Cerrado por vacaciones.

280 280 Ricardo Gómez

Es cierto que los abogados aprovechamos durante el mes de agosto para coger vacaciones porque es en el que menos trabajo hay (siempre pensando en trabajar). Y también lo es que la mayoría de jueces, secretarios y funcionarios aprovechan agosto para disfrutar de sus días de asueto anuales.

Pero los tribunales no permanecen cerrados a cal y canto. Qué va. A pesar de ser inhábil en muchas materias, la Ley obliga a mantener la actividad en todas las jurisdicciones, pero sobre todo en la penal y en la social.

Así que como en el caso de los letrados, también hay magistrados de guardia.

La regla general -según el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- señala que «serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto todas aquellas que se declaren urgentes por las leyes procesales».

La excepción que confirma la regla.

En el caso de la jurisdicción penal «todos los días del año y todas las horas son hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial».

Por tanto, en todo proceso que dirima sobre un delito y por tanto se abre una instrucción, cualquier día del mes de agosto es hábil para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.

Ni en agosto te vas a librar de la justicia…

En mi caso, a modo de ejemplo, y antes de irme de vacaciones en agosto, me veo obligado a dejar preparado un escrito de instrucción cuya plazo de presentación expira durante dicho mes de agosto, viéndome limitado en el plazo concedido al efecto, pues de lo contrario tendría que hacerlo durante mis vacaciones.

Otros compañeros tienen que practicar declaraciones durante dicho mes… en fin.

Esto sin embargo, no sucede en los casos de juicios de faltas, que carecen de fase de instrucción. En este caso las diligencias previas se cierran con el auto de transformación y con el auto de conclusión y confirmación.

En la Ley de Procedimiento Laboral aparecen los casos en los que Agosto es hábil: despidos, extinción del contrato de trabajo, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales, así como para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados.

En el resto de las materias, el mes de agosto es inhábil en la jurisdicción social. Por tanto, en años convulsos desde el punto de vista empresarial y laboral, en la jurisdicción social poco tiempo hay para el descanso, ni para jueces ni para abogados.

La habilidad de agosto para estas modalidades procesales se extiende a todas las etapas del proceso judicial, tanto en primera instancia, en vía de recurso y en ejecución de sentencia, incluso a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial.

¿Quién da más?

Igualmente, es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial. El plazo para la interposición del recurso de revisión de sentencias firmes en un tribunal es también el plazo de caducidad.

La situación empieza a ser preocupante.

En la jurisdicción contencioso administrativa el mes de agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes -abogados y fiscales- pueden solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de sus clientes o defendidos o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.

La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala que «serán inhábiles los días del mes de agosto», sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija.

Asimismo, son «urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial».

Nos vemos en septiembre.

Todo ello significa que en ocasiones tendremos que interrumpir las vacaciones por algunas actuaciones en el mes de agosto. A veces al principio, a veces a mediados, y a veces al final del mes de agosto. Empiezo a sudar, y no precisamente por el calor.

Algún compañero Jurisprudente va a tener también esa experiencia, y como no podía ser de otra forma, también está contento (siempre pensando en trabajar).

En cualquier caso, en nuestro blog sí que haremos un paréntesis durante el mes de agosto, también por urgencia, pero de nuestras neuronas.

Nos vemos en septiembre.

No obstante ello, y como mantendremos el chip activado, seguro que durante las vacaciones se nos ocurren nuevas ideas para nuestros futuros artículos, por lo que intuimos que ya estáis impacientes de que llegue el mes de septiembre para poder volver a leernos.

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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