Dirección General de Tráfico Jurídico

Artículos de impacto sobre ejemplos reales que ilustran las consecuencias de incumplir determinadas obligaciones jurídicas que pueden percibirse como normas absurdas cuyo incumplimiento no tiene ninguna consecuencia.

La nueva Orden ETD/699/2020 de 24 de Julio.

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El constante desarrollo tecnológico que se esta produciendo en todos los ámbitos, el contexto social en el que nos encontramos, en el cual, el distanciamiento social ha cobrado fuerza con el objetivo de frenar la propagación del COVID-19  y el aumento de litigios en relación a los creditos revolving que se están ofertando a los consumidores, ha traído como consecuencia que se haya publicado la nueva Orden ETD/699/2020 de 24 de Julio.

 

El instinto del consumidor, ese gran aliado del marketing | Citricox

         «El consumidor necesita información»

El presente artículo, tiene como finalidad, dar a conocer cuales son los objetivos fundamentales que se persiguen con la publicación de esta norma.

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La «nueva normalidad»

150 150 Jurisprudentes

La actual pandemia en la que nos hallamos inmersos, está suscitando cuestiones que jamás habríamos imaginado. Tras la desescalada y a medida en que la actividad en los diferentes sectores ha ido reanudándose, se han producido múltiples situaciones que han generado una gran incertidumbre en la ciudadanía, ya que no son pocas las nuevas exigencias que en muchos sectores y en la sociedad están pretendiendo implementar.

Archivo:COVID-19 Outbreak World Map per Capita.svg - Wikipedia, la enciclopedia libre

«Mapa mundial de la pandemia del Covid-19»

 

En el presente artículo voy a hablar sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en nuestro día a día y sobre las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento de dicha exigencia.

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Medidas en el ámbito concursal para hacer frente al COVID-19.

150 150 Ricardo Gómez

El nuevo Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de Abril, tiene como principal objetivo permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.

1. Antecedentes.

La legislación promulgada durante el estado de alarma, ha venido a flexibilizar temporalmente las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital, con la finalidad de evitar que muchas sociedades deban instar su disolución o concurso a corto plazo. Y así, en un primer momento:

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Condenan a la Administración por no proporcionar seguridad a los sanitarios y vulnerar sus derechos durante la crisis del coronavirus.

150 150 Patxo Orbegozo

El Juzgado de lo Social número 1 de Teruel falla en su Sentencia nº 60/2020 de fecha de 3 de junio de 2020 declarando que la Diputación General de Aragón, el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales han vulnerado los derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud, e igualmente se les condena al restablecimiento de los derechos vulnerados, y a proporcionar al personal sanitario el material necesario.

Llevo con este EPI tres semanas…

 

El fallo del Juzgado de lo Social de Teruel a favor del Sindicato de médicos da ánimos a las numerosas organizaciones que han planteado querellas a las distintas Administraciones en este mismo sentido, por no facilitar material de protección a los trabajadores sanitarios durante la crisis del coronavirus.

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El Arrendamiento de local de negocio en tiempos del Coronavirus

150 150 Jurisprudentes

La actual pandemia en la que estamos inmersos por razón del Coronavirus, está causando un gran impacto en los arrendamientos de local de negocio. Esto se debe en gran medida a que a los arrendatarios les está resultado legalmente imposible desempeñar su actividad, y en muchos casos continuarán en la misma situación hasta la finalización del estado de alarma.

Negocio Cerrado Quiebra Pandemia - Foto gratis en Pixabay

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ERTE derivado del Covid-19 y fin del estado de alarma ¿Y ahora qué? (2ª parte)

746 497 Ricardo Gómez

Analizamos las claves del Real Decreto 18/2020, por el que los ERTES por Covid-19 se extienden hasta el momento de finalización del estado de alarma (30 de Junio de 2020).

Todos los días cuentan para la economía de las empresas.

En el anterior artículo, ya decíamos que los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma, y analizábamos las distintas posibilidades que las empresas podrían adoptar con sus empleados según se fuera recuperando gradualmente la actividad, y que tenderían a los ERTE tradicionales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Lo cierto, es que en estos momentos se produce un estado intermedio, pues sin haber finalizado el estado de alarma, las empresas, poco a poco, ya van recuperando su actividad.

En este sentido, se promulga el nuevo Real Decreto 18/2020, que mediante un nuevo concepto de «fuerza mayor parcial», directamente relacionado con la progresiva recuperación de la actividad dentro del estado de alarma, pretende extender los beneficios de exoneración en el pago de las cuotas de Seguridad Social a las empresas, si bien en correlativa disminución.

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La divulgación de videos grabados desde casa durante el confinamiento.

150 150 Jurisprudentes

La situación de confinamiento en la que nos encontramos por motivo de la pandemia mundial de COVID-19, ha traído como resultado que la gente grabe todo tipo de vídeos. En concreto me voy a centrar en los vídeos más polémicos y que más difusión han tenido en las redes sociales, aquellos grabados desde las viviendas, en los que se puede ver a individuos saltándose el confinamiento.

Pero….¿la difusión de este tipo de vídeos, puede acarrear algún tipo de responsabilidad?. En el presente artículo trataré de analizar de un modo breve esta cuestión.

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ERTE derivado del Covid-19 y fin del estado de alarma ¿Y ahora qué?

150 150 Ricardo Gómez

Analizamos las dudas más frecuentes que esta situación podría generar para las empresas en la relación con sus trabajadores.

Esperamos ese anuncio como agua de Mayo ¿Cómo afectará a las empresas?

Finalizado el estado de alarma, se entiende que los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 no podrán extenderse más allá de este periodo. Asimismo, salvo modificaciones normativas que pudieran producirse, ya no podrán solicitarse ERTE por fuerza mayor o por causas organizativas, productivas o económicas derivados del Covid-19.

Por su parte, lo que parece evidente es que la actividad de las empresas no va a pasar instantáneamente de 0 a 100, sino que se va a ir recuperando de forma gradual, así como la demanda de los productos o servicios de las mismas. No parece lógico entonces el uso al 100% de los recursos humanos desde el primer momento.

¿Qué podemos hacer entonces?

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Exprópiese

150 150 Patxo Orbegozo

¿Pueden los gobiernos expropiar patentes en casos de utilidad pública? ¿Si se patenta un tratamiento o vacuna contra en COVID-19 existen mecanismos legales para garantizar su acceso a toda la población?

La comunidad científica mundial está volcada sobre un objetivo claro: encontrar un tratamiento para el COVID-19. Pero no hay solo intereses científicos. Asegurar los derechos de patente sobre ese tratamiento es una cuestión clave que puede reportar a su titular ingresos sin precedentes en la industria farmacéutica

Pero no olvidemos que son los Estados los que conceden esos derechos de exclusividad (reducto del poder que antes ostentaban los reyes para conceder ese tipo de prerrogativas, que no dejaban de ser concesiones que siempre recordaban a su beneficiario quien era el que tenía el poder), con lo que resulta harto complicado pensar que estando declarada una situación de pandemia, vayan a conceder derechos de exclusiva a aquellos que intenten patentar una posible solución al grave problema en que ha sumido a los gobiernos de prácticamente todo el orbe.

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¿Y ahora qué hago con mi negocio 15 días cerrado?

150 150 Patxo Orbegozo

Este domingo, entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Pedro Sánchez declaraba el Estado de Alarma en España.

 

Como bien es sabido, este Real Decreto limita los movimientos a todos los ciudadanos que estén dentro de territorio nacional, pudiendo únicamente circular por las vías de uso público de forma individual para la realización de las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Igualmente este Real Decreto también ha delimitado los negocios que sí podrán continuar operando en nuestro país dentro del estado de alarma que ya ha entrado en vigor. Así, queda prohibida en España toda actividad de comercio minorista excepto las siguientes categorías: Alimentación y bebidas; Farmacia; Estanco; Ópticas; Ortopedias; Tintorerías; Peluquerías; Combustibles; Bancos y seguros; Tiendas de tecnología y telecomunicaciones; Tiendas de animales y Comercio por internet.

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