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Una sentencia de cinco estrellas

150 150 Borja Mollá

La Audiencia Provincial de Madrid concluye que no hay competencia desleal en un pleito que enfrentaba a Mahou y Heineken. En este post la analizamos.

Una radler detrás del conflicto

La sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid y concluye que no existe publicidad engañosa ni competencia desleal en los anuncios de Mahou para comercializar su radler (cerveza con limón)

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El pícaro Picasso

150 150 Borja Mollá

¿PICARO y PICASSO pueden coexistir como marcas de automóviles sin causar riesgo de confusión a los consumidores? Esta es la pregunta que respondemos hoy con apoyo en la clasica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de enero de 2006.

Tengamos la fiesta en paz…

El presente post tiene por objeto el análisis del caso conocido como PICARO-PICASSO, destacado asunto de Derecho de marcas, en el que se plantea, entre otras cuestiones de gran interés, la importancia del elemento conceptual en marcas que consisten en el nombre de un personaje famoso. En este caso, el personaje famoso referido era Pablo Ruiz Picasso, pintor universalmente conocido. La cuestión se planteó en relación a una marca comunitaria ya registrada (la marca PICASSO) y otra solicitada (la marca PICARO) para el mismo sector de automóviles, a cuya concesión se opusieron los titulares de la marca PICASSO, a sazón, herederos del malagueño universal.

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¿Que consecuencias puede tener un «lookalike»?

150 150 Patxo Orbegozo

Los «lookalikes» o productos similares en España no son conocidos por el público en general, en cambio en países como Reino Unido es un término cada vez más común y que se empieza a ver con cierta asiduidad en los pleitos.

Parecidos razonables.

En una reciente Sentencia de nuestros Tribunales, que más adelante abordaremos, se condena a una empresa española a cesar en la comercialización de su producto e indemnizar por los daños causados al tratar de aprovecharse del parecido razonable con un producto de mayor prestigio. leer más

Las principales novedades de la nueva Ley de Marcas.

150 150 Patxo Orbegozo

La reforma de la Ley de Marcas obedece, naturalmente, a la necesidad de adaptar el texto legal a la actualización propuesta por la nueva Directiva europea de 2015.

¿Proposición o imposición de la UE?

En el BOE del día 27 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados. Este Real Decreto-ley, en su Título I, viene a reformar la vigente Ley de Marcas, Ley 17/2001, de 7 de Diciembre. En este post, abordaremos las principales novedades de esta nueva ley.
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Juzgados competentes en materia de patentes, marcas y diseños industriales.

1000 667 Ricardo Gómez

En los distintos asuntos y ante las distintas jurisdicciones, estamos acostumbrados, por lo general, puesto que así lo dispone la ley, a acudir al Juzgado del lugar donde se han producido los hechos, o donde las relaciones de las partes surten sus efectos.

Sin embargo, existe una excepción que nos envía al Juzgado de un lugar, que puede no tener nada que ver con nuestro asunto, y ello es así en materia de patentes, marcas y diseños industriales.

La competencia recae en unos concretos juzgados de lo mercantil especializados en la materia.

En materia de patentes, marcas y diseños industriales, sólo podrás acudir a una serie de Juzgados de lo Mercantil, que están en Barcelona, Madrid y Valencia, para hacer valer tus derechos.

Esto es así en aplicación de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016.

A este respecto, si eres un ciudadano de Bilbao, de La Coruña, o de Sevilla, te verás obligado a  desplazarte y acudir obligatoriamente a uno de esos juzgados, no obstante pudiendo elegir en cuál de ellos quieres litigar: “Forum Shopping”.

Esta cuestión trae causa de la búsqueda y concreción por el legislador de una mayor especialización en ciertos Juzgados de lo Mercantil, debido a la dificultad y especialidad de los asuntos en materia de propiedad industrial, con respecto a otros asuntos ordinarios, lo cual debe redundar en beneficio del justiciable.

Sin embargo, esta especial solución, no es algo que surge de la noche a la mañana, y para entenderlo y ver de dónde viene, tenemos que remontarnos a unos antecedentes con leyes con remisiones y posiciones doctrinales enfrentadas.

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