Te voy a denunciar…

150 150 Ricardo Gómez

La gente suele utilizar en la calle las palabras Denuncia, Demanda y Querella como sinónimos y sin diferenciar. A continuación explicamos cada concepto.

Fotografía artículo Te Denuncio

La calle no está exenta de conflictos entre particulares.

En muchas ocasiones, escuchamos o vemos noticias del estilo “a tal persona le han Demandado porque…”, o “esta persona ha puesto una Denuncia al vecino del cuarto por…”, o “te voy a meter una Querella…”, utilizando todas esas palabras, Demanda, Denuncia y Querella indistintamente como sinónimos, sin conocer la verdadera transcendencia jurídica de cada una de ellas, y cuando en realidad estos términos hacen referencia a conceptos diferentes, con distintos procedimientos y consecuencias.

Todas ellas tienen en común en que, tanto la Demanda, como la Denuncia o la Querella sirven para iniciar un proceso judicial concreto. De esta manera:

La Demanda sirve para iniciar un proceso judicial Civil, Contencioso-Administrativo y Social.

La Denuncia y la Querella sólo sirven para empezar un procedimiento Penal, y cuyas diferencias principales diremos más adelante.

Distintos campos de actuación:

Por ello, antes, y para entender estos tres conceptos, es fundamental saber en primer lugar que en España existen los siguientes Órdenes Jurisdiccionales:

– Orden Jurisdiccional Civil: Enjuicia los litigios en los que se resuelven conflictos entre sujetos privados, es decir, personas y empresas. De esta manera, a parte de los litigios relacionados con arrendamientos, divorcios y comunidad de vecinos (entre otros), también se enjuician los casos relacionados con el Derecho Mercantil.

– Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo: Enjuicia que la actividad de cualquier Administración Pública se ajuste a Derecho.

– Orden Jurisdiccional Social: Decide sobre los conflictos entre trabajadores y empresarios, tanto en relación al contrato de trabajo, despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo como de las negociaciones colectivas.

– Orden Jurisdiccional Penal: Este orden examina las acciones que puedan derivar en delitos o faltas.

Saber en qué campo nos movemos resulta fundamental para definir cuál de los tres escritos presentamos.

A la vista de ello queda claro cuando actúa la Demanda, y sólo queda por diferenciar entre Denuncia y Querella, puesto que que ambas figuras tienen su causa  esencialmente en el ámbito Penal .

Denuncia y Querella, distintos conceptos.

De forma sencilla, podríamos distinguir así ambos conceptos:

La Denuncia, es el acto por el que se informa a la autoridad (Policía, Ministerio Fiscal, o Juzgado de Guardia) de la existencia de un hecho delictivo, sin ser obligatorio que el Denunciante se posicione como acusación.

En la Querella, el Querellante muestra su voluntad de personarse como acusación y ser parte en el proceso, constituyéndose como un derecho del ciudadano para acceder a la Administración de Justicia y de este modo ver tutelados sus derechos.

Aunque estemos entre amigos, mejor no meter la pata.

En el presente artículo no pretendemos entrar en más detalles, como podrían ser las formalidades que precisa cada una de dichas figuras, pues únicamente lo que se intenta es que el lector pueda hacerse una imagen mental, mediante los ejemplos que hemos expuesto, que le sirva para un correcto uso de los conceptos que estamos tratando, sin necesidad de ser un avanzado técnico jurídico.

Y la conclusión es que, básicamente, teniendo en cuenta las materias que dan fundamento tanto a la Demanda, como a la Denuncia, y a la Querella, no es tan difícil el correcto uso de dichos términos por la gente de a pie, para evitar caer en los errores típicos que habitual y coloquialmente se producen, y con los que empezábamos al principio de nuestra exposición.

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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