Botellón. Una pequeña guía legal para apurar la copa.

150 150 Borja Mollá

La iniciativa de unos jóvenes neozelandeses para esquivar la prohibicion de beber alcohol en público construyendo una pequeña isla artificial de arena ha suscitado mi curiosidad por saber que clase de trampas podría hacer el español medio, experto en esta clase de ardides,  para construir sus «islas legales» cuando sean sorprendidos por los agentes de la autoridad en ejercicio de la igualmente ibérica costumbre del botellón.

Isla Libertad (David Saunders)

«Inventa lege, inventa fraude» reza un viejo aforismo latino que el lector mas perspicaz ya habrá identificado correctamente como el castizo refrán «Hecha la Ley, hecha la trampa». Esta expresión popular hace referencia a que cualesquiera que fueran las medidas (incluso represivas) adoptadas por la Ley, su propio texto siempre nos brinda la ocasión de vulnerarla. Como una especie de equilibrio romántico entre el bien y el mal (no voy a decir cuál es cuál), por muy limitada que sea la casuística, las Leyes siempre son redes por cuyos diminutos agujeros es posible colarse en mas de una ocasión, como la que se les presentó a este grupo de jóvenes de la foto cuyo ingenio se vio agudizado por sus ganas de beber en público.

Los hechos, de los que se hace eco El Confidencial [ver noticia], ocurrieron el día de año nuevo en la península de Coromandel, en Nueva Zelanda. El consumo de alcohol en lugares públicos durante las celebraciones de año nuevo estaba prohibido así que a este grupo secesionistas etílicos no se les ocurrió otra cosa que construirse su propia isla (según ellos «en aguas internacionales») para no tener que cumplir con la medida.

Como puede apreciarse en la imagen no se trata mas que un montículo de arena coronado por una mesa de picnic que los jóvenes erigieron aprovechando que estaba la marea baja, pero inmediatamente se ganaron la simpatía hasta del comandante de la policía local John Kelly quien no solo no les multó sino que, alabando la creatividad de estos juerguistas, terminó declarando que si se hubiera enterado de lo que tramaban «se habría sumado».

Esta curiosa noticia ha suscitado mi curiosidad por la regulación legal de la denostada tradición ibérica del «botellón», por lo que, ordenanza en ristre, he dedicado unos minutos a meterme de lleno en la cruzada particular que los diferentes ayuntamientos han encabezado para erradicar esta practica que tantos quebraderos de cabeza les ha dado.

«No beberás en público»

Para atajar este fenómeno con cierta coherencia, el Grupo de trabajo “Comisión de Seguridad y Convivencia Ciudadana” publicó hace unos años una ordenanza tipo en la que podían basar los distintos ayuntamientos para regular esta practica en el marco de sus competencia de seguridad en lugares públicos reconocida por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta ordenanza marco, que muchos municipios han trasladado casi en su literalidad, parte de un modelo de prohibición total («De acuerdo al marco normativo vigente, queda prohibido como norma general consumir bebidas alcohólicas y otras drogas en los espacios públicos«) salvo el que tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella
finalidad (en referencia a terrazas, veladores y otro tipo de autorizaciones puntuales). Además se abre la puerta a que se pueda excepcionar la prohibición del consumo callejero con ocasión de eventos y fiestas patronales o populares que expresamente se autoricen, de acuerdo con la normativa especifica de aplicación en cada caso.

Para algunos esto se ha convertido en una auténtica cruzada

Un ejemplo de un municipio cercano que ha transcrito casi en su literalidad esta regulación es el Ayuntamiento de Santander, quien en su Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, recoge esta prohibición sucinta sin entrar en mayores explicaciones: multa a todo aquel que consuma una bebida alcohólica en un espacio público (salvo que lo haga en una terraza o en el contexto de una fiesta patronal o evento autorizado).

Aparte del nombre  (que tiene su tinte decimonónico por aquello de las «conductas antisociales») esta ordenanza incluye algo que el en derecho administrativo sancionador siempre es una fuente inagotable de alegaciones para librarse de una multa: la finalidad a la que responde la prohibición.

Copiando una vez más el precepto correspondiente del artículo 69 de la Ordenanza marco el municipio cántabro señala que la prohibición se hace «con el fin de fomentar la protección de la salud, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público no degradado, ordenar la utilización de la vía pública, garantizar la seguridad pública y los derechos de los consumidores y evitar la competencia desleal al sector de hostelería»

No me voy a meter a discutir la relevancia de algunas justificaciones, pero dejo para la reflexión del lector la pregunta de cómo puede afectar a mis derechos como consumidor el decidir donde beber aquello que he adquirido legalmente. Digamos más bien que la prohibición coarta mi libertad de elección como consumidor…pero eso ya es otro debate.

Empieza la creatividad municipal

Otros municipios han seguido esta formula sencilla (casi bíblica) de atajar el fenómeno del botellón, pero introduciendo regulaciones que (todo hay que decirlo)  lo único que hacen es introducir más  elementos con el que puedan jugar los ciudadanos para mantener una divertida discusión con los agentes de la autoridad.

Un ejemplo de ello es Barcelona, que a pesar de que incluye literalmente el mismo párrafo que Santander utilizaba para justificar la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas (salvaguarda de los derechos de los consumidores incluida) establece dos condicionantes para que esa prohibición tenga lugar.

Y es que el artículo 45 de la Ordenanza de Medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona (de los nombres de las ordenanzas podríamos hacer un post aparte) establece que está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando:

  1. Pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos
  2. Se haga en envases de cristal o de lata.

Acabáramos. Basta con estar en sepulcral silencio con mi garrafa de 2 litros de sangría para que la guardia urbana no me venga a multar.  Pero antes de alzar las campanas al vuelo debemos seguir leyendo la ordenanza porque incluye un concepto de difícil explicación practica.

Queda especialmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas descrito en el apartado 1 de este artículo cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. A estos efectos, dicha alteración se produce cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes.

Y a continuación la normativa nos dice cuales son esas circunstancias:

  • Cuando, por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración de éstos.
  • Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad.
  • Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos.
  • Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños y niñas y adolescentes.

En el mundo del derecho al parecer hay cosas prohibidas y cosas especialmente prohibidas. Si alguien me lo puede explicar tiene la plaza de magistrado emérito preconcedida.

Alguien se fue de botellón antes de redactar la norma

Lo que creo que ha pretendido el legislador municipal con esta cuestionable redacción rocambolesca es que yo no me plante con mi garrafa de sangría de 2 litros al lado de la Sagrada Familia, o que por mucho voto de silencio que hagamos mis amigos los monjes y yo no nos pongamos a hacer prácticas coctelería en Las Ramblas.

Esta misma regulación se replica en la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Oviedo que en su artículo 17 establece el mismo marco de supuestos en los que estaría prohibida el consumo de alcohol en la vía pública.

Fuera de estos seis supuestos se me permite consumir hasta bebidas alcohólicas contenidas en envases de cristal o latas (algo impensable en Barcelona, a juzgar por la redacción de su ordenanza).

  • Cuando causen o puedan causar molestias a los vecinos o a las personas que utilicen dicho espacio público.
  • Cuando deterioren la tranquilidad del entorno o provoquen en él situaciones de insalubridad.
  • Cuando supongan la acumulación de basura, restos o desperdicios con ocasión de la ingesta.
  • Cuando dicho consumo pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana o cuando para dicho fin se invite de forma masiva a la aglomeración de personas
  • Cuando el consumo se exteriorice en forma humillante, vejatoria o denigrante para los usos y costumbres propias de los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos.
  • Cuando el lugar en el que se consume se caracteriza por la presencia de menores.

Lógicamente este sistema de supuestos de hecho esta pensando en todos aquellos males asociados a la practica del botellón (ruido, suciedad, conflictos…) para que indirectamente se pueda subsumir en esta prohibición. Pero también sirve para prohibirme a mi que en solitario y cívicamente pueda tomarme una cerveza en el banco de un parque público con columpios, cosa que si hiciera en la terraza de un bar seria perfectamente legal, aunque la misma estuviera delante del tobogán grande.

De Bilbao tenia que ser

Como he dicho, muy pocos ayuntamientos prohíben expresamente la practica del botellón porque ello implicaría definir previamente que es eso del botellón. Para evitar que el legislador municipal colapse, los ayuntamientos que no se han decantado por la prohibición mosaica del «no beberás», prefieren glosar las consecuencias perniciosas de lo que supone un botellón y prohibir el consumo de alcohol en esos supuestos concretos.

Hasta que llegó Bilbao (como no podía ser de otra manera) y se metió a codificar lo que entendía legalmente por un botellón en el artículo 17 de su Ordenanza del Espacio Público, que paso a transcribir literalmente:

«Se entiende como «práctica del botellón», el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, no procedentes de locales de hostelería, en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas, cuando como resultado de la concentración de personas, o de la acción de consumo, se pueda causar molestias a las personas que utilicen el espacio público y a los vecinos, deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad. Esta práctica queda prohibida en los espacios públicos de Bilbao.»

Vamos por partes que esto no tiene desperdicio. Como pronto ya volvemos al estilo rocambolesco del Ayuntamiento de Barcelona con conceptos como «bebidas preferentemente alcoholicas».

¿O sea que si estoy bebiendo un zumo de frutas o unos batidos con mis amigos en la calle también se considera botellón? ¿Y si lo mezclo con ginebra o vodka, entonces pasa a estar prohibido preferentemente? ¿significa eso que el policía local va a hacer catas indiscriminadas para ver en virtud de cual de los dos preceptos me sanciona?

Lo razonables es pensar que cualquier consumo de bebidas («no procedentes de locales de hostelería», ojo) en la vía publica que se haga en grupo, estará prohibido, solo si causa molestias, deteriora la tranquilidad o provoca situaciones de insalubridad.

Ya puestos a regular…

El Ayuntamiento de Bilbao complementa esta prohibición general con…¡el fantástico sistema de las prohibiciones especiales! Si amigos. La misma preocupación que tenia Barcelona de que alguien se pusiera ciego a alcohol en la calle utilizando un envase de plástico, la tiene el legislador bilbaino respecto a las personas que quieran consumir sus bebidas (alcohólicas o no) en la calle. Una persona solitaria, cívica y silenciosa con cualquier liquido adquirido en un supermercado no podría consumirlo en la vía publica si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando por la morfología o naturaleza del lugar público el consumo se puede hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración de éstos.
  • Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos.
  • Cuando los lugares en los que se consuma bebidas alcohólicas, se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños y niñas y adolescentes

Volviendo a la definición de botellón, parece que la solución radica en que los adolescentes adquieran en locales de hostelería todo el alcohol que quieran beber en la calle  y que conserven el tiquet para enseñárselo a los policías locales que quieran aguarles la fiesta, ya que con la Ley en la mano eso no es botellón. «Hecha la ley hecha la trampa» ¿Recuerdan?

España: País de bares.

Como epílogo a este artículo me gustaría recalcar algo que el lector ya habrá apreciado del contenido de esta normativa. Y es que, no pasa desapercibido el hecho de que de todos los fines a los que responde la prohibición del botellón el predominante sea la supuesta «competencia desleal» a los locales de hostelería (complementada con la prohibición a los comercios de vender alcohol a partir de las 22:00 en muchos municipios).

Ahora bien, mientras que otros ayuntamientos únicamente excepciona el consumo en terrazas o veladores autorizados, el de Bilbao afirma rotundamente que el botellón solo se hace con bebidas adquiridas en supermercados y comercios, dejando la puerta abierta para que el grupo de adolescentes (de mayor poder adquisitivo eso sí) se monten una juerga callejera, vaso de plástico y bar del amiguete mediante. En ese caso todo será absolutamente legal y podrá mostrarle al agente de la policía local el tiquet del bar correspondiente con un «que tenga una buena noche agente».

No obstante, antes de cabrear al agente de turno no estaría mal recordar que el Decreto 296/1997 de 16 de diciembre por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 10 una limitación horaria para el consumo de cualquier bebida (alcohólica o no, adquirida en establecimiento de hostelería o no) en la vía publica (incluso terraza o velador autorizados) a partir de las 22:00 de la noche (ampliable hasta las 23:00 los viernes, sábados y vísperas de festivo).

Para no ganarse una multa por listo…aunque díganme ustedes los bares que cumplen a rajatabla con esta ultima normativa.

 

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Borja Mollá

Graduado en Derecho por la Universidad de Deusto, Especialidad Jurídico - Económica (2013), Máster de Acceso a la Abogacía en la Escuela de Práctica Jurídica “Pedro Ibarreche” y Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (2016). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Fiscal.

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