Pillería y Contrato Verbal.

150 150 Ricardo Gómez

En el presente artículo hablaremos sobre el contrato verbal, como un contrato perfectamente válido, pero con ciertos defectos que podrían ser provechosos o perjudiciales.

El pirata aprovechándose de los defectos del contrato verbal para enfocar su asunto.

Cuando te sientas delante de un asunto nuevo, tienes que pensar cómo lo vas a enfocar. Qué opciones tienes y cuál es la que podría contar con mayor posibilidades de éxito. Como es lógico.

Esta reflexión, obvia por otra parte, y este artículo, me vienen ahora a la cabeza como consecuencia de un reciente caso relativo a una demanda de desahucio por precario recibida por un cliente, y mal enfocada por el demandante-arrendador, por cuanto había o al menos se podía probar la existencia de un contrato verbal. leer más

El plazo para recurrir tras la solicitud de aclaración, rectificación y complemento.

150 150 Ricardo Gómez

¿El plazo para recurrir empieza de nuevo tras la solicitud de aclaración, rectificación y/o complemento de resoluciones judiciales?

O llegamos a tiempo, o profesionalmente «estamos muertos».

Es una pregunta que a los abogados se nos suele reproducir habitualmente, debido a la disparidad de criterios, tanto en la ley, como en las resoluciones judiciales que han ido pronunciándose en diferente sentido; Es decir, si se cuentan los días que restaban cuando se presentó la solicitud (de aclaración, rectificación y/o complemento), o si se cuenta de nuevo íntegramente el plazo desde la notificación del auto o decreto que resuelve la solicitud.

Así, tenemos que:

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El software a juicio: análisis del asunto C-406/10.

150 150 Borja Mollá

¿Puede un desarrollador de software impedir que otros estudien el funcionamiento del mismo para averiguar su funcionamiento? ¿Es legítimo que, aprovechándose de esa información, un licenciatario de ese programa cree otro que ejecute características similares? ¿el lenguaje de programación se puede proteger?

Tengo licencia ¿puedo copiar las funciones?

Esta y otras preguntas fueron analizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 2 de mayo de 2012 (asunto C-406/10), que, a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (actualmente derogada y sustituida por la Directiva  2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de programas de ordenador), tuvo que dirimir cuestiones tan importantes como difíciles de delimitar en la practica.

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4 preguntas intelectuales

150 150 Borja Mollá

Con este post inauguramos una nueva linea de artículos que tendrán por objeto el estudio de la propiedad intelectual. Os dejamos con 4 preguntas para la reflexión que intentaremos ir dando respuesta.

La eterna lucha

 

¿Está justificada la existencia del régimen de los Derechos de Autor y Derechos Conexos?

Trasladando la cuestión a un nivel más primario ¿Está justificado que un hombre haga suyos los frutos de su trabajo? Consideraciones liberales acerca de la legitimidad de los sistemas impositivos aparte, parece que la recompensa del esfuerzo humano está arraigada como uno de los valores fundamentales de nuestra sociedad gracias a pensadores como John Locke quien definía la fórmula de la propiedad como todo aquello que el hombre remueva del estado en que la naturaleza se lo dejara y lo combine con su trabajo (Sección 27 del Capítulo 5 del Segundo tratado sobre el gobierno civil).

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WhatsApp y la Justicia: una actualización por pulir

150 150 Jurisprudentes

Estar tras la pantalla de un móvil hace que muchas veces nos sintamos libres de decir lo que nos parezca sin consecuencia alguna, pero cuidado, más vale pensarse dos veces lo que se escribe o puede pasar factura

Hablar por WhatsApp es casi como hablar cara a cara, pero hay una diferencia importante: lo que se dice queda registrado.

El modo en que interactuamos y nos relacionamos socialmente evoluciona a un ritmo brutal y frenético, y no entiende de pausas.

Hoy día, se nos hace prácticamente imposible vivir sin móvil, sin estar en permanente comunicación. Esta esclavitud autoimpuesta alcanza todas las facetas de nuestra rutina, y el WhatsApp, como bien sabemos todos, es la mejor herramienta para hacer funcionar el sistema, un sistema compuesto por más de mil millones de usuarios activos al mes, casi nada.

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Subir una velocidad.

150 150 Ricardo Gómez

Ante la concepción general de que la Justicia es lenta, desgranamos los últimos datos estadísticos sobre la velocidad a la que marcha nuestra Justicia.

La rapidez con la que actúa la Justicia, siempre ha estado en tela de juicio.

Este fin de semana comienzan las principales carreras del motor, y qué mejor momento para preguntarnos a qué velocidad marcha nuestra Justicia ante los últimos datos estadísticos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la concepción general de los ciudadanos de que la Justicia es lenta.

De esta telemetría de datos entre Comunidades Autónomas, ha resultado que los asuntos de la jurisdicción civil estuvieron en  los juzgados de primera instancia una media de 7,6 meses, siendo los mercantiles los que más tardaron, una media de 39,3 meses.

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5 curiosidades del Código Civil Español

150 150 Borja Mollá

Nuestro Código Civil ya tiene unos cuantos añitos, y aunque todas sus disposiciones sigan vigentes en la actualidad (alguna con mas fuerza que nunca) hay determinados artículos que son reflejo de una época más sencilla en la que los conflictos podían regularse en un solo cuerpo legal.

Recién nacido (25 de julio de 1889)

Presentamos el top five de los artículos más bizarros que, de la mente del legislador del siglo XIX han llegado hasta nuestro días (conservándose sin restauración alguna) y que siguen VIGENTES en la actualidad.

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Los bancos no dan abasto: los gastos de formalización de hipoteca también podrán reclamarse por el consumidor

150 150 Jurisprudentes

Tras el varapalo sufrido por las entidades bancarias, la posibilidad para el consumidor de recuperar todo lo abonado por los gastos derivados de la suscripción de la hipoteca ya es real. La inercia del pronunciamiento sobre las “cláusulas suelo” continúa

Una vuelta de tuerca para los gastos que eran asumidos por el consumidor.

El pasado 23 de Diciembre de 2.015, el Pleno del Tribunal Supremo dictó Sentencia (nº 705/2015) contra BBVA y Banco Popular estableciendo que toda cláusula que impusiera al cliente el importe total de los costes de una hipoteca era nula, pues se trata de una serie de gastos que debían ser compartidos.

Por tanto, esta nulidad obliga a los bancos a devolver todo lo pagado por los gastos de formalización de la hipoteca.

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Abusos de las grandes Compañías, ficheros de morosos, etc… ¿Todo vale?

150 150 Ricardo Gómez

Las prácticas abusivas están de moda. A continuación haré una breve reflexión. La mejor solución, la Demanda judicial.

No podemos sentirnos pequeños ante el abuso de las Grandes Compañías: En el Juzgado seremos iguales.

En el mes de Diciembre del pasado año, se publicó una Sentencia que me ha llamado la atención. Y aunque estén pensando en ella, no me refiero ahora a la de las cláusulas suelo.

Es la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de a Coruña, con fecha 2 de Diciembre de 2.016, en relación con una Demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal frente a GAS NATURAL, con motivo de las quejas de un colectivo de usuarios que habían recibido facturas de consumos de energía eléctrica correspondientes a períodos anteriores a un año.

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Plusvalía Wars. Episodio IV: Una nueva esperanza.

150 150 Borja Mollá

El Imperio Administrativo ha sufrido una derrota de la que tardará en recuperarse. Los contribuyentes rebeldes han sabido localizar y explotar el punto débil de su nave madre: la cuestión de inconstitucionalidad.

Este episodio es el desenlace que todo espectador desearía ver postrado en su butaca, como colofón a esa saga cinematográfica con la que ha estado conviviendo los últimos años, coqueteando con salas de cine y Blue-ray edición coleccionista. Un desenlace que redondea la trama haciendo que todas las líneas del argumento confluyen en un metraje sólido y coherente.

El mérito es doble teniendo en cuenta que no soy yo quien escribe los guiones (ni podría hacerlo aunque quisiera). El desenlace de esta tetralogía tributaria viene de la mano de nuestro Tribunal Constitucional que ha estimado la cuestión prejudicial de validez planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Donostia, declarando inconstitucionales y, por tanto, nulos los artículos 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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