El copyright de la pizza

150 150 Borja Mollá

La receta familiar del pastel de moras de la abuela, el rebozado del pollo frito del fast food del centro comercial, la mezcla de especias secreta del restaurante Etíope de la esquina o la técnica empleada por el chef de moda para hacer una mousse de caldereta de marisco. Todos son  secretos culinarios que cualquier cocinero quisiera mantener en sus fogones para evitar que otros se aprovechen de su ingenio gastronómico, pero ¿son patentables? ¿hay alguna manera de proteger las recetas de cocina?

¿Propiedad industrial?

Desde el punto de vista doméstico puede resultar algo trivial y carente de trascendencia económica el hecho de querer proteger las recetas familiares. Pero en la oferta gastronómica hay una competición encarnizada por diferenciarse y atraer a más comensales, que además sean fieles y recurrentes.

Esto indudablemente está desembocando en una carrera por crear sabores que deleiten hasta el mas exigente, por ofrecer platos que desafíen las leyes de la física y por descubrir mezclas que rozan la alquimia culinaria.

Como es lógico, siempre que alguien invierte tiempo y dinero en desarrollar un producto que guste a la gente surge la necesidad de querer evitar que todos los recursos invertidos queden en agua de borrajas si la competencia nos copia nuestras ideas (pues visto está que donde hay éxito siempre hay alguien dispuesto a aprovecharse de él).

¿Existe la propiedad intelectual entre fogones? Descubramos que herramientas nos da la Ley. Pongámonos el delantal.

Un poco de teoría: ¿Qué es una patente?

Una patente es el monopolio de explotación que otorga la ley al descubridor de una idea innovadora (ya sea un objeto -invento- o un procedimiento) como premio a su ingenio y esfuerzo, para que solo él (o las personas a quien autorice) pueda disfrutar de los rendimientos económicos que genere, y pueda, además, hacer valer esa posición frente a aquellos terceros que se quieran aprovechar de su trabajo.

Como vemos el concepto es lo suficientemente amplio como para que en la practica cause infinidad de problemas, y ello porque en la Ley no se define en ningún lado lo que es una «invención patentable» (solo se incluye un listado de lo que no es patentable y lo que está prohibido patentar).

Si el bueno de Homer hubiera patentado su flameado…

Ahora bien, por muy amplio que sea, a nadie se le escapa que cualquier reconocimiento de un derecho de exclusividad  tiene que venir de la mano del cumplimiento de ciertos requisitos para que el resultado no sea antieconómico (y se puedan patentar hasta las piedras).

Estos requisitos los encontramos en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (derogada y sustituida por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, en vigor a partir del 1 de abril de 2017), requisitos que, aunque sigan siendo algo amplios, vienen a delimitar algo mas el concepto de «invención patentable».

  • Novedad. La invención debe ser novedosa con carácter absoluto y universal. Este primer requisito viene prácticamente exigido por la propia finalidad de la patente. No tendría ningún sentido un sistema legal de reconocimiento de exclusividad sobre una invención si la idea innovadora ya fuera por todos conocida porque se ha hecho accesible al publico (lo que coloquialmente se conoce como «descubrir la pólvora») o si ya ha sido solicitada una patente sobre la misma invención por otra persona con anterioridad.
  • Actividad inventiva. La invención no debe ser evidente. Tampoco seria muy legitimo conceder un monopolio de explotación a una persona sobre una idea innovadora si no ha desplegado un esfuerzo inventivo alguno en desarrollarla. Esto ocurre cuando un experto de la materia sobre la que verse la solicitud de patente llegue fácilmente a la misma solución teniendo en cuenta la información que sea accesible al publico (lo que legalmente se conoce como el «estado de la técnica» -que también se emplea para verificar la existencia de novedad-). Si conjugando todos los elementos, descubrimientos, informaciones, estudios publicados etc.  ya existentes la invención resulta de manera obvia, no será patentable. Lo que se exige es un progreso tecnológico.
  • Aplicabilidad industrial. La invención debe ser fabricable. La invención debe pertenecer al dominio de las artes aplicadas en contraposición al de las bellas artes (que serán protegibles por el sistema de derechos de autor).

El hermano menor de las patentes son los modelos de utilidad, que solo comprenden los objetos (no procedimientos de fabricación) y debido a que los requisitos son mas laxos que con las patentes (también su protección es menor -10 años en comparación con los 20 años de las patentes-), se suelen utilizar para productos de una vida comercial más reducida pero que se quieren proteger rápidamente para evitar imitaciones.

No obstante, aunque pueda parecer que esta figura (la de los modelos de utilidad) carece de relevancia para patentar recetas (que se asimila más como un procedimiento) una de las novedades que ha introducido la citada Ley 24/2015 es que en su artículo 137.1 permite la protección de composiciones (siempre que no sean farmacéuticas).

En este sentido ambas figuras (patente y modelo de utilidad) pueden servirnos para proteger aquellas invenciones culinarias que cumplan los requisitos expuestos.

Bajemos a los fogones: un poco de práctica.

Se que muchos os estaréis preguntando «ya, todo eso está muy bien, pero ¿puedo patentar mi salsa casera de pimiento choricero y demandar a mi vecino si le veo condimentando su carne en la barbacoa del vecindario?» 

Calma. No es plan de que saquemos todos ahora esos amarillentos pergaminos (antaño hojas de cuaderno cuadriculado) donde se rubrican los ingredientes, proporciones y ejecución de los manjares que han acompañado nuestra infancia gracias a la creatividad y buen hacer de nuestras abuelas, y vayamos corriendo a la Oficina de Patentes y Marcas para proteger esos secretos familiares.

No debemos perder de vista que una receta gastronómica al uso es un combinación de ingredientes conocidos, y por ello las probabilidades de que una receta cumpla con el requisito de actividad inventiva no son muy elevadas (recuerden, aquel requisito que impedía la patentabilidad de las invenciones «evidentes»).

Además en la mayoría de ocasiones los efectos de los distintos ingredientes alimentarios son ampliamente conocidos por todos (no hace falta ser un experto en la materia para saber que el azúcar endulza o para prever las consecuencias de echar más cayena de lo normal a un plato).

Ojo. Ello no quiere decir que nunca vayan a poder patentarse las recetas. Nada más lejos de la realidad.

Del campo andaluz a la oficina de patentes

No tenemos más que acudir a cualquier buscador de patentes para darnos cuenta de los numerosos ejemplos que han pasado el filtro y han concedido a su creador el monopolio merecido sobre su explotación.

En este sentido encontramos platos tan populares como la tortilla de patata, el gazpacho o la salsa brava. Y que decir de la fabada asturiana o la paella valenciana, con presencia merecida en el Registro de Patentes.

Que nadie se alarme. Esto no significa el blindaje o la privatización de la gastronomía española. Hay que recordar que lo que protege la patente es la idea innovadora subyacente en una solución técnica a un problema técnico.

Pues bien, lo que todas las patentes citadas pretenden proteger es una combinación de ingredientes, o un método de preparación que, además de conformar un plato inmemorial, permiten incrementar la vida útil, alargar la conservación, o mantener las propiedades organolépticas de estos manjares patrios durante más tiempo y frente a cualquier tipo de maltrato (léase, un socorrido golpe de microondas).

Justificación de la patente de paella a prueba de bombas

Pero no todos son platos preparados o envasados. Hay quien ha conseguido patentar recetas como la de una tarta de almendra (sin conservantes ni colorantes, oiga).

Ojo con hacerla en casa que está protegida

No obstante, lo más frecuente en el Registro de Patentes es encontrarnos con patentes sobre platos preparados, productos congelados, alimentos precocinados, masas para repostería, y, en general, alimentos comercializados en espacios donde la competencia es directa al tener el comprador ante si una variedad de productos en un solo vistazo.

El ejemplo más simpático lo encontramos en una piruleta rellena de chocolate que fue patentada en 2013 (con la venia del Sr. Kojak, que no está para muchos trotes desde que su fabricante Fiesta solicitara hace unos años el concurso de acreedores).

La sencillez hecha patente

¿Y que pasa en la alta cocina?

Cubalibre de foie gras, piedras de parmesano, gazpacho de cereza, tomate nitro, langosta destilada en cafetera o milhojas de anguila ahumada… son solo algunos ejemplos de las creaciones más populares de los restaurantes con estrellas Michelin.

Todos ellos, por su  combinación de ingredientes y texturas innovadoras podían pasar fácilmente los requisitos de patentabilidad para acceder a la referida protección (ya no digamos si nos metemos en deconstrucciones, esferificaciones, o técnicas de ingeniería genética con nitrógeno líquido, invenciones más próximas a la formulación química que a la gastronomía).

Curiosamente, a pesar de que ya nos movemos en un ámbito más profesional (donde el I+D+i está a la orden de la comanda) los top-chefs prescinden de este tipo de protección y se muestran más benevolentes con las «inspiraciones» de otros compañeros, ya que, con esta circulación tácita de know-how también les ha beneficiado a ellos en su crecimiento culinario.

«Ni me molesta que me copien ni me siento halagado. Lo bonito es que nuestro trabajo ha servido y sirve de inspiración para algunos, para hacer negocio a otros”
Quique Dacosta. Chef. Tres estrellas Michelin
«Nunca he patentado nada ni pienso hacerlo aunque fuese posible; todo está en tu duende y en tu magia, nadie lo va a hacer igual”
Juan Mari Arzak. Chef. Tres estrellas Michelin. 

Estas declaraciones recogidas en el artículo de La Vanguardia de 28/12/2016 titulado «Platos de alta cocina que han pasado a la historia…de la falsificación» sorprenden sobre todo el el caso del propio Juan Mari, al que se le atribuye la invención de célebre pastel de cabracho, que ahora mismo es explotado comercialmente sin pudor por multitud de marcas comerciales y restaurantes.

No creo que este pastel tenga el mismo «duende»

Somos abogados: demos una vuelta mas de rosca.

Ya hemos visto como cualquier receta que cumpla con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial puede ser protegible mediante el sistema legal de patentes que otorga a su creador un monopolio de explotación comercial sobre su invento culinario y le habilita para ejercitar sus derechos frente a terceros.

También hemos visto como en la practica, estas recetas suelen incorporar un progreso técnico consistente en asegurar una mejor conservación de los alimentos o un novedoso método para su preparación y cocinado, y siempre relacionado con una salida comercial potente e innovadora del producto en cuestión (hay que tener en cuenta los costes que genera registrar una invención y obtener una patente de cara a valorar si nos interesa protegerla, no le vaya a dar un mal a la abuela cuando nos pulamos su pensión en registrar su flan casero con caramelo).

Pero, ¿qué pasa cuando la innovación de la receta en cuestión no radica tanto en las propiedades del plato (sabor, textura, consistencia…) sino en la apariencia estética del mismo?

El emplatado a través del que muchos chefs sacan en Dalí que llevan dentro sería protegible mediante dos mecanismos:

a) Derechos de autor

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual define a las obras objeto de protección como aquellas  «creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro»

Ahora bien, no cualquier obra original (en el sentido de que tenga una singularidad tal que no pueda considerarse copia de otra anterior) será protegible por la Ley. Es necesario que la misma tenga una altura creativa suficiente (de la doctrina alemana Gestaltungshöhe).

Obviamente un niñot hecho de paella o una recreación de la escena de los molinos de El Quijote sí que seria toda una obra de arte gastronómica (aparte de exaltar el sentimiento patrio por partida doble). La duda cabe en otra serie de emplatados en los que la altura creativa no es la suficiente como para considerarla como «obra» a efectos de conceder a su creador (el «artista») derechos de autor.

Esto ya es pasarse…

Este requisito de la originalidad va también muy ligado al margen de libertad con el que cuentan los artistas (en este caso cocineros) para la creación de sus obras: ante un margen de libertad menor, el requisito de la originalidad también será menor, ya que la singularidad será menos evidente (es el caso de determinadas presentaciones, como el de un gazpacho o una tortilla de patata, en el que tampoco cabe mucha ciencia).

b) Diseño industrial 

La apariencia estética de los productos (incluidos, por qué no, los gastronómicos) tiene también su protección a través de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial siempre que el emplatado cumpla dos requisitos:

  • Que sea nuevo: en dicción similar a la novedad que encontrábamos en las patentes «cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad». La propia Ley se encarga de matizar que se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
  • Que tenga carácter singular: cuando la impresión general que produzca en el usuario informado «difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad». También se tiene en cuenta el grado de libertad del autor para valorar esta singularidad.

Como vemos, los requisitos son parecidos con los de la Ley de Propiedad Intelectual con la diferencia de que esta última exige una altura creativa para reconocer derechos de autor al artista.

Este ultimo requisito se justifica por la protección más duradera (toda la vida del autor + 70 años, frente a los 5 años renovables hasta 25 de los diseños industriales registrados y los 3 años de los diseños industriales no registrados) más intensa (comprende derechos de paternidad y sobre la integridad de su obra, que son imprescriptibles y ejercitables por sus herederos) y automática (se reconocen sin exigencia registral alguna «por el solo hecho de su creación») que ofrecen los Derechos de Autor.

El copyright de la pizza

Como el título del post era «El copyright de la pizza» no puedo terminar de otra manera que no sea hablando….de pizzas. Concretamente, con estas curiosas imágenes:

La pizza-nacho de Telepizza

La pregunta es ¿Tiene la altura suficiente como para ser considerada una obra a efectos de conceder a su creador derechos de autor, o es susceptible al menos de ser considerada su presentación como un diseño industrial registrable? Los señores de Telepizza parece que lo tenían claro y lo registraron como Diseño Industrial D0521510-01.

También son diseños industriales registrados estas dos curiosas pizzas que hacen más «intensa» la discusión sobre cual tiene altura creativa y cual no.

La península Ibérica cuatro quesos

La pizza nacional catalana

Pues bien, sirva de antemano que las dos «creaciones» están registradas como diseño industrial (D0507258-05 para la pizza-patria y D0520206-06 para la pizza-separatista), si bien con respecto a esta última es posible que si finalmente Cataluña declara su independencia y se establece como bandera oficial la estelada, la pobre Ana Salcedo Torredeflot (titular del diseño industrial) se quede sin la protección que ostenta sobre su curiosa pizza, ya que el artículo 13.e) de la Ley de protección del diseño industrial prohíbe la incorporación no autorizada a un diseño de cualquiera de los elementos que figuran en el artículo 6 ter del Convenio de París, que hace referencia a «los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado»

La discusión esta servida. Bon appétit 

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Borja Mollá

Graduado en Derecho por la Universidad de Deusto, Especialidad Jurídico - Económica (2013), Máster de Acceso a la Abogacía en la Escuela de Práctica Jurídica “Pedro Ibarreche” y Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (2016). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Fiscal.

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