propiedad industrial

Know how. Contratos de licencia y cesión.

150 150 Borja Mollá

«Tengo una idea y quiero explotarla comercialmente». Esta necesidad es la que ha ido configurando toda una modalidad contractual, no solo para regular la transferencia de conocimiento, sino también para proteger a quien lo transmite.

Hay que proteger el conocimiento

Aunque en España no exista una regulación específica del contrato de cesión o licencia del know how, la propia mecánica del mercado ha ido definiendo las notas características de este contrato tan relevante en la era digital.

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Exprópiese

150 150 Patxo Orbegozo

¿Pueden los gobiernos expropiar patentes en casos de utilidad pública? ¿Si se patenta un tratamiento o vacuna contra en COVID-19 existen mecanismos legales para garantizar su acceso a toda la población?

La comunidad científica mundial está volcada sobre un objetivo claro: encontrar un tratamiento para el COVID-19. Pero no hay solo intereses científicos. Asegurar los derechos de patente sobre ese tratamiento es una cuestión clave que puede reportar a su titular ingresos sin precedentes en la industria farmacéutica

Pero no olvidemos que son los Estados los que conceden esos derechos de exclusividad (reducto del poder que antes ostentaban los reyes para conceder ese tipo de prerrogativas, que no dejaban de ser concesiones que siempre recordaban a su beneficiario quien era el que tenía el poder), con lo que resulta harto complicado pensar que estando declarada una situación de pandemia, vayan a conceder derechos de exclusiva a aquellos que intenten patentar una posible solución al grave problema en que ha sumido a los gobiernos de prácticamente todo el orbe.

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El copyright de la pizza

150 150 Borja Mollá

La receta familiar del pastel de moras de la abuela, el rebozado del pollo frito del fast food del centro comercial, la mezcla de especias secreta del restaurante Etíope de la esquina o la técnica empleada por el chef de moda para hacer una mousse de caldereta de marisco. Todos son  secretos culinarios que cualquier cocinero quisiera mantener en sus fogones para evitar que otros se aprovechen de su ingenio gastronómico, pero ¿son patentables? ¿hay alguna manera de proteger las recetas de cocina?

¿Propiedad industrial?

Desde el punto de vista doméstico puede resultar algo trivial y carente de trascendencia económica el hecho de querer proteger las recetas familiares. Pero en la oferta gastronómica hay una competición encarnizada por diferenciarse y atraer a más comensales, que además sean fieles y recurrentes.

Esto indudablemente está desembocando en una carrera por crear sabores que deleiten hasta el mas exigente, por ofrecer platos que desafíen las leyes de la física y por descubrir mezclas que rozan la alquimia culinaria.

Como es lógico, siempre que alguien invierte tiempo y dinero en desarrollar un producto que guste a la gente surge la necesidad de querer evitar que todos los recursos invertidos queden en agua de borrajas si la competencia nos copia nuestras ideas (pues visto está que donde hay éxito siempre hay alguien dispuesto a aprovecharse de él).

¿Existe la propiedad intelectual entre fogones? Descubramos que herramientas nos da la Ley. Pongámonos el delantal.

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