Nihil obstat

150 150 Borja Mollá

Lo que se esconde tras este críptico titulo no es mas que una pequeña disertación (reflexión personal si se prefiere) sobre la discrepancia y el derecho a discrepar, que, no en vano, es la materia prima con la que todo abogado manufactura el contencioso producto que le da de comer.

A menudo el abogado tiene que alejarse del foco de problema para poder apreciarlo con más perspectiva, lo cual conlleva en no poca ocasiones el riesgo de desviarse hasta el punto de no saber ya sobre que se estaba reflexionando. Aun a riesgo de hacer apología de ese acto de divagar (que por otra parte, le hacen descubrir tantas cosas  interesantes) hoy quisiera compartir con nuestros lectores esta pequeña contribución al debate sobre la libertad de expresión en el marco institucional (si bien, me comprometo a abordar en mi siguiente post algunos de los casos de actualidad que han reabierto en eterno debate sobre los límites de la libertad de expresión, como ya lo hice en su momento en este artículo [leer aquí] con ocasión de una celebre comparsa y su controvertida decoración.

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El Gran Hermano.

150 150 Jurisprudentes

¿Es legal la instalación de cámaras de videovigilancia en el trabajo?

En cierto modo, ya lo adelantaba George Orwell en 1984. Salvando las distancias, podemos preguntarnos si es legal la instalación de cámaras de vigilancia en las empresas para el control laboral de los empleados –control de horarios de entrada y salida, controles de calidad, desempeño de sus funciones, etc.–, y lo cierto es que sí, es una práctica lícita.

Si bien hablamos de un contexto que no cuenta con una legislación clara en casi ningún país europeo, y España no es una excepción, nuestra normativa laboral establece, en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.»

No obstante, ¿cómo se interpreta esa norma?

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Juzgados competentes en materia de patentes, marcas y diseños industriales.

1000 667 Ricardo Gómez

En los distintos asuntos y ante las distintas jurisdicciones, estamos acostumbrados, por lo general, puesto que así lo dispone la ley, a acudir al Juzgado del lugar donde se han producido los hechos, o donde las relaciones de las partes surten sus efectos.

Sin embargo, existe una excepción que nos envía al Juzgado de un lugar, que puede no tener nada que ver con nuestro asunto, y ello es así en materia de patentes, marcas y diseños industriales.

La competencia recae en unos concretos juzgados de lo mercantil especializados en la materia.

En materia de patentes, marcas y diseños industriales, sólo podrás acudir a una serie de Juzgados de lo Mercantil, que están en Barcelona, Madrid y Valencia, para hacer valer tus derechos.

Esto es así en aplicación de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016.

A este respecto, si eres un ciudadano de Bilbao, de La Coruña, o de Sevilla, te verás obligado a  desplazarte y acudir obligatoriamente a uno de esos juzgados, no obstante pudiendo elegir en cuál de ellos quieres litigar: “Forum Shopping”.

Esta cuestión trae causa de la búsqueda y concreción por el legislador de una mayor especialización en ciertos Juzgados de lo Mercantil, debido a la dificultad y especialidad de los asuntos en materia de propiedad industrial, con respecto a otros asuntos ordinarios, lo cual debe redundar en beneficio del justiciable.

Sin embargo, esta especial solución, no es algo que surge de la noche a la mañana, y para entenderlo y ver de dónde viene, tenemos que remontarnos a unos antecedentes con leyes con remisiones y posiciones doctrinales enfrentadas.

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Botellón. Una pequeña guía legal para apurar la copa.

150 150 Borja Mollá

La iniciativa de unos jóvenes neozelandeses para esquivar la prohibicion de beber alcohol en público construyendo una pequeña isla artificial de arena ha suscitado mi curiosidad por saber que clase de trampas podría hacer el español medio, experto en esta clase de ardides,  para construir sus «islas legales» cuando sean sorprendidos por los agentes de la autoridad en ejercicio de la igualmente ibérica costumbre del botellón.

Isla Libertad (David Saunders)

«Inventa lege, inventa fraude» reza un viejo aforismo latino que el lector mas perspicaz ya habrá identificado correctamente como el castizo refrán «Hecha la Ley, hecha la trampa». Esta expresión popular hace referencia a que cualesquiera que fueran las medidas (incluso represivas) adoptadas por la Ley, su propio texto siempre nos brinda la ocasión de vulnerarla. Como una especie de equilibrio romántico entre el bien y el mal (no voy a decir cuál es cuál), por muy limitada que sea la casuística, las Leyes siempre son redes por cuyos diminutos agujeros es posible colarse en mas de una ocasión, como la que se les presentó a este grupo de jóvenes de la foto cuyo ingenio se vio agudizado por sus ganas de beber en público.

Los hechos, de los que se hace eco El Confidencial [ver noticia], ocurrieron el día de año nuevo en la península de Coromandel, en Nueva Zelanda. El consumo de alcohol en lugares públicos durante las celebraciones de año nuevo estaba prohibido así que a este grupo secesionistas etílicos no se les ocurrió otra cosa que construirse su propia isla (según ellos «en aguas internacionales») para no tener que cumplir con la medida.

Como puede apreciarse en la imagen no se trata mas que un montículo de arena coronado por una mesa de picnic que los jóvenes erigieron aprovechando que estaba la marea baja, pero inmediatamente se ganaron la simpatía hasta del comandante de la policía local John Kelly quien no solo no les multó sino que, alabando la creatividad de estos juerguistas, terminó declarando que si se hubiera enterado de lo que tramaban «se habría sumado».

Esta curiosa noticia ha suscitado mi curiosidad por la regulación legal de la denostada tradición ibérica del «botellón», por lo que, ordenanza en ristre, he dedicado unos minutos a meterme de lleno en la cruzada particular que los diferentes ayuntamientos han encabezado para erradicar esta practica que tantos quebraderos de cabeza les ha dado.

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El fenómeno BITCOIN: Y ahora, ¿Hay que declarar a Hacienda?

150 150 Ricardo Gómez

Las monedas virtuales, o criptomonedas cuyo exponente más famoso es el Bitcoin, son medio de pago y activo de inversión. La gran cuestión que preocupa a los tenedores de estos activos, es determinar sus implicaciones fiscales.

El Bitcoin está de moda. De unos meses a esta parte, invertir en Bitcoin se ha convertido en toda una oportunidad. En Enero de este año 2.017, un Bitcoin valía alrededor de los 800 Euros. Ahora, en Diciembre de 2.017, vale en torno a los 16.000 Euros. Es decir, una revalorización del 2.000%.

Aunque tampoco hay que llevarse a engaño: Su volatilidad es muy alta y podría darse el caso de que, en tan sólo unas semanas, o días, se deprecie muy por debajo de su valor actual, o caiga en picado.

En cualquier caso, quien hasta la fecha haya invertido en Bitcoins o fracciones de esta moneda, ha podido obtener importantes beneficios.

Entonces, ¿Hay que declarar las ganancias a Hacienda?

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No descorches el champan todavía….

150 150 Borja Mollá

A poco mas de una semana de que se celebre el Sorteo Extraordinario de Navidad recopilamos en este post algunas sentencias curiosas que han sido dictadas en relación a este fenómeno de masas navideño. Décimos extraviados, amigos codiciosos, errores de la Administración…porque a veces con tener buena salud no basta.

El bombo de la justicia también ha dado alegrías

La Navidad siempre ha sido un escenario propicio para situaciones hilarantes, capaz de acoger toda serie de disparatados argumentos, que, ya sea en clave de humor o de tragicomedia romántica,  es capaz de arrancarnos una sonrisa y insuflar espíritu a nuestros embriagados corazones. Pero de vez en cuando hay que llamar al abogado y todo eso se desvanece de un plumazo.

No obstante aunque no tengamos una enorme barba blanca ni acostumbremos a lucir el rojo, en más de una ocasión nuestra oportuna intervención ha salvado a mas de uno de recordar unas navidades como las peores de su vida (aunque nuestro «regalo» se demore un par de temporadas mas por obra y gracia del ritmo judicial).

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Protege tu negocio. 2ª parte: El pacto de no competencia post-contractual

150 150 Jurisprudentes

En la línea de mi post anterior, esta vez descubrimos como proteger de manera simple la información clave del negocio tras la marcha de un empleado.

2ª figura: el pacto de no competencia post-contractual es un instrumento eficaz de previsión para proteger lo más valioso del negocio.

A través de la suscripción de los pactos de no concurrencia, ya vimos que proteger la información clave del negocio respecto a los empleados era posible, pero  ¿existe alguna opción útil para proteger las información más importante de la empresa cuando el trabajador se va?

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Catalexit.

759 405 Ricardo Gómez

¿Por qué las empresas se van de Cataluña?

Lo analizamos en el presente artículo desde un punto de vista meramente jurídico, y de forma fácil para el lector.

Cuando una empresa se va, quizá sea ésta la imagen que tenemos.

Estos días estamos oyendo y leyendo constantemente en las noticias, cómo distintas empresas, muchas de ellas de las importantes, como Abertis o AXA, e incluso algunas otras con un evidente nexo de unión a dicho territorio, como Caixabank o Codorniú, se “están yendo” de Cataluña.

El ciudadano de a pie muchas veces no entiende lo que significan estas noticias y tiene un concepto erróneo, hasta el punto de encontrarme con gente que piensa que estas empresas, o algunas de ellas, quizá las más chiquititas, “cierran sus persianas” en Cataluña y se van a otra parte.

Sin embargo, ello se debe más bien a una cuestión puramente jurídica, de “cambio de domicilio social”, que es la que explicaremos en este artículo a fin de que el lector menos avezado en estos temas, pueda comprender esta cuestión tan de actualidad. leer más

«No todo vale» El eslogan del publicista

150 150 Borja Mollá

«La chispa de la vida», «Cuate, aquí hay tomate», «¿Cueces o enriqueces?», «El frotar se va a acabar»  o «El algodón no engaña» constituyen un legado memorable de eslóganes publicitarios imperecederos que persisten en nuestra memoria colectiva. Sin embargo no toda la publicidad sobrevive el paso del tiempo con el mismo buen recuerdo. En este post descubriremos que en publicidad no todo vale y que existen limites legales a la creatividad de los publicistas.

Pues creetelo. Todo tiene sus limites y regulaciones.

«El desarrollo que en estos últimos años ha experimentado la vida económica de nuestro país está dando lugar a una serie de cambios en la estructura de la producción y del mercado de bienes y servicios que bien merecen, en rigor, el calificativo de trascendentales. Entre ellos, uno de los más notables es el incremento que ha cobrado la publicidad como medio poderosísimo de difusión de bienes de consumo y de servicio y vía de obtención de prestigio para marcas, nombres y denominaciones comerciales e industriales. La publicidad se ha ido convirtiendo en una realidad social, que ocupa hoy un rango eminente no sólo dentro del marco de cada una de las empresas interesadas, donde moviliza ingentes cantidades de dinero y extraordinarias energías humanas, sino también y, sobre todo, en el marco, más amplio, de la vida nacional, donde, por una parte, constituye una importante fuente de ingresos en los medios generales de información y de difusión de noticias, y, por otra parte, constituye ella misma una actividad difusora de extraordinario relieve».

Así comienza la exposición de motivos de la Ley 61/1964, de 11 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de la Publicidad, a la postre,  la primera norma de nuestro país que trata de regular unitariamente el fenómeno de la publicidad  (al margen de reminiscencias históricas a la inquisición y demás regulaciones e instituciones orientadas al control y represión de las diferentes formas de libertad de expresión)

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¿Eres empresario y deseas proteger tu negocio? Los pactos jurídicos laborales pueden ser de tu ayuda. 1ª parte: El pacto de no concurrencia

150 150 Jurisprudentes

Conoce como proteger de manera simple la información clave de tu empresa y el uso de la misma con una sencilla previsión jurídica

Estamos de acuerdo en que proteger la información clave del negocio o empresa es una de las mayores preocupaciones de todo empresario. Asimismo, dotarse del personal adecuado, con plena dedicación y acceso a esa información para el desarrollo de sus funciones, es fundamental para tener un modelo de negocio sólido.

Pero, ¿existen medidas que garanticen el correcto uso de la información confidencial? ¿Cómo puede el empresario evitar la competencia desleal de sus empleados? Recurrir a al pacto de no concurrencia o no competencia (o a ambos) es una posible solución a tener en cuenta.

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