Juntas de vecinos durante el Estado de Alarma

150 150 Patxo Orbegozo

El pasado 25 de Octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Sin tener certezas de cuando se levantará este nuevo estado de alarma, en esta “nueva normalidad” en la que nos encontramos se antoja ciertamente difícil pensar en poder realizar cuestiones propias del que era nuestro día a día.

Nuevo Estado de Alarma

 

En este post nos centraremos en la realidad que están viviendo las comunidades de propietarios, donde surgen infinidad de problemas con respecto a cómo actuar ante esta situación que vivimos y ante las prohibiciones que se establecen en cada Comunidad Autónoma, por ejemplo la imposibilidad de reunirse más de seis personas.

Así las cosas, y ante la incertidumbre que se genera en este tipo de situaciones, resulta prácticamente imposible poder llevar a cabo en una comunidad de propietarios las reuniones vecinales.

El tener que evitar espacios cerrados, que no se puedan juntar todos los vecinos a la vez en el portal y el deber de guardar la distancia de 1,5 m entre los asistentes, la limitación de la libre circulación por las vías o espacios públicos provoca que se tengan que estar suspendiendo todas las reuniones vecinales que se tenían previstas hasta la fecha, y también el hecho de no poder convocar para aprobar las cuentas o para tratar nuevos asuntos.

         Respetar la distancia de                         seguridad

 

Los administradores de fincas, por su parte, ya desde el inicio de la pandemia y cuando se decretó el primer estado de alarma en marzo, exigen que se lleve a cabo una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal donde se pueda contemplar estas cuestiones y se permita las reuniones de vecinos de forma telemática.

Por ejemplo en Cataluña, desde el año 2015 ya tienen previsto en su Código Civil que las juntas de las comunidades de propietarios puedan llevarse a cabo a través de medios telemáticos, en concreto su artículo 553-22, recoge que:

“El derecho de asistencia a la junta corresponde a los propietarios, los cuales asisten personalmente o por representación legal, orgánica o voluntaria, que debe acreditarse por escrito. Los estatutos pueden establecer, o la junta de propietarios puede acordar, que pueda asistirse por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares”.

Vemos como para los tiempos que corren están más actualizados para afrontar estas situaciones, ya que por ley se permite que la asistencia a la junta sea mediante medios telemáticos.

La regla general en el resto del país es que las juntas deben realizarse de forma presencial, pues así está contemplado en nuestra Ley de Propiedad Horizontal, artículo 15.

Pero las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos y la generalización de los medios telemáticos en nuestras vidas posibilitan que se puedan adoptar acuerdos y tomar decisiones de carácter urgente por estos medios.

En este sentido, si la comunidad de propietarios decide convocar junta y celebrarla a través de medios telemáticos corre el riesgo de que sea objeto de impugnación ante los Tribunales de conformidad con el artículo 18 de la LPH.

Ante esta encrucijada en la que resulta imposible poderse reunir la totalidad de los vecinos para celebrar la junta de forma presencial y si se celebra a través de medios telemáticos es probable que sea objeto de impugnación, se puede plantear una alternativa para que esa junta a posteriori no se impugne tan fácilmente.

Por ejemplo, el hecho de hacer llegar a todos los vecinos una circular donde se indique que se procederá a la celebración de la junta a través de medios telemáticos, advirtiendo del uso de la videoconferencia o del medio virtual de comunicación, explicando cómo se utilizan y facilitando la debida información acerca del uso de estos dispositivos para evitar una expresa notificación del comunero negando la opción de este sistema.

Al ser un sistema novedoso es necesario que se haga constar que se ha procedido al envío a todos los vecinos comunicando que se va a realizar por videoconferencia para así eludir una posible indefensión. Si transcurrido el plazo que se indique en la circular, los comuneros no se han opuesto o ha transcurrido el plazo sin que manifestasen nada en contra de la misma se entenderá que aprueban la forma de la celebración de la junta.

¿Posibilidad real de llevar a cabo una junta de vecinos de esta manera?

Como indicábamos anteriormente, la LPH en su art. 15, contempla que la asistencia a la Junta de propietarios sea personal o por representación legal o voluntaria, por lo que si algún vecino, no se opone a la celebración de la junta de medios telemáticos, pero quiere asistir de forma presencial, se debe garantizar el poder acudir de forma presencial, siempre y cuando se puedan cumplir con todas las medidas higiénicas acordes a la situación que vivimos. Así que también se podría llevar a cabo un sistema mixto en la celebración de la Junta, parte presencial y parte por videoconferencia.

Por tanto una vez llevado a cabo todo este proceso garantizando que se ha puesto en conocimiento de todos los comuneros, ya se podrá proceder a formalizar la convocatoria de la junta.

Como vemos se antoja realmente difícil poder celebrar juntas de vecinos en los tiempos que corren, pero si hay asuntos urgentes que se deben tratar y tiene que ser la Junta quien tome tales decisiones, tal y como se recoge en la LPH, el uso de medios telemáticos puede ser una alternativa viable para poder celebrar la junta, y así no tener que asumir riesgos sanitarios.

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Patxo Orbegozo

Actual miembro del Despacho profesional Larrauri & Martí Abogados, desarrolla su ejercicio en los siguientes ámbitos: Civil, Laboral y Mercantil (2018).

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1 comentario
  • Es posible en una comunidad celebrar 2 juntas con número máximo de 6 personas por junta, para que participen todos los propietarios.

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