La obra audiovisual y los derechos de propiedad intelectual

150 150 Borja Mollá

En una película intervienen infinidad de profesionales, algunos de los cuales hacen un aporte creativo considerable al resultado final. Pero ¿todos ellos son autores? En este post descubriremos como se estructuran los derechos de propiedad intelectual en una película.

Hacer cine es cosa de muchos

En España la legislación configura a los guionistas como AUTORES de la obra audiovisual que resulte. Concretamente el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, configura las películas como una OBRA EN COLABORACIÓN en los que los autores son tres:

  1. El director-realizador.
  2. Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos.
  3. Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra.

Todos ellos son CO-AUTORES del resultado final que es la película

La película es una obra en colaboración

La obra en colaboración tiene las siguientes características:

  • Es una obra única que resulta de la colaboración de varios autores, por lo que los derechos de propiedad intelectual sobre el total les corresponden a todos ellos.
  • Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.
  • Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.
  • A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.
  • Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes (a partes iguales).

La cesión de derechos es lo más habitual

Lógicamente para evitar tener que hacer “asambleas” entre el director, el guionista y el compositor, lo más normal es que el productor de la película se asegure tener todo el poder de decisión respecto la explotación de la película.

Si no estoy yo, ¿Qué dirían los actores?

Es más, aunque no se diga nada en el contrato, se presumirán cedidos en exclusiva al productor, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra.

No obstante será siempre necesaria la autorización expresa de los autores para su explotación, mediante la puesta a disposición del público de copias en cualquier sistema o formato, para su utilización en el ámbito doméstico, o mediante su comunicación pública a través de la radiodifusión.

Nada impide que cada uno de esos autores pueda hacer una explotación independiente de su parte (piénsese en el guionista que edita el guión en papel y lo vende o el compositor que decide sacar un disco con su obra) siempre que no se perjudique la normal explotación de la obra audiovisual.

No obstante, como es un derecho renunciable, lo más normal es que pacte en el contrato que ninguno de ellos pueda hacer eso.

Por muy amplia que sea la cesión siempre tendrán derecho de remuneración

No olvidemos que estas tres personas (director, guionista y compositor) son AUTORES y por mucho que cedan la capacidad de decidir sobre la explotación de la película (decisiones que tomará el productor como puede ser el tema de su comercialización, difusión etc…) SIEMPRE van a tener el derecho a participar en las ganancias que obtenga esa película.

Esto no es un derecho al que se pueda renunciar ni que se pueda transmitir mediante un contrato. El artículo 90 de la Ley de Propiedad Intelectual que configura dichos derechos económicos como IRRENUNCIABLES e INTRANSMISIBLES inter vivos.

Todos estos derechos se gestionarían a través de las Entidades de Gestión, que en este caso serían DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) o SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) para los guionistas directores y compositores y EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) para el productor.

En la mayoría de países, ni el guionista, ni el director ni el compositor del sector audiovisual tienen derecho a recibir un pago por la reutilización o la redifusión de sus obras (tan solo las legislaciones de Bélgica, Francia, Italia, Polonia y España lo prevén en su ordenamiento jurídico). Sin embargo la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE va a provocar cambios en este sentido, ya que desde su publicación el 17 de mayo de 2019, concede a los Estados miembros de la Unión Europea un plazo de 2 años (hasta el 7 de junio de 2021) para incorporar esta norma a las legislaciones de los Estados miembros.

No hay ninguna redacción que se le pueda dar al contrato de cesión de derechos con el productor. Estas personas en tanto que co-autores de la obra final, tienen sí o sí derecho de participar en las ganancias de la película.

En esto no cabe negociación

Este  derecho de remuneración por exhibición pública, autorizada o no, a cambio de contraprestación económica o sin ella, es irrenunciable y no puede ser transmitido inter vivos, con lo que aunque se establezca la renuncia expresa o la transmisión, esa cláusula sería nula de pleno derecho y no tendría ningún tipo de eficacia.

Por mucho que mires no vas a poder esquivar esto

Así lo ha venido confirmando la jurisprudencia de los tribunales españoles en el sentido de que los ingresos por derechos de autor que corresponden a los guionistas de una obra cinematográfica pueden ser exigidos a la productora aunque en el contrato se los hubieran cedido, como resuelve la Sentencia 126/2010 del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2010 cuando afirma que:

(…) en la relación contractual del productor con el guionista no hay por qué excluir necesariamente la participación de este último en los beneficios representados por la remuneración de aquel derecho, ya que la irrenunciabilidad frente al productor de determinados derechos de los autores de la obra audiovisual, entre los que se encuentran los autores del guión (art. 87.2 TRLPI ), o de los artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente establecida en los arts. 90 y 108 de dicho Texto Refundido, no tiene como contrapartida la irrenunciabilidad frente a ellos de ese derecho especial del productor, de suerte que habrá de estarse a lo que resulte del contrato. Y es que, como la STS 4-2-2009 (rec. 1163/04 ) señala, no en relación con los guionistas pero sí con los artistas intérpretes o ejecutantes, «el legislador reconoce este derecho a los artistas, intérpretes o ejecutantes no sólo en los casos de comunicación derivada, sino también en los de comunicación originaria, habida cuenta de que, mientras los productores se hallan en la situación adecuada para negociar sus derechos económicos respecto de dichos actos, los artistas, intérpretes o ejecutantes se presumen en una situación de inferioridad frente a la productora en el momento de la contratación, como subraya el artículo 7.3 II LPI , al proclamar el carácter irrenunciable de la expresada remuneración y establecerla sin perjuicio de lo que pueda haberse acordado en el contrato de producción de una grabación audiovisual entre el artista, intérprete o ejecutante y el productor. Este es el mandato que en definitiva recoge el artículo 108.3 II LP.

De esta manera, el productor queda obligado a informar documentalmente a los autores, al menos, una vez al año, de la explotación de la obra, para que puedan exigir la efectividad de su derecho a la remuneración.

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Borja Mollá

Graduado en Derecho por la Universidad de Deusto, Especialidad Jurídico - Económica (2013), Máster de Acceso a la Abogacía en la Escuela de Práctica Jurídica “Pedro Ibarreche” y Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (2016). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Fiscal.

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