ERTE derivado del Covid-19 y fin del estado de alarma ¿Y ahora qué? (2ª parte)

746 497 Ricardo Gómez

Analizamos las claves del Real Decreto 18/2020, por el que los ERTES por Covid-19 se extienden hasta el momento de finalización del estado de alarma (30 de Junio de 2020).

Todos los días cuentan para la economía de las empresas.

En el anterior artículo, ya decíamos que los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma, y analizábamos las distintas posibilidades que las empresas podrían adoptar con sus empleados según se fuera recuperando gradualmente la actividad, y que tenderían a los ERTE tradicionales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Lo cierto, es que en estos momentos se produce un estado intermedio, pues sin haber finalizado el estado de alarma, las empresas, poco a poco, ya van recuperando su actividad.

En este sentido, se promulga el nuevo Real Decreto 18/2020, que mediante un nuevo concepto de «fuerza mayor parcial», directamente relacionado con la progresiva recuperación de la actividad dentro del estado de alarma, pretende extender los beneficios de exoneración en el pago de las cuotas de Seguridad Social a las empresas, si bien en correlativa disminución.

Requisitos.

Se beneficiarán las empresas que ya tengan un ERTE basado en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020.

La situación de fuerza mayor total, seguirá afectando a aquellas empresas que no puedan reiniciar todavía su actividad.

Se considerará fuerza mayor parcial, la situación de aquellas empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad. Estas empresas deben ir reincorporando a los trabajadores afectados por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, priorizando los ajustes en reducción de jornada frente a las suspensiones del contrato. Las empresas irán comunicando al SEPE las correspondientes variaciones.

Estos ERTE se podrán prorrogar más allá del 30 de junio de 2020, por acuerdo del Consejo de Ministros, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegada esa fecha.

Exoneración de cotizaciones.

Empresas con fuerza mayor total, se mantienen los porcentajes:

  • Menos de 50 trabajadores: 100% de la cotización.
  • 50 o más trabajadores: 75% de la cotización.

Empresas con fuerza mayor parcial, se aplican los siguientes porcentajes:

a) Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad:

  • Menos de 50 trabajadores: 85% en Mayo y 70% en Junio.
  • 50 o más trabajadores: 60% en Mayo y 45% en Junio.

b) Respecto de los trabajadores que continúen con su actividad suspendida:

  • Menos de 50 trabajadores: 60% en Mayo y 45% en Junio.
  • 50 o más trabajadores: 45% en Mayo y 30% en Junio.

Respecto de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

a) Los iniciados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y hasta el 30 de junio de 2020: Se les aplicará el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especialidades:

  • Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor total o parcial.
  • Cuando se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

b) Los vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Medidas de protección a los trabajadores.

a) El compromiso de salvaguarda del empleo durante el plazo de seis meses es desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo la reincorporación al trabajo efectivo de los trabajadores afectados por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Como ya dijimos en el anterior artículo, ello no implica que no puedan realizarse los despidos tradicionales, teniendo en cuenta la legislación de aplicación en cada supuesto.

b) Se mantiene la interrupción del cómputo en los contratos temporales suspendidos, hasta el 30 de junio de 2020.

c) Se prorrogan también las medidas extraordinarias de protección por desempleo, esto es el derecho a la prestación aunque no se tenga el tiempo mínimo cotizado y el contador a cero en la prestación.

 

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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