Invitar a clientes en un bar o una discoteca. ¿Causa de despido?

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No son pocas las ocasiones en las que en nuestro día a día, vemos como en determinados bares y discotecas, los camareros invitan a amigos y conocidos a consumiciones.

Pero… ¿Dicha actuación puede ser causa de despido disciplinario?. Por medio del presente artículo analizaremos que dice la jurisprudencia para este tipo de situaciones, cada vez más comunes en el sector de la hostelería.

Lo primero que se debe analizar, es en qué precepto del Estatuto de los Trabajadores se puede enmarcar la infracción cometida por el camarero que invita a copas o consumiciones a los clientes del bar.

Si atendemos a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto en el artículo 54.2 d), parece bastante evidente que dicha actuación podría quedar enmarcada dentro de la denominada transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Pero son varios los interrogantes que surgen en relación a esta cuestión. ¿Una única infracción puntual puede ser causa suficiente para el despido disciplinario?, ¿Se admiten en juicio las grabaciones de vídeo aportadas como prueba?.

Pues bien, lo que está claro es que no hay una regla concreta, así que dependerá del análisis individualizado y especializado de cada caso.

1. La transgresión de la buena fe contractual.

En lo relativo a la transgresión de la buena fe contractual, destaca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 9 de diciembre de 2008. En la misma,  se establece que «Se ha transgredido la buena fe cuando existe una relación laboral, violación de los deberes de fidelidad y que el trabajador actúa con conocimiento de su conducta vulneradora. Ahora no se exige la concurrencia de un dolo específico, bastando la negligencia culpable (TS24-1-90,RJ 206) sin que sea imprescindible la existencia de perjuicio económico para la empresa (TS 20-1-90, RJ 170).

Por tanto, parece que para el caso concreto que estamos analizando (camarero que invita a clientes a consumiciones), es bastante evidente que dicha conducta puede quedar enmarcada dentro de la transgresión de la buena fe contractual.

Lo que ahora tenemos que analizar, es si dicho comportamiento se ha venido admitiendo jurisprudencialmente, como causa de despido disciplinario.

2. Sentencias de despido disciplinario por invitar a cliente.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 7 de marzo de 2018.

En la misma, se establece lo siguiente: «Se ha de señalar que la conducta de la actora supondría en todo caso un incumplimiento contractual de entidad suficiente como para justificar el despido disciplinario, tal y como lo entendió la sentencia de instancia, que, tras recoger que los hechos imputados en la carta de despido han quedado acreditados, pone de relieve que no está justificado que a cuenta de la empresa la actora invite en dos ocasiones a una persona superando en mucho la factura a lo que puede considerarse una invitación de cortesía.»

Sentencia del Juzgado de lo Social de Murcia de 9 de enero de 2019.

«En el presente caso la conducta de la trabajadora que ha sido declarada probada constituye fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, infracción muy grave, merecedora de la máxima sanción de despido, conforme a los art.s 40.2 y 41.1 c) del V Acuerdo Laboral del ámbito estatal para el sector de la hostelería, en relación con el artículo 54.2 d) ET.»

A pesar de las sentencias aportadas con carácter previo, lo cierto es que hay diversidad en las resoluciones y no todas se han resuelto declarando la procedencia del despido disciplinario .

Ha habido otras muchas sentencias en las que en supuestos similares al que se plantea en el presente post, el despido ha sido declarado improcedente con todas las consecuencias derivadas de tal improcedencia. Un claro ejemplo de ésto, es la siguiente sentencia:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de Julio de 2019.

Considero esta sentencia de especial relevancia, dado que en la misma, se declara improcedente el despido disciplinario efectuado a un camarero por sustraer dinero de la caja del bar. La razón en la que el tribunal se basó para dictaminar que el despido era improcedente fue sencillamente que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador al no haberse puesto en  conocimiento del mismo, que en el bar había cámaras ocultas de videovigilancia en las que quedaba constancia de todo lo acaecido en el local.

3. Conclusión

Para finalizar con este breve post, me gustaría trasladar una dos reflexiones que considero fundamentales tras las Sentencias comentadas anteriormente.

  • En los bares o locales a pie de calle, suele ser bastante habitual la colocación de cámaras de videovigilancia en las que quede constancia de todo. Es fundamental que todos y cada uno de los trabajadores del local, sean conocedores de este hecho, dado que en caso contrario, se estarían vulnerando disposiciones legales como el artículo 18 de la Constitución Española (derecho a la intimidad) y toda prueba aportada a dicho procedimiento sería inadmitida por haber sido obtenida vulnerando un derecho fundamental (Art.90 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).
  • Haber cumplido con lo anterior, no significa que necesariamente el despido se haya efectuado correctamente o que vaya declararse la procedencia del despido efectuado. Habrá que estar al análisis de cada caso concreto y sobre todo analizar si se trata de un comportamiento reiterado por parte del trabajador o por el contrario de un comportamiento aislado o puntual.

En cualquier caso, antes de efectuar un despido de estas características, lo más recomendable es acudir a un Abogado Laboralista, para que valore el caso concreto y pueda dar un asesoramiento adecuado en aras de evitar posibles errores que desencadenen la improcedencia del despido efectuado.

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