El último pronunciamiento del TJUE sobre las cláusulas suelo arroja un rayo de esperanza en la lucha del consumidor frente a las entidades bancarias
La banca siempre gana, o al menos eso se ha dicho siempre. Ante esa premisa generalizada resultaba imposible pensar en la posibilidad de ganarle el pulso al banco a la hora de discutir los términos y condiciones bajo los que suscribiríamos nuestra hipoteca. Sin embargo, en la aciaga actualidad económica que vivimos, parece que la la justicia, desde la más alta instancia europea, toma un nuevo rumbo al señalar la abusividad –y por consiguiente, la nulidad– de las cláusulas suelo integradas en los préstamos hipotecarios.
La Sentencia del TJUE del 21 de Diciembre establece un criterio jurídico claro: debe reconocerse la retroactividad total del dinero derivado de la aplicación de las cláusulas suelo que se reputen como abusivas, ya que tal consideración debe traducirse como el necesario restablecimiento de la situación real y jurídica en la que se consumidor se hallaría en caso de no haber existido dicha cláusula.
Origen y desarrollo. El antes…
Desde 1997, año en que se data el comienzo de la sonada burbuja inmobiliaria, ha venido siendo una práctica más que habitual en España la suscripción de contratos de hipoteca con un tipo de interés variable (comúnmente establecido conforme al Euribor y un diferencial determinado por el banco), en la que las entidades bancarias fijaban un porcentaje mínimo de interés a pagar por el adquiriente de la vivienda. Todo parecía correcto.
El problema surgió cuando el citado tipo de interés variable pactado –pudiendo éste subir o bajar, lógicamente– empezó a verse limitado por una cláusula que limitaba la bajada real del mismo aunque esta ocurriese, es decir, sin que el consumidor firmante lo supiera, el banco establecía un tope. Esto, objetivamente, no es ilegal, es la situación de desconocimiento del consumidor lo que ha determinado la naturaleza abusiva de la cláusula aplicada.
«El contenido de la cláusula suelo, no es de por sí, ilegal. Es la situación de desventaja y desconocimiento del consumidor en la negociación lo que ha determinado esa consideración»
Veámoslo con un ejemplo (ficticio):
El banco, en la firma de nuestro contrato hipotecario (con un tipo de interés variable) determina, a su vez, un tipo de interés mínimo del 3% que el cliente deberá pagar aunque el Euribor, elemento de referencia para la mayoría de las hipotecas españolas, esté por debajo. Imaginemos que el Euribor cae al 0,35% y la cláusula prevé el 3% mínimo citado. En este caso, el cliente, ciñéndose a lo firmado, deberá seguir pagando ese tipo mínimo a pesar de que el Euribor se encuentre en un nivel más bajo. Es decir, no permite al deudor beneficiarse de la bajada de ese índice al haberlo limitado de antemano.
Los datos del ejemplo expuesto, como he dicho, son ficticios, pero la situación era y es real, tan real como el testimonio que más de 3 millones de consumidores afectados pueden dar a día de hoy. Pero… ¿qué podían hacer? Tendrían que esperar a 2013 para mover ficha.
… y el después
El Tribunal Supremo, a través de Sentencia del 9 de Mayo de 2013, declaró nulas las cláusulas suelo recogidas en los contratos de hipoteca basándose en el carácter abusivo de la mismas, siendo la falta de transparencia o el desconocimiento manifiesto de los consumidores la razón principal en la que el Alto Tribunal basó su argumentación. Sin lugar a duda, esto supuso un punto de inflexión en este asunto.
De todos modos, lejos de establecer una doctrina consolidada, esta resolución dio comienzo a un período en que la jurisprudencia empezó a ser de lo más dispar. Quedaba camino por recorrer.
Algunas instancias repartidas por el territorio nacional optaban por mantenerse firmes y seguir los criterios fijados hasta la fecha, y otras comenzaron a decretar la anulación y la consiguiente retroactividad de las cláusulas en cuestión, fallando en los procesos judiciales a favor del consumidor. Se abogaba por la nulidad, sí, pero la devolución de las cantidades seguía en el aire.
Pero como hemos dicho, las tornas empezaron a cambiar, y el reconocimiento a los consumidores de su derecho a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras en virtud de las cláusulas referidas empezó a manifestarse. Los bancos empezaron a sentirse incómodos, este cambio no gustaba, aunque por entonces sólo fuese puntual. Tocaba esperar.
Pero entonces, a finales de Febrero de 2015, el Tribunal Supremo emitió una nota informativa acerca de su última Sentencia sobre las cláusulas suelo, dictada fecha del 25 de marzo de 2015, por medio de la cual condenaba a las entidades financieras a devolver a sus clientes lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo sólo desde mayo de 2013, es decir, los bancos no tenían que devolver las cuotas anteriores al fallo del TS de 9 de mayo de 2013 (citado arriba). La retroactividad se reconocía, pero con un límite.
Los consumidores se llevaban una alegría que pocos esperaban. Se había ganado una batalla, pero no la guerra.
El golpe definitivo: Banqueros, resígnense, Europa ha hablado
Llegó el momento. A través de Sentencia inapelable de 21 de diciembre de 2016 el TJUE ha dictaminado en contra de la limitación de la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo. La más alta instancia judicial ha señalado que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitaban a las cantidades indebidamente pagadas con carácter posterior al pronunciamiento de la resolución judicial que hubiese declarado la abusividad de la cláusula.
El TJUE, además, ha argumentado que, en virtud de la Directiva 93/2013, las cláusulas abusivas no pueden vincular al consumidor, imponiendo a los Estados Miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas.
En base a lo establecido, compete al juez nacional dejar sin aplicación la cláusula abusiva, debiendo éste apreciarla de oficio a fin de subsanar el desequilibrio ocasionado, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor.
«La cláusula suelo declarada judicialmente abusiva conlleva la obligación de restablecer la situación real y jurídica en la que se consumidor se hallaría en caso de no haber existido dicha cláusula.»
En consecuencia, la declaración de la abusividad de las cláusulas suelo debe acarrear la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.
El Gobierno mueve ficha: el Decreto Ley 1/2017 entra en escena
Ante semejante panorama, en el que se ha dado un giro dramático en detrimento de la banca, el Gobierno se ha apresurado en establecer de manera casi inmediata una regulación para este tipo de casos, principalmente con un objetivo: evitar el colapso de los tribunales.
Si bien el fallo de la Sentencia comunitaria fue emitido 21 de Diciembre de 2016, apenas un mes después, el 20 de Enero de este año, para ser más exactos, entró en juego el Real Decreto-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con la finalidad de determinar un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.
Pues bien, sin entrar en un análisis detallado, ¿cuáles son las características fundamentales que debemos conocer del propio Decreto?
- Objeto. La norma se trata, en definitiva, de establecer un servicio de atención especial al consumidor para evitar la vía judicial. El objetivo no es otro sino que provocar que el banco estime o desestime la petición de anulación de la cláusula suelo del contrato y la devolución de las cantidades reclamadas por el cliente.
- Plazo. Se establece un plazo de tres meses, a contar desde el momento en que el titular de la hipoteca se dirija al banco para reclamar la cantidad pagada en exceso. Este plazo se establece se alcance una solución acordada o no.
- Devolución. Bien por acuerdo entre las partes, o bien por decisión judicial, podrá satisfacerse en metálico o por reducción de las futuras cuotas del crédito hipotecario que queden por vencer. En este último caso, es necesario que exista un acuerdo expreso por las dos partes.
- Vía judicial. Si no se alcanza un acuerdo y el cliente decide acudir a la vía judicial, el juez debe decidir si la cláusula es nula por falta de transparencia o no y, en caso afirmativo, cuál debe ser la cantidad que el banco debe abonar al cliente, más los intereses devengados. Aun así, debe tenerse en cuenta que el consumidor no podrá ejercitar ninguna acción judicial en relación con el objeto de la reclamación al banco durante el tiempo en que esta se sustancie. En caso de hacerlo, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
- Costas. Si la cantidad final resulta inferior a la que el banco había ofrecido en las negociaciones previas, el banco no podrá ser condenado a pagar las costas judiciales del cliente. Sin embargo, en la situación inversa, el juez podrá condenar al banco a pagar las costas si dicta una cantidad superior a la ofrecida por la entidad. Como apunte, es interesante saber también que en el supuesto de que se presentase una demanda ante el juez reclamando una cantidad determinada y el banco se allanara, tampoco tendrá éste que pagar las costas.
Los tribunales serán el escenario de la batalla final
Si bien es cierto que las entre las financieras no hay una preocupación excesiva por lo recogido finalmente en el Decreto –ya que éste no les obliga a devolver todo el dinero, y como es lógico, por el momento les trae sin cuidado lo que se haya aprobado–, la amenaza de se sometidos a tener que devolver algo (si no todo) a los clientes afectados, está latente, que es lo que de verdad les inquieta.
Es en los tribunales donde esa amenaza se verá resuelta, donde parece que el consumidor acudirá bien pertrechado (esta vez con el viento a su favor). Veremos lo que pasa. Porque la banca siempre gana, pero puede que por esta vez la apuesta le vaya a salir cara.
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