¿Has comprado una vivienda que no se ha terminado de construir o cuya entrega se ha retrasado indefinidamente?

650 400 Ricardo Gómez

Reclama al Banco.

Tenía buena pinta… pero va a ser que no.

Comprar una vivienda supone en muchas ocasiones no solo deshacernos de lo ahorrado, si no que en aquellos casos en los que ésto no es suficiente, nos vemos obligados a pedir un préstamo, bien al Banco bien a familiares, para poder hacer frente al pago de las cantidades entregadas a cuenta.

La cara oscura la encontramos cuando después de haber hecho un gran esfuerzo económico para poder abonar los anticipos y por consiguiente acceder por fin a una vivienda, ésta no se construye, o las obras se ven retrasadas por múltiples cuestiones.

Una de las primeras manifestaciones de la crisis económica fue la paralización de las obras y promociones para la construcción de viviendas por insolvencia de los Promotores, de tal modo que fueron muchos los particulares que se vieron perjudicados y que intentaron recuperar sin éxito las cantidades entregadas a cuenta para la compra de vivienda.

En estos casos en que la acción frente al Promotor, habitualmente en concurso y/o insolvente, carece de eficacia, no está todo perdido: Podemos recuperar el dinero entregado a cuenta, más sus intereses legales, presentando la reclamación frente a la entidad bancaria que recibió el dinero de los compradores.

Responsabilidad del Banco.

Existe la responsabilidad de la entidad bancaria que financia el préstamo al Promotor, cuando ésta, no se cerciora ni verifica que las cantidades entregadas a cuenta por los compradores sobre plano fueren designadas en cuenta especial así como, especialmente, no se cerciorara de que dichos pagos a cuenta estuvieran garantizados con el correspondiente aval o seguro.

Es decir, si el Promotor ha cumplido con la legislación (ahora Ley de ordenación de la Edificación, y anteriormente Ley 57/1968, de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas), ha debido contratar cualquiera de esas garantías desde la obtención de la licencia de edificación. Y en este caso debemos estar tranquilos, pues las cantidades entregadas a cuenta están aseguradas y podremos recuperar nuestro dinero.

Pero, supongamos que no se hubiesen contratado las correspondientes garantías; Pues bien, en este caso la responsabilidad pesa sobre la entidad bancaria donde fueron confiados los anticipos a cuenta de la vivienda, por el incumplimiento de ese deber de vigilancia respecto de las obligaciones legales del Promotor.

Lo que has recibido, ahora lo tendrás que devolver.

En estos supuestos, las entidades bancarias son responsables y los tribunales así vienen condenando a las mismas a devolver a los compradores las cantidades que perdieron y no pudieron recuperar de los Promotores.

Claro criterio jurisprudencial.

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 21 de Diciembre de 2015, y otras posteriores que se han venido dando, como las de STS de 8 y 24 abril de 2016, han abierto claramente la posibilidad de reclamar frente a las entidades bancarias o de crédito que admitían ingresos en una cuenta del Promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial y, básicamente, sin la correspondiente garantía o aval sobre dichas cantidades.

It’s hammer time.

Es más, dicha STS de 21 de Diciembre de 2015 es sumamente importante, ya que en la misma se produce lo que se llama una fijación de doctrina jurisprudencial, al señalar expresamente el Tribunal Supremo EN PLENO lo siguiente:

En las compraventas de viviendas recogidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del Promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el Promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

Por tanto el camino del comprador que parecía haberse agotado en la reclamación efectuada al Promotor habitualmente en concurso y/o insolvente, abre una nueva vía amparada por nuestro Derecho, para ser ejercitada frente a la entidad de crédito o bancaria, y a fin de que las cantidades que parecían perdidas, sean ahora resarcidas.

¿Hasta cuándo se puede reclamar?

El tiempo apremia.

El plazo de prescripción es de 15 años, a computarse desde el momento en que se produjo el incumplimiento por parte del Promotor de la entrega de la vivienda, siempre que se trate de contratos formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Es también de significar que desde la reforma operada en el Código Civil con efecto octubre de 2015, el plazo de prescripción de 15 años, se redujo a 5 años, por lo que aunque se hubiera producido el cómputo con anterioridad, cualquier acción para reclamar las cantidades prescribirían en octubre de 2020.

También debe tenerse en cuenta, que a partir del 1 de enero de 2016 se introducen modificaciones sustanciales en la materia, y en virtud de lo cual, para las promociones en que la licencia de obra haya sido solicitada con posterioridad a esa fecha, el plazo para reclamar no será ya de 15 o 5 años, sino de 2 años.

Solución.

La solución legal y que promovemos, viene dada por demandar, si fuera necesario, al Banco en el que se depositaron las aportaciones y que no exigió ni al Promotor, la apertura de una cuenta especial ni un aval o un seguro que garantizase la devolución de las cantidades aportadas en el caso de que no se entregase la vivienda.

 

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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