar no solo a la propia dignidad del empleado, sino además a su propia subsistencia y a la de las personas que de él dependieran«.


Conclusión.

Cuando el incumplimiento por parte del empresario reviste de especial gravedad, la jurisprudencia ha contemplado en determinados casos  la posibilidad de extinguir la relación laboral por voluntad del trabajador, con el derecho a la correspondiente indemnización.

Ahora bien, como bien sabéis, el Derecho no es como las matemáticas. Respecto a esta cuestión hay múltiples resoluciones judiciales contradictorias, pero la tendencia os adelanto, es a una mayor flexibilización ante este tipo de sucesos, quedando el trabajador dotado de una mayor protección cuando se producen incumplimientos de esta índole por parte del empresario.