El aval solidario en los Préstamos Hipotecarios

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En la práctica bancaria, resulta bastante habitual que en la gran mayoría de los préstamos concedidos, se establezca una cláusula de afianzamiento o aval, que en la mayoría de los casos tiene el carácter de solidario.

«No se ni lo que firmo…»

Esta cuestión, suele pasar a menudo, inadvertida por aquellos que aceptan actuar en calidad de avalistas, y después cuando el prestatario titular del préstamo no cumple con sus obligaciones de pago vienen los problemas…

Por medio del presente artículo y con el objetivo de concienciar a todas aquellas personas que se estén planteando avalar a algún familiar o amigo, voy a explicar de un modo sencillo cuáles son los mayores peligros de actuar en calidad de avalista y mostraros un fragmento de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de San Cristobal de la Laguna, en la que se ha declarado nula por abusiva la cláusula de afianzamiento del contrato de Préstamo Hipotecario.

Para ello, vamos a comenzar dando una breve explicación sobre en qué consiste ser avalista solidario en un Préstamo  Hipotecario ofertado por una entidad bancaria.

1. Avalista solidario Solidario

El avalista solidario, es aquel responde también frente al banco o entidad acreedora de la deuda contraída por el prestatario titular (avalado). De manera que si este incumple con su obligación de pago de alguna de las cuotas del préstamo hipotecario, el banco o la entidad acreedora queda facultada a reclamar tanto al prestatario titular como al avalista del préstamo hipotecario indistintamente el pago de la cuota.

Suele ser muy habitual que sean los padres los que avalan a los hijos en este tipo de préstamos, por lo que cuando el hijo no paga las cuotas, el banco puede reclamar indistintamente a cualquiera de ellos o a los dos conjuntamente el pago de la deuda no satisfecha.

De manera adicional a lo anterior, suele verse a menudo en los préstamos una clausula en la que, se renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, lo que implica que el avalista responderá de la totalidad de la deuda y lo hará sin necesidad de que el beneficiario del aval reclame con carácter previo y sin éxito al avalado el cumplimiento de las obligaciones garantizadas.

Así que se puede decir que el avalista se convierte desde el momento del incumplimiento del avalado, en un deudor solidario que responde de igual modo que este a pesar de no ser prestatario titular . del préstamo hipotecario.

Por tanto, si estás leyendo esto y tu banco te exige el otorgamiento de un aval para poder concederte un préstamo para la compra de una vivienda, mi consejo es que no aceptes. Las consecuencias del otorgamiento del aval solidario para los casos de incumplimiento del avalado son devastadoras y pueden causar un grave perjuicio en el patrimonio del avalista, que desgraciadamente en muchas ocasiones no es informado de las consecuencias jurídicas que se derivan del otorgamiento del aval.

2. Sentencia de 13 Diciembre de 2019, Rec. 2775/2019

En esta Sentencia, se establece la nulidad de la cláusula de afianzamiento de un préstamo hipotecario precisamente entre otras cosas por esa falta de información y transparencia, basando dicha nulidad en lo que a continuación transcribo de modo literal:

«Respecto a la nulidad de la cláusula que establece el afianzamiento, la renuncia establecida en el préstamo hipotecario a los beneficios de orden, división y excusión que recogen los arts. 1830 y ssdei Código Civil (LA LEY 1/1889), vulnera lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de Abril (LA LEY 1490/1998) de Condiciones Generales de ‘a Contratación, en cuanto a que determina nulas las condiciones generales abusivas como las previstas en el art. 10 bis y DA 1a de la Ley 27/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Norma refundida en la actualidad en el RDL 1/2007, de 16 de Noviembre (LA LEY 11922/2007), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debiendo tenerse en cuenta especial [en lo referente a cláusulas abusivas) los arts. 80 y siguientes del mencionado RDL 1/2007.

La renuncia a los derechos de excusión, división y orden coloca a los fiadores solidarios en una situación semejante a la del deudor principal, pese a no serlo, lo que supone un desequilibro injustificado que perjudica a los consumidores.

Se trata de una estipulación no negociada individualmente, que en contra de las exigencias de la buena fe, causan,, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Finalmente, debe afirmarse que una previsión como la discutida; un aval a un contrato de préstamo que ya contaba con garantía hipotecaria, en absoluto, puede considerarse «definición del objeto principal del contrato» del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE (LA LEY 4573/1993), pues en definitiva se trata de un préstamo al que se añaden dos garantías, una real hipotecaria, y otras personales, que podría subsistir sin tales avales, sin la hipoteca e incluso sin el interés remuneratorio, puesto que el contrato de préstamo es esencialmente gratuito según el art. 1755 del Código Civil (LA LEY 1/1889), que establece » no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado».

3. Recomendaciones

A la vista de todo lo comentado con carácter previo, estas son las recomendaciones que hago a los lectores:

  • No constituyáis avales sin antes informaros bien de las consecuencias de su constitución.
  • Exigid a la entidad bancaria información relativa a la constitución del aval, información que deberá entre otras cosas, versar sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la constitución del mismo.
  • Es obligación de la entidad bancaria explicar al consumidor las consecuencias jurídicas y económicas de la  totalidad de cláusulas insertas en el contrato.
  • En caso de no haber cumplido la entidad bancaria con sus obligaciones, tratad de hacer valer vuestro derecho ante los tribunales. Ya sea mediante la interposición de demanda judicial solicitando la nulidad de las clausulas en cuestión, o si habéis sido demandados por la entidad bancaria, en el tramite de oposición a la ejecución alegar las razones por las que entendéis que determinadas cláusulas son nulas de pleno derecho, acreditando la falta de información facilitada por la entidad bancaria, el desequilibrio de prestaciones y lo más importante, vuestro carácter de consumidores en el préstamo.

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