5 curiosidades del Código Civil Español

150 150 Borja Mollá

Nuestro Código Civil ya tiene unos cuantos añitos, y aunque todas sus disposiciones sigan vigentes en la actualidad (alguna con mas fuerza que nunca) hay determinados artículos que son reflejo de una época más sencilla en la que los conflictos podían regularse en un solo cuerpo legal.

Recién nacido (25 de julio de 1889)

Presentamos el top five de los artículos más bizarros que, de la mente del legislador del siglo XIX han llegado hasta nuestro días (conservándose sin restauración alguna) y que siguen VIGENTES en la actualidad.

1. Las mieles del éxito.

Normalmente algo se regula cuando ya ha acontecido un problema que no queremos que se repita en el futuro o cuando hubiéramos agradecido en su momento disponer de reglas claras para resolverlo.

Pues bien, no quiero ni pensar que es lo que tuvo que pasar para que el legislador decidiera reconocer al propietario de un enjambre el derecho a perseguir sus abejas sobre fundo ajeno (artículo 612 del Código Civil):

El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado.

A no ser, claro está, que el terreno esté cercado. En ese caso el Código Civil exige que el dueño del predio nos haya dado permiso para pasar. «¿Disculpe, me deja pasar para capturar unas abejas que se han escapado?»

Es una buena escusa para mejorar la relación con nuestro vecino.

Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.

Ahora bien, como en todo, la dejadez se castiga en nuestro Derecho, así que como no espabiles y dejes de buscar a las abejas díscolas durante mas de dos días consecutivos, ya te puedes despedir de su miel.

2. Que el animal elija.

Si algo nos ha enseñado el anterior artículo es que hay que estar atentos a donde van los animales que tenemos a nuestro cargo, ya que, según que animales sean, pueden acabar en manos de nuestro vecino legalmente sin darnos cuenta.

No os asustéis que aunque a vuestro gato le guste el patio de la vecina, esta no se lo va a poder quedar.

Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.

Y es que, el artículo 613 del Código Civil solo somete a esta curiosa regla a las palomas, a los conejos y a los peces que vayan de un criadero a otro.

¿O sea que si soy apicultor si que puedo perseguir a mis abejas en propiedad ajena, pero si crío palomas, conejos o peces, me tengo que quedar mirando como el vecino se queda con ellos?

Animal equivocado, amigo. Se conoce que el lobby de la miel era muy fuerte en la España de 1889.

Ahora bien, esta regla encuentra su excepción en que el animalito en cuestión no haya decidido cambiar de amo voluntariamente sino, inducido por un artificio o fraude del propietario del criadero al que pasan.

Si ya habías comprado un paquete de maíz, ¡lo siento!

No queda claro si en época de celo se neutraliza el efecto de esta regla, ya que como una granja tenga mayoritariamente hembras…el vecino se puede despedir de los díscolos machos.

3. Mi tesoro.

¿Quién no ha soñado alguna vez con encontrar el Arca de la Alianza?

Pero, este cofre dorado que contuvo las tablas de la ley mosaica se trata de una cosa extraviada (vacua possessionis) o de una cosa abandonada (vacua dominii).

Al margen de la épica que rodea el ejemplo, y que es reflejo de mi infancia, sombrero en ristre y látigo en mano, la distinción no es baladí, ya que la regulación que se le aplica es totalmente distinta en los artículos 614 y 617 del Código Civil.

Si se trata de un tesoro abandonado sin dueño la cosa va al 50% entre el dueño del terreno donde se halle y su descubridor.

El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare. Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.

Todo ello, por supuesto a salvo de las reglas de la Ley de Patrimonio Histórico para los tesoros mas golosos (en los que ya entramos en temas de expropiación forzosa que son incompatibles con el buen rollo que intenta destilar este post).

Si, por el contrario, se trata de una cosa extraviada, existe la obligación de restituírsela al anterior poseedor, estableciéndose un mecanismo para averiguar quién es cuando éste resulte desconocido.

El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

Ahora bien, si después de que el Alcalde haya publicado el hallazgo en dos domingos consecutivos transcurre el plazo de dos años, el feliz viandante que encontró el objeto extraviado podrá acercarse al Ayuntamiento a reclamarlo como suyo legítimamente.

Tampoco se va ir de vacío el buen samaritano que cumple su deber ciudadano de depositar el bien hallado si finalmente aparece  su propietario, ya que por ley, éste le deberá recompensar:

Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.

Así que ya sabe, la próxima vez que se encuentre un billete extraviado por la calle, llévelo a su Ayuntamiento…ellos sabrán que hacer con él.

4. ¡La que ha liado el niño!

Todos hemos sido pequeños (y no tan pequeños) y en el momento en que teníamos por delante una aburrida tarde encerrados en casa con alguna mala compañía del vecindario, siempre ha existido esa tentación de desatar el caos entre los pobres mortales que deambulaban inocentemente por la acera.

Se conoce que el legislador también pasó esa etapa de su vida (ya sea como viandante perjudicado o como niño con ínfulas diabólicas) y por ello decidió poner coto a esa situación en la que el adulto que daba las explicaciones ante la masa furibunda terminaba zanjando el tema con un lacónico «es cosa de niños».

El artículo 1910 le quita la sonrisa a cualquier sobreprotector y complaciente padre

El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

La discusión de quien es el «cabeza de familia» alcanza desde este momento una nueva dimensión a considerar en las luchas intestinas por la hegemonía familiar.

5. Mis vacas son tuyas.

Todo el mundo antes del «Sí, quiero» tiene ya muy claro como quiere organizar el régimen económico de su matrimonio (risas aquí)

Pues bien, que no sea porque desde Jurisprudentes no hemos aportado nuestro granito de arroz para clarificar algo que sin duda, atenaza a muchísimas parejas que pisará el altar, Ayuntamiento, Juzgado o césped artificial de restaurante, en los próximos años.

¿Que pasa con las cabezas de ganado que yo tengo? se preguntaran los contrayentes antes de dar la respuesta mas importante de sus campestres vidas. Pues bien, podemos agradecer a la existencia del artículo 1350 del Código Civil:

Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.

Que alguno de los cónyuges quiera a su vaca favorita como a un hijo es algo que ni el legislador decimonónico supo prever.

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Borja Mollá

Graduado en Derecho por la Universidad de Deusto, Especialidad Jurídico - Económica (2013), Máster de Acceso a la Abogacía en la Escuela de Práctica Jurídica “Pedro Ibarreche” y Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (2016). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Fiscal.

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