A poco mas de una semana de que se celebre el Sorteo Extraordinario de Navidad recopilamos en este post algunas sentencias curiosas que han sido dictadas en relación a este fenómeno de masas navideño. Décimos extraviados, amigos codiciosos, errores de la Administración…porque a veces con tener buena salud no basta.
La Navidad siempre ha sido un escenario propicio para situaciones hilarantes, capaz de acoger toda serie de disparatados argumentos, que, ya sea en clave de humor o de tragicomedia romántica, es capaz de arrancarnos una sonrisa y insuflar espíritu a nuestros embriagados corazones. Pero de vez en cuando hay que llamar al abogado y todo eso se desvanece de un plumazo.
No obstante aunque no tengamos una enorme barba blanca ni acostumbremos a lucir el rojo, en más de una ocasión nuestra oportuna intervención ha salvado a mas de uno de recordar unas navidades como las peores de su vida (aunque nuestro «regalo» se demore un par de temporadas mas por obra y gracia del ritmo judicial).
¿Creía que lo tenias tu?
Imagínense que están comprobando delante del ordenador o periódico en mano los números agraciados la mañana del día 23 de diciembre tras la resaca del sorteo. Tienen bien apuntados en una libreta todos los décimos adquiridos o las múltiples participaciones de los distintos grupos sociales que no soportan la idea de que se hagan ricos sin ustedes.
Una vez comprobados más de los quince números distintos con los que jugaba ese año y con la promesa de no volver a comprar lotería en la vida, comprueba que uno de los décimos esta premiado con nada menos que 300.000 euros. Tras comprobarlo otras tres veces por si acaso va a donde su mujer a darle la buena nueva y de paso a preguntarle donde ha guardado el décimo original.
Su cara cambia completamente cuando su mujer le contesta con un lacónico “tu sabrás”
Así comienza la odisea particular de un hombre que tuvo unas navidades de 2006 agridulces pero que 5 años después se vio recompensado por el bombo de la justicia.
Tras constatar el extravío, el dueño del billete premiado denunció la pérdida y acudió a la Justicia. El Juzgado de instrucción sobreseyó el caso y una resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado desestimó su reclamación por no haber identificado el número de serie y la fracción, tal y como requiere el artículo 18 de la Instrucción General de Loterías: no se satisfará premio alguno sin la previa presentación del billete o fracción que lo obtenga, cuyo documento no podrá ser reemplazado ni sustituido de ningún modo.
Carpetazo al asunto y una lección sobre la importancia de mantener un orden a la hora de guardar las cosas.
Caprichos del destino que el escurridizo décimo apareció en el año 2008 (quien sabe en el marco de que circunstancias y cual tuvo que ser la reacción de aquel buen hombre).
En ese momento el abogado del “afortunado” presentó muy diligentemente un recurso extraordinario de revisión con respaldo en el artículo 118.1.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho artículo permite acudir a este procedimiento cuando “aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida”.
Tras ser desestimado por la administración decidieron llegar hasta el final del asunto interponiendo la oportuna demanda contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional (no en vano la broma era de 300.000 euros).
Finalmente la Audiencia Nacional le dio la razón al declarar probado que nadie ha percibido el importe del billete de Lotería, que el billete premiado fue adquirido por el recurrente y poseído por el mismo, quién lo extravió después, que fue encontrado al tiempo y que no fue abonado a persona alguna. Además, la reclamación administrativa para el pago del billete se formuló en plazo y la razón por la que no se había atendido (el no conocimiento del número de serie y la fracción) había desaparecido, sin que este hecho fuera tenido en cuenta, lo que “evidencia el error”, según la sentencia. Reconoce la Audiencia la existencia de una falta de diligencia en la conservación del billete premiado sólo imputable al propio recurrente. Sin embargo, recuerda que la jurisprudencia del Supremo admite que “cuando aparece acreditada la adquisición del décimo […] procede el pago del premio incluso pese a la falta de su presentación física».
Cría compañeros de trabajo y….
Bien conocido es el compromiso en el que nos pone la compra de décimos para su participación compartida entre los distintos grupos sociales de los que formamos parte. Ya sean compañeros de trabajo, padres de los amigos del colegio de los hijos, o colegas del gimnasio, a veces no hace falta ni haberse cruzado más de dos palabras para que nos veamos tentados a participar (por aquello de no quedarnos con cara de idiotas si finalmente la bolita de marras sale del bombo).
Siempre va a haber compañeros dispuestos a enmendar tu error estratégico (como recordaba el lacrimógeno anuncio de la lotería de hace unos años). Pero la experiencia demuestra que también puede darse el caso contrario.
En este caso los dos empleados de un banco, junto a la limpiadora, compraban entre los tres un cupón para el sorteo del «Cuponazo». De los tres euros que costaba el cupón, cada uno pagaba un euro, y si alguno estaba de vacaciones, los otros pagaban el importe y después el ausente pagaba su parte. De forma verbal, acordaron que si algún día tocaba el billete se repartirían el premio en proporción a su participación.
Una semana después de que la limpiadora comenzara sus vacaciones, el cupón que los otros dos habían comprado en su ausencia resultó premiado con 100.000 euros, cantidad que cobraron íntegramente los dos empleados. Incluida la cantidad que correspondía a su compañera, a quien le ocultaron el premio. Cuando la limpiadora se enteró y reclamó su parte, ambos negaron cualquier pacto de compra conjunta y se negaron a entregarle el dinero.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por uno de los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia En su recurso, argumentó que no había pacto con la mujer, que compraba el cupón de forma independiente.
Sin embargo, los magistrados concluyeron que: «entre los acusados y la perjudicada existía un pacto verbal para la adquisición conjunta todos los viernes del cuponazo, aportando cada uno de ellos un euro, siendo el reparto del hipotético premio proporcional a dicha cantidad (un tercio del premio)».
La sentencia, destaca que se trataba de un pacto verbal con datos suficientes para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio. En consecuencia, la conducta del acusado de no repartirlo con una de las personas que participaban en la compra conjunta del mismo es constitutiva del delito de apropiación indebida. Ahí queda eso.
Asimismo, la Sala de lo Penal concluyó que la Audiencia Provincial de Palencia dictó su condena con indicios de gran consistencia como la declaración de la perjudicada, del vendedor de los cupones de la ONCE y de una empleada del banco, que pasó un día por dicha sucursal, que declaró que vio a los tres comprando el cupón.
La sentencia concede mayor credibilidad al vendedor de la ONCE frente al testimonio de otra empleada del banco (testigo de la defensa del recurrente) que afirmó que la limpiadora compraba al mismo tiempo que los acusados su propio cupón. En este sentido, afirma que no solo por la falta de relaciones de compañerismo del vendedor con los acusados, sino por ser el testigo directo de la forma de proceder durante un año quien de forma rotunda afirmó que los implicados únicamente adquirían un cupón (no dos como afirman los acusados) siendo abonado el mismo a partes iguales por los tres.
Estad atentos que el día 22 de diciembre publicaremos un par de sentencias más para calentar motores y amenizar la espera mientras los niños de San Ildefonso nos tienen en vilo.
Dejar una Respuesta