El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableció un nuevo criterio según el cual el trabajador tiene derecho a la “conciliación de la vida familiar y laboral” a través de la adaptación de su jornada.
La ya conocida obligación del registro horario no va a ser el único método por el que deben preocuparse las empresas y empresarios, la jornada laboral a la carta es una de las medidas por las cuales el empresario vuelve a estar en el punto de mira, puesto que puede dar un gran cambio a las jornadas laborales y turnos de trabajo en pequeñas y grandes empresas.
¿Qué significa que el trabajador tenga derecho a la “conciliación de la vida familiar y laboral”?
Se trata de una medida del Decreto que garantiza la adaptabilidad de la jornada, aprobada en el contexto de una batería de medidas de igualdad entre hombres y mujeres en el empleo.
El Real Decreto-ley 6/2019 del 1 de marzo que modifica el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. Una medida en la que se ha pensado únicamente en los trabajadores, provocando consecuencias inmediatas, ya que miles de empresarios han expresado sus quejas por tener colas de peticiones de modificación de horario de parte de sus empleados.
Este nuevo derecho es de gran amplitud e inconcreción, permitiendo a los trabajadores negociar bilateralmente con la empresa la adaptación de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el teletrabajo, que deseen con posterioridad a la conciliación.
En este sentido, la empresa abrirá un proceso de negociación durante un máximo de treinta días. Finalizado este periodo la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa o manifestará su negativa. En este último caso, indicará las razones objetivas en las que se sustenta tal decisión, la cuales pueden ser económicas, técnicas, organizativas y/o productivas. El trabajador por su parte tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando considere si no le convence la alternativa que le propone la empresa.
Como hemos comentado las empresas deben adaptarse a los procesos de negociación con los trabajadores para adaptar la jornada laboral, tratando de que exista una conciliación con el trabajador o teniendo en cuenta que se pueda manifestar una posible negativa por parte del empleado en el acuerdo de jornada de trabajo, tratando de resolver posibles discrepancias.
Cuando la empresa manifieste su negativa a la petición formulada por el trabajador, este tendrá un periodo de veinte días para demandar a la empresa ante un Juzgado de lo Social, que se seguirá por los cauces de un procedimiento de urgencia, regulado en el artículo 139 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Una vez admitida la demanda, deberá celebrarse una vista en un plazo de cinco días y dictarse sentencia en tres, contra la que no cabe recurso, sólo podría recurrir el trabajador si alega vulneración de derechos fundamentales.
En dicha demanda el trabajador podrá acumular la acción de daños y perjuicios, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida.
Ya hay sentencias que respaldan esta medida en favor del trabajador.
Sobre esta medida los Tribunales están dictando las primeras sentencias que respaldan al trabajador y aplican la jornada a la carta que ha establecido el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades. Así lo están estipulando los jueces de lo Social en fallos, relativos a demandas presentadas antes y después de que entrara en vigor este nuevo derecho el 8 de marzo de 2019, y así lo están incorporando sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) en pleitos planteados antes de que la nueva norma alcanzara vigencia, pero que se amparan en ella.
La primera sentencia que aplica de forma directa la nueva norma es del Juzgado de lo Social 26 de Madrid y afecta a una cadena de supermercados. Donde una cajera con horario de tarde reclamó una reducción de jornada con turno de mañana, a lo que se opuso la empresa argumentando que colisionaba con la franja de mayor concentración de ventas y clientes. El juez da la razón a la trabajadora y destaca que «ha habido un hito importante que obliga a reenfocar el estado de la cuestión, habida cuenta que la solicitud es de 13 de marzo y ya había entrado en vigor el Real Decreto-ley 6/2019, que ha modificado de forma sustancial el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconociendo el derecho de los trabajadores a adaptar la duración y distribución de la jornada, ordenación del tiempo de trabajo, e incluso la modalidad en que se trabaja, con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y personal».
Otro claro ejemplo sería la Sentencia de 12 de Marzo de 2019 del TSJ de Canarias que da la razón a la trabajadora indemnizándola igualmente por daños y perjuicios, estableciendo que: “la negativa o limitación empresarial al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar bien en cuanto a la reducción o en su concreción horaria, cuando no existen razones justificadas como sucede en este caso, puede generar daños”.
Por su parte, el Presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), se ha manifestado al respecto, valorando la posibilidad de que los trabajadores se organicen el tiempo de trabajo para conciliar, con la llamada «jornada a la carta», y afirma de forma contundente que es una medida «inviable» para las empresas y «perjudicial» para la actividad económica.
Por tanto, sólo cabe decir que como ya está sucediendo, serán los Juzgados de lo Social quienes pongan matices a esta modificación normativa mediante sus resoluciones, donde se fijarán los límites que posibilitan o impiden hacer valer este derecho por parte de los trabajadores o de negarlo por las empresas.
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