Hecha la ley…

150 150 Borja Mollá

La crisis constitucional de Venezuela en 10 puntos. En el presente post analizamos la Constitución venezolana para abordar la situación política desde una óptica jurídica.

El sagrado y adorado librito azul

Desde el artículo 155 de nuestra Constitución no había habido un número tan popular en boca de todos los medios de comunicación como es el número 233 de la Constitución de Venezuela en el que se ampara el Presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó para tomar posesión del cargo de Presidente de la República con la tarea de convocar elecciones en el plazo de 30 días.

1. ¿Cual es la Constitución vigente?

La Constitución de Venezuela de 1999 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) fue aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1999 sustituyendo a la “moribunda” Constitución de 1961 (apelativo que le dedicaba Hugo Chávez en su juramento como Presidente de la República el 2 de febrero de 1999).

A pesar de que la necesidad de reformar la constitución de 1961 ya venía de algunos años atrás (en 1989 se planteó la conveniencia de revisar la Constitución, con el objeto de oxigenar el sistema político y apuntalar cambios ante lo que en su momento se percibió como el agotamiento del modelo político iniciado en 1958) fue precisamente la victoria de Chavez lo que impulsó la reforma  que dio lugar a la vigente constitución de 1999, con la convocatoria (esta sí «legítima») de una Asamblea Nacional Constituyente.

2. Las reformas constitucionales de Chávez

En año 2006, Hugo Chávez trató de impulsar una reforma constitucional modificando 69 de los 350 artículos que conforman la Constitución, proyecto de reforma que fue rechazado en el referéndum de 2 de diciembre de 2007.

Esta reforma estaba básicamente centrada en el reforzamiento del poder ejecutivo, y concretamente, en el Presidente de la República, ya sea mediante un aumento de su periodo de mandato (reelecciones ilimitadas para el Presidente de la República y una ampliación de seis a siete años de mandato) mediante el otorgamiento de nuevos  poderes y atribuciones (el control de las reservas de divisas extranjeras, del Banco Central, de la ordenación territorial del país, y mayores poderes para expropiar propiedades o censurar medios de comunicación en situaciones de emergencia) o mediante la protección de su cargo (elevando, por ejemplo, del 20% al 30%, el número de firmas de electores necesarios para convocar el referendo revocatorio, instrumento jurídico que permite a los electores destituir al Presidente).

Puede consultarse en este enlace cuales eran todas las propuestas de reforma, que fueron rechazadas por el pueblo por un estrechísimo margen, 50,7% frente a 49,2%.

Muchos aún recordarán a Chavez valorando esta primera derrota del oficialismo refiriéndose al resultado como una “victoria pírrica” de la oposición (aunque en otras declaraciones fue más vehemente refiriéndose como “una victoria de mierda”) manifestando no dar por perdida la guerra.

Tal es así que un año después, el 15 de febrero de 2009 se propuso una Enmienda de 5 artículos (160, 162, 174, 192 y 230) únicamente orientada a permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida, reforma que, esta sí, fue aprobada y permitió a Chávez seguir presentándose a las elecciones hasta su muerte.

3. Mr. President

La Constitución establece que el gobierno nacional se ejerce por órgano del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de los demás funcionarios que establece la Constitución de la República y la ley (artículo 225) que el presidente de la República es elegido por sufragio directo, secreto y universal para un mandato de 6 años,  proclamándose electo el candidato que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos (artículo 228).

Seré yo, Maestro? Fuente: Infobae

Esto implica que la forma de gobierno de Venezuela es el el propio de los sistemas presidenciales, en la medida en que el presidente es elegido directamente por el pueblo (a diferencia de los sistemas parlamentarios donde la elección del mismo emana del poder legislativo y es responsable políticamente ante éste).

Es por eso que aparentemente en un sistema parlamentario la situación que se da ahora en Venezuela hubiera sido menos probable en la medida en que, en un sistema parlamentario, el ejecutivo proviene del poder legislativo, lo que hace que la crítica de uno por el otro sea considerablemente menos probable ya que principalmente va a estar alineado con el ejecutivo (aunque siempre hay excepciones…que se lo digan a Pedro Sánchez).

4. «Disuélvase»

En Venezuela, el Presidente de la República dispone de la competencia de disolver el Parlamento, después de que éste en una o más oportunidades ha censurado el Gabinete o los Ministros de Estado, con la consecuencia política y jurídica de su destitución del cargo.

Esto supone un arma jurídica y política que contrarresta el posible mayor poder parlamentario de control político del gabinete ministerial con la disolución parlamentaria, con la cual se busca recuperar la hegemonía del Presidente de la República, y encuentra su respaldo en el apartado 21 del artículo 236, donde se especifica la facultad del Presidente de disolver la Asamblea Nacional “en el supuesto establecido en esta Constitución”

Es decir, que la propia atribución de disolución hace referencia a un único supuesto en singular, supuesto que encontramos más adelante en el artículo 240 donde se hace referencia a la situación en la que la Asamblea Nacional haya removido de su cargo al Vicepresidente Ejecutivo en tres ocasiones dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, facultando solo en ese caso al Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional, con la inmediata convocatoria  de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.

5. Detonante de la crisis

Si metemos los apartados 3 y 4 anteriores en la coctelera obtendremos el germinado necesario para hacer crecer esta crisis política sin precedentes.

Y es que, recordemos, que en el sistema presidencialista, como el Presidente de la República es elegido por sufragio directo (y no lo elige el Parlamento), puede puede ver como en las elecciones legislativas de mitad de su mandato se deshace el poder que podía tener el partido al que pertenece, y ver dificultada su acción de gobierno.

Como hemos apuntado, esto no ocurre en sistemas parlamentarios donde la elección del presidente por parte del parlamento garantiza a este un mandato mas o menos estable en lo que a apoyos se refiere (salvo cuestiones excepcionales como mociones de censura).

La Asamblea Nacional Fuente: El Comercio

Esto es precisamente lo que le sucedió a Nicolas Maduro, quien a pesar de haber ganado las elecciones presidenciales de 2013 (con un estrecho margen de un 50,61% frente al candidato opositor Henrique Capriles Radonski, que obtuvo un 49,12%) se encontró con que en las elecciones parlamentarias de 2015 la alianza opositora MUD arrasó al chavismo (que en las anteriores elecciones parlamentarias de 2011 había pasado de 150 a 98 escaños, manteniendo, sin embargo la mayoría de los 165 escaños que componen la Asamblea Nacional).

Como decía, en 2015 el presidente Nicolás Maduro se encontró a mitad de su mandato con un parlamento en el que la oposición tenia la mayoría con 109 diputados, mientras que los chavistas (tras perder 43 escaños) conservaban 55.

El resto de escaños (hasta los 167 diputados que conforman actualmente la Asamblea Nacional) lo completaban 3 tres diputados indígenas del estado sureño de Amazonas, que sin bien parecen irrelevantes en lo que al desarrollo de la legislatura se refiere, van a dar mucho que hablar en el apartado siguiente…

Frente a esta situación de minoría parlamentaria de su partido, Nicolás Maduro debería haber sacado el librito azul famoso y atrincherarse en el poder de veto que le reconoce en artículo 214 de la Constitucion de Venezuela en virtud del cual el Presidente  de la República, previa promulgación de una ley aprobada por la Asamblea Nacional, podrá con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella.

No digo que no lo hiciera en repetidas ocasiones (sin atender en la mayoría de ocasiones al principio de «exposición razonada» que opera como requisito constitucional al poder de veto, pues en muchas ocasiones anunciaba el veto a viva voz en sus discursos, sin conocer siquiera el contenido de la ley que anunciaba bloquear) pero finalmente se decantó por una solución más ingeniosa y permanente: disolver la Asamblea Nacional.

¿Pero no hemos dicho en el punto 4 que el Presidente de la República SOLO podía disolver el parlamento y convocar nuevas elecciones en un solo supuesto muy especifico en el que la Asamblea Nacional hubiera presentado con existo mociones de censura contra tres Vicepresidentes Ejecutivos en el mismo periodo constitucional? Correcto. Pero por el titulo de este post ya deberían haber deducido que la cosa no iba a ser tan evidente…

6. Un desacato amazónico.

¿Se acuerdan de los tres diputados indígenas elegidos para la Asamblea Nacional?

Pues bien frente a la denuncia que hicieron miembros del PSUV (partido chavista) de que en su elección había existido compra de votos, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) abrió una investigación y en su Sentencia nº 260 de 30 de diciembre de 2015 la Sala Electoral de este tribunal  suspendió la toma de posesión de estos tres asamblearios (Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana) al considerar la posibilidad de que se hubieran llevado a cabo diversas irregularidades en su elección parlamentaria.

Este proceso concluyó pocos días después con la Sentencia nº 1 de 11 de enero de 2016 en virtud de la cual la Sala Electoral del TSJ ordenó desincorporar de la Asamblea Nacional a estos diputados (sentencia que fue convalidada por la Sala Constitucional tres días después) y establecía la draconiana medida de que TODOS los actos llevados a cabo por la recién constituida Asamblea Nacional serían considerados NULOS mientras los tres diputados siguieran ocupando sus escaños.

Tres diputados y mucho ruido

A partir de aquí empieza un pulsito institucional entre el poder legislativo (que rechazaba la abusiva medida del TSJ de declarar la nulidad de toda actividad parlamentaria considerándola desproporcionada) el judicial (que rechazó en su sentencia nº 225 de 29 de marzo de 2016 el poder de la Asamblea Nacional para revocar a los miembros del TSJ, tal y como le reconoce el artículo 265 de la constitución) y el ejecutivo (que seguía torpedeando a la Asamblea Nacional con el respaldo del TSJ)

Al final el poder judicial subió su apuesta y declaró a la Asamblea Nacional en situación de desacato asumiendo el TSJ los poderes del legislativo mediante sus paradigmáticas sentencias nº 155 y nº 156 dictadas en marzo de 2017. 

Sin entrar a calificar la magnitud del desacato, esta decisión, ya de entrada, carece de cualquier tipo de respaldo constitucional, ya que ni en el artículo 187 (que señala en sus 24 numerales las competencias de la Asamblea Nacional) ni en el artículo 266 (que señala en sus 9 numerales las competencias del Tribunal Supremo de Justicia) ni en ningún otro apartado oculto se establece la posibilidad de que la Sala Constitucional de este órgano deba asumir las competencias del la Asamblea Nacional.

Pero es que ni aunque nos metamos a graduar la entidad del desacato encontramos una justificación jurídica a dicha decisión.

Y es que los argumentos de esta sentencia para justificar el desacato de la Asamblea Nacional son realmente de película de los Hermanos Marx.

Cumpliendo con la sentencia del TSJ nº 1 de 11 de enero de 2016, la Asamblea Nacional asegura haber procedido a desincorporar a los diputados del amazonas, pero a juicio del TSJ esto no se ha producido porque esta desincorporación la ha realizado la Junta Directiva (el equivalente e nuestra mesa del Congreso) del periodo 2017-2018, cuando en realidad debería haberla realizado la Junta Directiva que estaba durante el periodo anterior (que es cuando se dictó la sentencia ordenando la desincorporación de los tres diputados).

Y sí, señores. Es correcto. Así es como el poder judicial asume las funciones legislativas con el pretexto de un defecto de forma.

Sobre este punto simplemente traer a colación la ultima frase del artículo 257 de la Constitución de Venezuela: «No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.»

7. El siguiente paso del ejecutivo

Con este rió revuelto, Nicolás Maduro sacó la caña de pescar y presentó en mayo de 2017 ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) la solicitud formal para la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto N° 2.830 (leer más).

La Asamblea Nacional Constituyente es un mecanismo constitucional regulado en los artículos 347-350 de la Constitución de Venezuela previsto para la redacción de una nueva Constitución, y tiene como precedente más reciente la convocada por el recién elegido Hugo Chávez en 1999 y que dio a luz a la actual constitución vigente.

Sin embargo, dicha Asamblea Nacional Constituyente no está llamada a ser un parlamento al uso, sino únicamente servir de foro de discusión de una nueva Carta Magna cuya redacción tendrá que ser refrendada por el pueblo de Venezuela, tal y como se desprende de los artículos 5 y 347 de la Constitución.

Movilizaciones

Lo más paradójico de todo es que las bases comiciales de las elecciones a esta Asamblea Nacional Constituyente prohibieron que las candidaturas se efectuaran desde los partidos políticos, lo cual, unido a un masivo llamamiento al voto por parte del chavismo (llegando a expresiones como la utilizada por el propio Nicolás Maduro  en julio de 2017 cuando afirmaba que los trabajadores públicos debían «votar todos sin ninguna excusa») supone, en primer lugar, una hábil estratagema de evitar que el voto sea influenciado por el rechazo a la gestión del partido en el poder, y en segundo lugar, una garantía de éxito por parte del chavismo, que por primera vez en dos años podrá disponer de un parlamento dócil y controlado.

8. Y suma y sigue…

En este contexto se producen las elecciones presidenciales de 2018 convocadas anticipadamento por la Asamblea Nacional Constituyente con denuncias sobre diversas irregularidades durante la convocatoria y el proceso electoral, incluyendo la inhabilitación de candidatos, el impedimento de participación de partidos opositores,  la falta de tiempo para los lapsos establecidos en la normativa electoral, la compra de votos, pero sobre todo, y por encima de todo la falta de competencias constitucionales de la Asamblea Constituyente para convocar a elecciones (pues recordemos, que se ha desvirtuado esta figura hasta el punto de convertirse en un nuevo parlamento).

Ya entonces varios Estados y entidades internacionales como la Unión Europea y el Grupo de Lima habían anunciado que no darían validez a esos comicios ni a sus resultados por considerar que no eran plurales ni respetaban los procesos democráticos.

Recordemos que las principales figuras opositoras no pudieron presentarse a estas elecciones, tales como Leopoldo López (cabeza de Voluntad Popular) por haber sido condenado a 14 años de arresto domiciliario por  participar e instigar las manifestaciones de 2014, y Henrique Capriles (anterior rival de Nicolás Maduro en las elecciones de 2010), que quedó inhabilitado para ejercer funciones públicas por 15 años en 2017, tras ser declarado culpable de aceptar donaciones, contratar sin licitar y no presentar el proyecto de ley de presupuesto del año 2013.

Ello desembocó en la reelección de Nicolás Maduro con un 67,4% de los votos en unas elecciones internacionalmente cuestionadas con un nivel de abstención record del 46,07% sin precedentes en la historia democrática del país.

9. Y llegamos a nuestro famoso artículo

En esta situación, con el poder legislativo usurpados por el Tribunal Supremo de Justicia (quien es el que, entre otras cosas, aprueba los presupuestos generales), con la elección de una Asamblea Constituyente que solo debería existir para redactar una nueva constitución (y con ese único objetivo) y que sin embargo opera como un parlamento B de facto, que, además, ni siquiera somete a refrendo TODAS sus decisiones (como imponen los artículos 5 y 347 de la Constitución), y con la convocatoria express de elecciones presidenciales por este mismo órgano (en virtud de las cuales Nicolás Maduro renueva su mandato 6 años más, entre denuncias de fraude electoral por parte de la comunidad internacional) se produce la siguiente jugada de la oposición.

De acuerdo con el Derecho Constitucional venezolano, las elecciones presidenciales de 2018 no pueden ser consideradas como tales, al haber sido convocadas por una Asamblea Constituyente que tiene como exclusiva finalidad presentar a refrendo del pueblo el proyecto de Carta Magna que redacte. Con lo cual, Nicolás Maduro no puede ser considerado presidente electo desde el punto de vista constitucional. 

Es más, de acuerdo con los artículos 230 y 231 de la Constitución, el 10 de enero de 2019 el presidente electo debía haber tomado posesión del cargo mediante juramento ante la Asamblea Nacional, y sin embargo Nicolás Maduro juró su cargo (como no podía ser de otra manera) ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin comentarios…

Presidente Constitucional. Fuente: TN

A efectos prácticos y legales este hecho supone que Nicolás Maduro seguía ostentando las funciones de Presidente de la República aún después de habersele acabado el mandato, pasando a ocupar la presidencia por la vía de los hechos.

Para resolver esa situación, la Asamblea Nacional (único órgano electo con arreglo a la Constitución y las leyes) se dispuso a restablecer el orden constitucional con el amparo del artículo 333  que establece que la Constitución «no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella» teniendo «todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad» «el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia».

En este sentido, declarada la falta absoluta de presidente, lo que hace la Asamblea Nacional es proceder con lo ordenado por el artículo 233 de la Constitución

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Por ello Juan Guaidó, como presidente de la Asamblea Nacional, es el designado por el artículo 233 de la Constitución para actuar como presidente encargado de la República.

10. Pares dobles

Como vemos ya en 2017 en Venezuela existían dos parlamentos paralelos, con lo que la situación política actual en el que hay dos presidentes no es del todo novedosa ya que desde hace dos años se había asentado en el constitucionalismo venezolano esta kafkiana situación de duplicidad de poderes, con la diferencia de que, al menos, la proclamación de Juan Guaidó (que no autoproclamación, ya que opera por mandato constitucional) tiene su respaldo en el referido artículo 233 de la Constitución Venezolana por contraste con la usurpación del poder legislativo efectuada por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela mediante sus sentencias nº 155 y nº 156 dictadas en marzo de 2017, perpetuada con la eleccion de una Asamblea Nacional Constituyente, que no cuentan con respaldo constitucional de ningún tipo y suponen un peligroso precedente para la separación de poderes.

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Borja Mollá

Graduado en Derecho por la Universidad de Deusto, Especialidad Jurídico - Económica (2013), Máster de Acceso a la Abogacía en la Escuela de Práctica Jurídica “Pedro Ibarreche” y Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (2016). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Fiscal.

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