Explicamos a continuación, en cinco sencillos pasos, los trámites básicos que tiene que tener en cuenta cualquier socio, cuando se se celebra Junta General para la aprobación de cuentas anuales.
Es habitual el cliente pequeño empresario, y a veces no tan pequeño, que se acerca al despacho con una carta que acaba de recibir, mediante la cual se le convoca para la celebración de Junta General, para la aprobación de las cuentas anuales de aquella empresa en la que tiene participación.
Muchas veces por desconocimiento de los derechos que le asisten; Otras por la falta de comprensión de la documentación recibida; y otras, para que les representemos en dicho acto, bien por las anteriores cuestiones o porque simplemente no quieren ver las caras de sus socios.
Por ello, mediante el presente artículo resumimos en cinco consejos o pautas a tener en cuenta de cara a dicho acto, desde que se recibe la convocatoria.
1. Correcta convocatoria de la Junta.
Debe existir un plazo mínimo entre la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta, que es de 1 mes para las Sociedades Anónimas y de 15 días para las Sociedades Limitadas.
Existen otros requisitos legales y estatutarios, respecto de los cuales, sin entrar ahora en más detalle, sí debemos poner de manifiesto que para el caso de que la convocatoria no cumpla con los mismos, la convocatoria será nula, comportando a su vez la nulidad de la Junta que posteriormente se celebre y de los acuerdos adoptados en la misma, salvo que se declare con carácter de Universal estando presente el 100% del capital social.
Por otra parte, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria, los accionistas que representen al menos el 5% del capital social, podrán solicitar un complemento a la misma incluyendo más puntos a tratar en la Junta General. Dicho complemento deberá publicarse con 15 días de antelación a la fecha fijada para la Junta. En caso contrario, será causa de nulidad de la reunión.
2. Derecho de información.
En las sociedades limitadas, todos los socios tienen derecho a solicitar a los administradores, antes de la celebración de la Junta, o verbalmente durante la misma, la información que consideren oportuna acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
En el caso de las Sociedades Anónimas los accionistas podrán solicitar a los administradores dicha información o formular por escrito las preguntas que consideren oportunas pero únicamente hasta el séptimo día anterior a la fecha prevista para la Junta.
En ambos casos, los administradores estarán obligados a facilitarla por escrito salvo que consideren que con dicha difusión pueda perjudicarse el interés social.
3. Asistentes y celebración de la Junta.
Al inicio de la Junta y antes de entrar en el orden del día, el Órgano de Administración formará la lista de los asistentes, debiendo hacer constar expresamente el carácter o representación de cada uno y el número de participaciones o de acciones propias o ajenas con que concurran.
El Órgano de Administración deberá verificar que existe quórum suficiente para la celebración de la Junta.
En las Sociedades Limitadas, la Ley no establece un quórum de asistencia mínimo. En las Sociedades Anónimas el quórum de asistencia mínima será del 25% del capital Social en primera convocatoria y cualquiera que sea el capital asistente en segunda convocatoria.
Asimismo, podrá asistir a la Junta un Notario, si ha sido requerido con antelación suficiente, y cuyos honorarios serán a cargo de la Sociedad, tratándose de una opción recomendable cuando se prevea que la Junta va a ser especialmente conflictiva.
4. Votación.
En las Sociedades Limitadas, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, siempre que representen, como mínimo, 1/3 del capital social.
En las Sociedades Anónimas, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.
5. Trámites posteriores.
Redactar el acta de Junta correspondiente y firmarla por todos los socios asistentes a la reunión, incluyendo el Presidente y Secretario de la misma.
Posteriormente, el Órgano de Administración deberá expedir el correspondiente certificado y presentar éste, conjuntamente con el resto de documentación relativa a las cuentas anuales, en el Registro Mercantil, en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la Junta.
En el supuesto de haberse tratado también otros asuntos diversos al de la aprobación de las cuentas anuales, se les deberá dar a éstos, de manera independiente, el trámite pertinente atendiendo a la naturaleza de los mismos.
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