En los distintos asuntos y ante las distintas jurisdicciones, estamos acostumbrados, por lo general, puesto que así lo dispone la ley, a acudir al Juzgado del lugar donde se han producido los hechos, o donde las relaciones de las partes surten sus efectos.
Sin embargo, existe una excepción que nos envía al Juzgado de un lugar, que puede no tener nada que ver con nuestro asunto, y ello es así en materia de patentes, marcas y diseños industriales.
En materia de patentes, marcas y diseños industriales, sólo podrás acudir a una serie de Juzgados de lo Mercantil, que están en Barcelona, Madrid y Valencia, para hacer valer tus derechos.
Esto es así en aplicación de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016.
A este respecto, si eres un ciudadano de Bilbao, de La Coruña, o de Sevilla, te verás obligado a desplazarte y acudir obligatoriamente a uno de esos juzgados, no obstante pudiendo elegir en cuál de ellos quieres litigar: “Forum Shopping”.
Esta cuestión trae causa de la búsqueda y concreción por el legislador de una mayor especialización en ciertos Juzgados de lo Mercantil, debido a la dificultad y especialidad de los asuntos en materia de propiedad industrial, con respecto a otros asuntos ordinarios, lo cual debe redundar en beneficio del justiciable.
Sin embargo, esta especial solución, no es algo que surge de la noche a la mañana, y para entenderlo y ver de dónde viene, tenemos que remontarnos a unos antecedentes con leyes con remisiones y posiciones doctrinales enfrentadas.
Antecedentes: Opiniones y resoluciones contradictorias sobre la competencia de los Juzgados.
La Ley de Patentes, 11/1986, de 20 de marzo, en su artículo 125.2, ha sido la ley que ha venido estableciendo la competencia territorial, en materia de patentes, en marcas y diseños industriales, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2001 de Marcas, y la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
El mencionado artículo 125 de la LP, en sus apartados 1 y 2, establecía que:
“1. Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Será competente el Juez de primera instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado, pudiendo ser designado uno con carácter permanente, donde hubiere varios, por el órgano judicial competente.»
Conforme a este precepto, históricamente los pleitos en materia de propiedad industrial se seguían ante el juez competente (juzgados de lo mercantil desde la reforma de Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio) de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado.
Ello en la práctica significaba que si el demandado tenía su domicilio en Castellón, la demanda se debía presentar en Valencia, que es la sede del TSJ de la Comunidad Valenciana.
Sin embargo, desde el año 2.003, existía una corriente doctrinal, que abogaba por presentar las demandas en los juzgados de lo mercantil del domicilio del demandado (con independencia de que el TSJ tenga su sede en esa ciudad), en aplicación del artículo 51 LEC.
Dicha doctrina, aplicada por distintas Comunidades Autónomas, consideraba derogado el referido artículo 125 de la LP, toda vez que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2003 derogó tácitamente dicho artículo, al establecerse la competencia para conocer en materia de propiedad industrial a los juzgados de lo mercantil.
Y a tal fin, se razonaba que no tenía sentido que habiéndose creado juzgados de lo mercantil en cada una de las provincias de España, sólo unos pocos de ellos conozcan de estas materias, esto es, los que están radicados en el lugar sede del TSJ del lugar de domicilio del demandado.
En este sentido, Autos del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 20 de enero de 2006, TSJ de Galicia de fecha 25 de octubre de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 12 y 26 de abril de 2012, o el auto del TSJ del País Vasco de fecha 15 de julio de 2013.
Frente a ello, se encontraban los que defendían la aplicación del artículo 125 en su dicción literal, y con ello la atribución de la competencia a aquéllos juzgados de lo mercantil de la ciudad en la que el TSJ tenga su sede.
Véase en este sentido, el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 30 de marzo de 2009, cuyo criterio también es seguido por otras Comunidades Autónomas como Valencia, Aragón, o Andalucía, entre otras.
Solución: Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
El pasado 1 de abril de 2017 entró en vigor la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, con la que se pone fin al enfrentamiento, derivado de la falta de actualización del citado artículo 125 LP, entre quienes defendían la competencia territorial de los juzgados de lo mercantil del domicilio del demandado, y entre quienes defendían la concentración de dicha competencia a favor de los juzgados sitos en la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Y en este sentido, el artículo 118 de esta Ley, establece:
“Artículo 118. Competencia.
2. Será objetivamente competente el Juez de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas en las que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes.
3. En particular será territorialmente competente el Juez de lo Mercantil especializado a que se refiere el apartado anterior correspondiente al domicilio del demandado o, en su defecto, del lugar de residencia del representante autorizado en España para actuar en nombre del titular, si en la Comunidad Autónoma de su domicilio existieran Juzgados de lo Mercantil especializados en asuntos de patentes conforme al apartado 2.
De no existir, a elección del actor, será competente cualquier Juez de lo Mercantil a quien corresponda el conocimiento de asuntos de patentes de conformidad con el apartado 2.”
Y con ello, vemos que la nueva Ley de Patentes va un poco más allá y obliga al Consejo General del Poder Judicial a determinar los concretos juzgados especializados en la materia.
Y así, mediante Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016 se atribuyó en exclusiva el conocimiento de los asuntos civiles que puedan seguir en materia de patentes, marcas y diseños industriales, a los siguientes Juzgados de lo Mercantil:
Tribunal Superior de Justicia | Juzgado/s designado/s |
Cataluña | Juzgados de lo Mercantil números 1, 4 y 5 de Barcelona: patente y diseño industrial |
Juzgados de lo Mercantil números 2, 6, 8 y 9: marcas | |
Madrid | Juzgados de lo Mercantil números 7, 8, 9 y 10 de Madrid |
Comunidad Valenciana | Juzgado de lo Mercantil números 2 de Valencia: patentes |
Juzgados de lo Mercantil números 1 y 3: marcas y diseño industrial |
Conclusión.
Los anteriores juzgados señalados por el CGPJ, de Barcelona, Madrid y Valencia, son en este momento los únicos competentes para conocer de aquellos litigios en materia de patentes, marcas y diseño industrial, mientras el CGPJ no atribuya competencia a otros juzgados de lo mercantil en las distintas Comunidades Autónomas por el CGPJ. Habrá que estar atentos, si en los próximos meses especializa más juzgados.
Y así, para el caso de que el demandado no tenga su domicilio en alguna ciudad en que el TSJ tenga su sede y, a su vez, que el CGPJ le haya atribuido la competencia exclusiva en materia de patentes a alguno de los juzgados de lo mercantil de esa misma ciudad, el actor podrá, a su elección, determinar cuál de los anteriores juzgados determinados por el CGPJ, quiere que sea el competente para conocer de su asunto.
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