Décimos de lotería premiados: No es oro todo lo que reluce.

150 150 Ricardo Gómez

Algunos décimos de lotería premiados también han sido objeto de controversia judicial, por la discrepancia de las personas interesadas sobre su titularidad. Coincidiendo con el sorteo de la Lotería de Navidad, qué mejor momento para exponer algunos casos, que extraemos de la cita de diferentes Sentencias.

1. La madre reclama la mitad del boleto premiado de su hija con 300.000 € (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 8 de julio de 2013).

Para eso somos familia.

Según se cita en los antecedentes de hecho de la referida Sentencia, cuenta una madre que encontrándose tomando un café con su hija y su nieta en el bar «Sócrates» de la localidad de Sabadell, próximo a su domicilio, ésta pagó los 20 euros con los que adquirió uno de los décimos del número que jugaba ese bar y se lo entregó a su hija para que lo custodiara.

Como quiera que su hija demandada ha cobrado la suma de 300.000 euros como importe íntegro del premio correspondiente al referido décimo y se niega a repartirlo, la madre demandante le reclama la mitad de la suma percibida en tal concepto.

La Sentencia concluye, que la cotitularidad no ha sido acreditada, existiendo una presunción de titularidad de la hija demandada al ser la poseedora del décimo, que no ha sido desvirtuada mediante las diferentes pruebas y testigos que pasaron por el juicio. Es decir, quien tiene el décimo es su propietario, salvo que otro demuestre lo contrario.

El fundamento, según cita la Sentencia, es el siguiente:

«Ello reduce el debate a una cuestión eminentemente probatoria y, desde esta óptica, se debe advertir, ante todo, que un décimo de lotería no deja de ser un título al portador que, en principio, legitima a su tenedor para el cobro de la cantidad correspondiente en el caso de que el mismo resultase premiado. Dicho de otro modo, la mera tenencia o posesión del décimo de lotería permite presumir que el poseedor del mismo es su titular y, con ello, el acreedor de los derechos económicos que pudieran derivarse de dicho título. De este modo, la carga de desvirtuar dicha presunción de titularidad corresponde a quien de algún modo la discute sin gozar de esa posesión, es decir, por lo que se refiere al caso de autos, a la actora, DÑA. Adoracion.»

2. Cuando los décimos de un bar no fueron repartidos antes del sorteo (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 24 de septiembre de 2009).

En este caso, se trata de que el número premiado adquirido por varios clientes  habituales de un bar no fueron repartidos antes del sorteo. Los décimos habían sido premiados con la cantidad de 60.000 €, si bien, se da la circunstancia de que uno de los décimos tenía un premio especial de 147.000 €, y su titularidad no está clara de a quién corresponde.

Una de las cuestiones interesantes, que por ello, suscita este caso, como consecuencia de la falta de reparto, es si existe una comunidad incidental entre dichos clientes o una sociedad civil irregular. A este respecto, la Sentencia dice que no puede ser calificada como una sociedad civil irregular en la medida que no existe una voluntad o acuerdo previo de poner en común determinados bienes para obtener un lucro partible, si bien:

«En el presente caso teniendo en cuenta que no ha quedado acreditado, como se expone en el Fundamento de Derecho anterior que antes del sorteo se hubieran repartido los décimos y en especial el agraciado con el premio especial, debido esencialmente a que los décimos no se habían retirado de la administración hasta el sábado 10 de agosto día del sorteo, y por lo tanto no se pudo entregar a los clientes con anterioridad a él, no puede entenderse que sea imputable a los mismos que no recogieran su décimo, lo que debe llevar a entender que existe esa comunidad de tipo incidental debiendo concurrir todos ellos a percibir la parte correspondiente del premio especial en función de las cantidades y décimos de lotería que jugaban cada uno de ellos, dado que a parte de los 60.000 € por cada uno de los décimos premiados cada décimo, o titular del mismo debía haber percibido del premio especial la cantidad de 147.000 €. Debiendo resolverse en este litigio solo sobre aquellos clientes del Pub que jugaban habitualmente a la lotería y que han ejercitado las correspondientes acciones.»

La Sentencia, declara finalmente que los clientes del bar tienen derecho a percibir, en proporción a las participaciones o décimos que cada uno de ellos jugaba, la parte correspondiente del premio especial de la lotería nacional del sorteo celebrado.

3. No estamos casados y nos toca la lotería (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 4 de diciembre de 2018).

No es ironía.

En este caso, la reclamación se produjo como consecuencia de que el décimo premiado con 25.000 € fue ingresado en la cuenta conjunta, en la que existía una confusión entre los ingresos y gastos de las partes, respecto de la que había que dilucidar si los 12.500 € que reclama uno de ellos, le corresponde o no.

A diferencia de lo que sucede en el supuesto del matrimonio, sujeto al régimen de separación de bienes, en el que existe una previsión legal respecto a la propiedad de los bienes confusos, en materia de uniones estables de pareja no existe dicha regulación.

La Sentencia lo resolvió así:

«(…) es evidente que los ingresos de dichas cuentas eran para satisfacer los gastos comunes y que la idea era que los ingresos privativos de cada uno pasaban a ser comunes, existiendo por lo tanto una comunidad de bienes (artículo 551-1-1  Codi Civil de Catalunya  (LCAT 2006, 418) ) que debe considerarse comunidad ordinaria indivisa, salvo que se pruebe otra cosa (artículo 551-1-3 Codi Civil de Catalunya). En consecuencia, al extinguirse la comunidad se produce el efecto de división de la cosa o patrimonio común (artículo 552-9, letra a, del Codi Civil de Catalunya), lo que supone que deba considerarse que el importe de 25.000 €, procedente del décimo de lotería, al confundirse con los bienes comunes de la pareja (bienes fungibles en este caso), debía dividirse entre los dos, y, por ende, debe estimarse el recurso de apelación interpuesto por el actor Don Alexis  (…) condenando a ésta que pague al actor la suma de 12.500 €, así como los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.»

4. A quién no se le ha pasado por la cabeza quedarse con el décimo premiado y no repartirlo… (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 11 de julio de 2019).

La jurisdicción penal también tiene mucho que decir cuando se trata de décimos de lotería premiados.

En el presente caso, el portador del décimo fue condenado por un delito de apropiación indebida a la pena de prisión de 2 años por no repartir los 200.000 € del décimo premiado entre él y sus dos «amigos». Además obviamente de tener que repartir el premio.

Para determinar si se lo ha apropiado indebidamente, hay que estar a las pruebas de las que se dispone. Y en este caso, había pruebas concluyentes como el envío de fotos del décimo por el móvil, llamadas telefónicas no atendidas, etc.

Tal y como dispone la Sentencia:

» (…) pues tanto la declaración de los perjudicados como otros indicios -las llamadas telefónicas no atendidas o la testifical del agente de la Ertzaintza relativa al acuerdo que le manifestaron habían alcanzado en relación con el premio o las fotografías del décimola sostienen. Por ejemplo, es difícil acoger lo manifestado por el hoy recurrente para justificar la existencia de fotos del décimo en los teléfonos de los perjudicados, en concreto que era para que le avisasen si era premiado y estaba ausente, cuando el boleto se adquirió el 4 de enero de 2018 y el sorteo era el 6; es difícil de acoger porque no es creíble que el día de la compra se plantease la eventualidad de tener un desplazamiento dos días después a un lugar que le impidiese conocer el resultado del sorteo -un viaje lejos, probablemente al extranjero- si no se trataba de un viaje programado con antelación y, por tanto, no eventual sino cierto.»

Conclusión.

Si te toca algo estas fiestas, no te la juegues. Respeta los acuerdos alcanzados y reparte. No es solidaridad de estas fechas, sino legalidad.

¡Felices fiestas!

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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