Plusvalia Wars. Episodio I: La amenaza tributaria.

600 399 Borja Mollá

En un ayuntamiento muy muy lejano, se estaba librando una cruenta guerra civil. Los contribuyentes rebeldes luchaban con los medios que tenían a su alcance para librarse del yugo recaudatorio del Imperio Administrativo…

Así podría empezar (por darle un cariz mas épico) la odisea a la que se enfrenta todo contribuyente que quiera hacer valer la lógica del común de los mortales a la lógica tributaria.

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Hay ocasiones en las que compensa parar en seco e invertir cierto tiempo de nuestro frenético día en mirar hacia atrás para ampliar la perspectiva y acercarnos un poco más al trasfondo histórico de los asuntos que tenemos entre manos.

La pena es que el resultado de dichas investigaciones rara vez se pondrán encima de la mesa del juez, y si algún abogado incauto decide hacerlo, lo hará sin duda alguna de manera tímida y dosificada. Nadie espera que Su Señoría aprecie nuestro perfil de historiador…entre otras cosas porque en el segundo párrafo de la demanda ya habremos perdido toda su atención.

Es entonces cuando el abogado se queda con las ganas de compartir todos esos conocimientos doctorales con alguien a quien le interesen sus reflexiones, aparentemente áridas, sobre el trasfondo de una realidad legislativa, o con quien esté dispuesto a aguantarlas a cambio del oportuno soborno social.

Pues bien, invitaciones a cervezas aparte, la experiencia en esta profesión te demuestra que la mejor manera de que a una persona le empiece a sonar atractiva todo la información enciclopédica que le sueltas es hacerlo con el convencimiento de que es ese mismo conocimiento el que le va a aliviar más de un quebradero de cabeza. Es entonces cuando el absurdo ejercicio de recitar la tabla periódica de los elementos se convierte en química aplicada a solucionar problemas de la vida diaria.

Y sobre todo, el verbo se hace carne cuando el quebradero de cabeza en cuestión tiene que ver con impuestos. Ahí sí que ya me preguntan el porqué de cada coma y me miran expectantes cuando me tomo una pausa para respirar.

Pero como no puedo crearles ahora mismo un problema fiscal (si pudiera hacerlo habría encontrado la piedra filosofal en mi trabajo), me permitiré el lujo de ganarme su atención introduciéndoles el tema del que vengo a hablarles con un caso práctico.

La batalla que se repite 

Piense que usted es propietario de una vivienda en uno de esos barrios dormitorio de la periferia urbana. Al año siguiente de comprarlo el Ayuntamiento asfalta las calles colindantes e instala un alumbrado nuevo. Ya en fechas navideñas les regala una línea de autobús que le deja frente al portal de su bloque de viviendas y como propósito de año nuevo les promete un moderno sistema de canalización de aguas residuales y basuras, que promesa a promesa, se materializa oportunamente un mes antes de las elecciones municipales. Así, año a año, el Ayuntamiento va dejando cuco, que diríamos, su barrio, y en 7 años no lo reconoce ni el arquitecto urbano que lo parió.

Pongamos ahora que quiere vender ese piso. Es evidente que el páramo donde estaba ha experimentado cambios civilizadores de tal manera que ahora puede considerarse integrado en lo que llamaríamos con dejes sentimentalistas, un barrio. Y eso, que quiere que le diga, también se paga. Así se lo vende usted al menos al comprador: que si qué jardines más verdes, qué fuentes más prístinas, qué parques tan bucólicos…y qué me dice de lo bien comunicado que está, y lo cerca que está el polideportivo…y un largo etc. que languidecería hasta al mejor empleado del mes de un concesionario.

Total que lo que a usted le costó 100 lo vende por 150 sin moverse del sofá. Qué bonito ¿no? Y mientras el Ayuntamiento ahí, pico y pala… ¿Acaso no debería recompensar todas las mejoras que han hecho que su casa se revalorice sin que usted colocara ni un mísero cuadro?

Pues una pregunta similar se debió hacer más de un alcalde porque la cosa llego a las Cortes en 1919 con la aprobación de un Real Decreto que establecía un Impuesto específico para revertir a los municipios parte de los aumentos de valor de los terrenos urbanos generados por la actuación municipal y por el propio crecimiento de los pueblos y ciudades.

¿De que estamos hablando?

Este impuesto actualmente se identifica con el descriptivo nombre de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (también conocido como IIVTNU en los recursos administrativos o “plusvalía municipal” en el leguaje de la calle) y viene regulado en el Título II del Real Decreto Legislativo 2/2004 (que regula las Haciendas Locales) donde aparecen los distintos impuestos que los Ayuntamientos pueden establecer para el sostenimiento de sus presupuestos, y digo pueden establecer porque concretamente este impuesto a estado regulado siempre con el carácter de opcional. Eso sí, esto lo digo como dato; no cometa el error de pensar que existe sobre la faz de la piel de toro un solo municipio que no lo tenga bien reguladito en la correspondiente Ordenanza.

Siguiendo con la natividad de este impuesto, desde el primer momento se tuvo claro que el momento de exigirlo debía ser el momento en el que el terreno cambiara de manos, como en el caso del ejemplo, ya sea por título oneroso o lucrativo (donación, herencia o legado).

La fórmula para valorar ese incremento de valor experimentado por el suelo como consecuencia de la actuación municipal acarrea más quebraderos de cabeza como puede uno imaginarse. ¿Medimos solo las mejoras realizadas en el barrio, o en todo el municipio?, ¿Cómo cuantificamos esas mejoras? ¿Consideramos solo la actuación municipal que aumenta el valor del suelo donde está mi casa, o también aquellas que disminuyen su valor? (piénsese en un ejemplo extremo en la apertura de un vertedero o en la construcción de una carretera con mucha densidad de tráfico).

Concédase un tiempo para pensar en alto como si fuera un legislador ávido de encontrar nuevas y creativas maneras de conseguir ingresos públicos antes de pasar al siguiente post para conocer la respuesta.

 

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Borja Mollá

Graduado en Derecho por la Universidad de Deusto, Especialidad Jurídico - Económica (2013), Máster de Acceso a la Abogacía en la Escuela de Práctica Jurídica “Pedro Ibarreche” y Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (2016). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Fiscal.

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