Sobre trenes… y Derecho.

600 450 Ricardo Gómez

Me fui de excursión… y acabé hablando de trenes y su legislación.

Museo Vasco del Ferrocarril. Antigua estación de tren de Azpeitia.

El pasado fin de semana, fui a visitar el Museo Vasco del Ferrocarril sito en la localidad guipuzcoana de Azpeitia.

Y la experiencia, superó del todo mis expectativas.

La visita comienza en una antigua estación de tren, la de Azpeitia, que a su vez constituye el propio Museo. Y una vez ahí dentro, se va avanzando según las distintas instalaciones que la configuran.

Desde un primer momento, ya puedes observar estacionados en las vías distintos trenes antiguos. Después, puedes contemplar en las cocheras una colección de vagones y locomotoras que nos ofrece una completa visión de los ferrocarriles en Euskadi, desde los primeros del siglo XIX hasta los actuales.

El “peso de la ley”, también recae sobre el tren…

Trenes de pasajeros, trenes de mercancías, y trenes de industria ente otros, como el utilizado por los Altos Hornos (AAHH) de Vizcaya.

También hay salas destinadas a maquetas, relojes, uniformes, taller electromecánico, paneles de control, transporte urbano (tranvías, autobuses y trolebuses), etc…

Con todo ello, a lo largo de la visita te das cuenta que no has ido solo a ver trenes, sino la evolución de una sociedad, la vasca, en la que el tren se ha configurado como un elemento cohesionador entre la industria, las comunicaciones y la sociedad, y que sigue siendo indispensable y esencial en la actualidad.

Una ambientación fenomenal, y con la actuación de una guía con uniforme de época, muy profesional.

Y para finalizar, la mejor parte, pues la visita acabó en un recorrido en un antiguo tren de vapor, de unos 10 km de distancia (ida y vuelta), que discurría desde la propia estación del Museo a la antigua estación de tren de Lasao.

Un recorrido de unos 40-50 minutos, que lejos de lo que inicialmente yo podía pensar, resultó ser muy ameno y emocionante como consecuencia de las distintas vicisitudes que se dieron durante el trayecto, y que en este momento no voy a desvelar para no quitar la emoción a los lectores, a los que animo que lo prueben.

Pero, estamos en un blog de Derecho. ¿Qué tiene que ver con todo esto?

Justo cuando salía del vagón en que viajaba durante el recorrido, y tras pasarlo como un niño y oler un poco a carbón, pude ver el siguiente cartel que me devuelve a la realidad del día a día, al Derecho que está presente en todo lo que hacemos y habitamos:

Reglamento para la ejecución de la Ley de 23 de Noviembre de 1.877

Ese último instante, y el buen sabor de boca que me dejó la visita, es lo que me lleva a una pequeña investigación jurídica y escribir el presente artículo.

¿Qué es un Reglamento?

Por ello, lo primero que hay que saber es qué es un Reglamento. En este blog todavía no lo hemos explicado, y así ahora es un buen momento.

Podríamos definir el Reglamento, como aquel conjunto de normas o de artículos dictado por la Administración, fundamentalmente para la ejecución de una Ley, a la que se encuentra jerárquicamente subordinado.

Los reglamentos también pueden regir para ordenar el funcionamiento de una Empresa, una Asociación, una Comunidad de Propietarios, un Deporte, etc…

En nuestro caso, vemos en la foto que se trata del Reglamento para la ejecución de la Ley de 23 de Noviembre de 1.877.

Según he podido indagar, se trata de la Ley de 23 de Noviembre de 1.877, sobre policía de ferrocarriles y Reglamento de 8 de Septiembre de 1.878, para la ejecución de la misma.

Revisando la Ley, podríamos decir que ésta básicamente tiene por objeto:

– La regulación de las disposiciones para la conservación de las vías, aplicándose disposiciones comunes a la conservación de las carreteras y otras específicas;

– Así como de los delitos y faltas especiales contra la seguridad y conservación de los ferrocarriles y su procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal que pudiera acontecer. A este respecto, contiene numerosas remisiones al Código Penal (de 1.870).

Respecto de este Reglamento, me centraré en el extracto que consta en la foto que he sacado, y que consiste básicamente en una serie de advertencias a los pasajeros sobre la falta de título para viajar y otras normas de comportamiento, así como las consecuencias de su incumplimiento.

Tras descifrar algunas de las enrevesadas frases, lo primero que me llama la atención, es que la sanción en la época por no llevar billete era simplemente “el doble de su precio”.

Hoy en día existen las mismas fotos en los vagones actuales, sobre referencias a leyes y las consecuencias de su incumplimiento, que ahora son desproporcionadamente mayores, y esto es lo que precisamente me ha chocado.

Por ejemplo, en el Metro de Bilbao, del que habitualmente soy usuario, se hace constar cómo por este mismo hecho de no llevar billete, la sanción a imponer oscila de un mínimo de 50 €, hasta un máximo de… ¡6.000 Euros!

 

Todo tiempo pasado… fue mejor.

Parece injusto, ya no solo por el importe, pues por lo menos la sanción antigua obedecía razonadamente a un criterio o regla de cálculo: “el doble de su precio”.

Por otra parte y como ya he anticipado, vemos que el resto del extracto del antiguo reglamento hace referencia a las que actualmente vienen siendo las mismas pautas o patrones de comportamiento de los pasajeros, y que ahora suelen estar representadas gráficamente mediante dibujos o señales, para hacerlo más intuitivo.

Normativa actual.

Hoy día, las reglas básicas de referencia que vienen a sustituir la antigua Ley y Reglamento comentados, y que actualmente están vigentes, son:

Ley 38/2015 de 29 de Septiembre, del sector ferroviario.

Real Decreto 2387/2004 de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Así, el objeto de la Ley actual es, básicamente, la regulación de las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad en la circulación ferroviaria y de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías, así como de aquellos que se prestan a las empresas ferroviarias en las instalaciones de servicio.

Se trata de un cuerpo normativo bastante más desarrollado y complejo, como consecuencia de la evolución legislativa en la materia, que a su vez es consecuencia de la evolución en infraestructuras, en el ámbito empresarial, en seguridad, en materia tributaria… y, en definitiva, de la evolución de la sociedad.

La evolución del tren, conlleva la evolución del Derecho que lo regula.

No obstante ello, existe además en la actualidad un amplio conjunto de legislación adicional y específica, que se integra con la referida legislación básica, para su aplicación en cuestiones relativas a: entidades públicas empresariales, normativa técnica, habilitación del personal ferroviario, mercancías peligrosas, pasos a nivel, investigación de accidentes, procedimientos de licitación para adjudicación de obras, etc…

Sin entrar ahora en más detalle al respecto, dejo un enlace para el que quiera profundizar en el tema.

Y es que las situaciones y casuísticas que suceden y pueden ocurrir alrededor “del tren”, son de lo más dispares y variopintas, y por ello existe una amplia regulación.

Hoy mismo, leyendo un periódico digital, he podido comprobar en portada dos noticias completamente diferentes pero igualmente relacionadas con este mundo: Una referente a accidentes motivados por “juegos de los pasajeros” y otra a infraestructuras.

Acciones de responsabilidad y acciones administrativas. Todo el Derecho tiene cabida en los vagones del tren.

Y es que el tren, aunque pudiera oler a antiguo o subsidiario respecto de otros medios de transporte, es actualidad y futuro.

Y el Derecho que lo regula, seguirá desarrollándose conforme a su largo trayecto.

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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