La Cesión Ilegal de Trabajadores

150 150 Jurisprudentes

Hoy en día cada vez son más las empresas que han descentralizado determinadas partes de su proceso productivo, contratando a otras empresas que están más especializadas en ese determinado ámbito de la producción. Este hecho ha traído como consecuencia, la aparición en determinados casos, de la cada vez más conocida cesión ilegal de trabajadores.

Pues bien, en este artículo trataré de definir y delimitar, cuándo nos encontramos ante una cesión ilegal de trabajadores.

¿Qué se entiende por cesión ilegal de trabajadores?

La cesión ilegal de trabajadores se encuentra regulada en el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores y reza de la siguiente manera:

En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

La literalidad de la norma no hace sino dejar en evidencia la latente falta de concreción que sufre la misma, que ha traído como consecuencia que jurisprudencialmente haya tenido que delimitarse y aclararse este concepto.

Consecuencias de la Cesión Ilegal de Trabajadores.

La Ley, para aquellos casos en los que se esté produciendo una cesión ilícita de trabajadores establece distintas consecuencias:

La primera de ellas esta tipificada en el artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que: «3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos».

Vemos pues, que a la vista de la literalidad del artículo, que en cuanto al alcance personal, la responsabilidad es solidaria tanto del empresario cedente, como del cesionario respondiendo en tal calidad de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social.

Otra de las consecuencias, viene tipificada en el artículo 43.4 que literalmente establece que:

«4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal»

La Cesión Ilegal en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Como bien he aludido anteriormente, el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, no está dotado de la concreción e información suficiente para poder comprender y delimitar cuando se esta produciendo una cesión ilegal de trabajadores.

Por ese motivo, y aras de dotar al artículo de una mayor concreción, jurisprudencialmente a lo largo de los años, se ha ido delimitando cuáles son las situaciones en las que esta figura suele aparecer, así como cuáles son las características que fundamentan la misma.

A continuación y a modo ilustrativo, se van a citar algunas de las sentencias del Tribunal Supremo en las que se establece cuáles son las lineas características de la cesión ilegal de trabajadores.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 17 de enero de 1991.

En esta sentencia  se establece literalmente lo siguiente: «el trabajador que se contrata bajo tan burda interposición, como es la que refleja el supuesto enjuiciado, en ningún caso queda vinculado con el empleador aparente, pues la inexistencia de empresa de la que éste sea titular lo hace imposible.

Ello no debe impedir, sin embargo, que la relación laboral, generada en la realidad, no produzca sus efectos, ya que, aún ilícitamente constituida, se desarrolla en el plano de los hechos, en los que asume la posición de empresario quien recibe directamente la prestación de servicios e incluye al trabajador en su ámbito organizativo y dentro de su poder de dirección adquiriendo los resultados del trabajo realizado y pagando retribución, aunque, para mantener la apariencia buscada, la haga efectiva a través de quien sólo ficticiamente actúa como empleador, sin poder serlo, por carecer de actividad empresarial propia.

Tal conclusión resulta de lo establecido por el antes citado art. 8.1 -no de un derecho de opción de ejercicio imposible, lo que hace inaplicable el invocado art. 43.3-, sin que la presunción que tal precepto consagra pueda ser excluida por apariencia buscada, imposible de adquirir realidad, ante la inexistencia de empresa de la titularidad de quien sólo formalmente actuó como empleador para así cumplir instrucciones impartidas por quien realmente iba a asumir dicha posición.»

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 14 de Septiembre de 2001.

«Con independencia del supuesto de empresas de trabajo temporal, el único límite para la válida suscripción de una contrata para la realización de servicios correspondientes a la propia actividad consiste en que la actividad contratada no se limite a una mera cesión de trabajadores, y esta cesión ha de excluirse en el presente caso, pues la empresa recurrente no sólo tiene una organización propia, sino que ha quedado acreditado que el trabajo estaba dirigido por encargados de la empresa X en el propio centro de trabajo de la empresa Y

De la lectura de las dos Sentencias citadas con anterioridad se pueden extraer dos conclusiones fundamentales:

1. En ocasiones, la cesión ilegal de trabajadores se produce cuando aparece la figura del empresario ficticio. Esta situación se da cuando la transferencia de personal de una empresa a otra se produce mediante la intervención de un empresario, que aunque aparentemente ostenta una identidad y personalidad jurídica real, ésta resulta ser inexistente.

2. El único límite para que se produzca una válida suscripción de una contrata para la realización de servicios correspondientes a la propia actividad, consiste en que la actividad contratada no se limite a una mera cesión de mano de obra, siendo necesario que la empresa tenga una organización propia y se encargue de dirigir el trabajo de los trabajadores cuya cesión se está realizando.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 14 de Marzo de 2006.

«La finalidad que persigue el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones, que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo, cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real, o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes.»

Vemos pues, que el objetivo del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, es dotar de una protección que evite que se produzca una degradación o empeoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores, así como evitar una disminución de sus garantías cuando se produzca la cesión de los trabajadores mediante la intermediación de un empresario ficticio.

Conclusión.

La cesión ilegal de trabajadores, es una figura que esta bastante presente en nuestro derecho, y su detección es fundamental para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores, que desconocedores de esta figura, pueden ver mermados sus derechos.

Para ello, a la vista de la escasa concreción que nos ofrece el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, lo más apropiado es acudir a la extensa jurisprudencia sentada por nuestro Tribunal Supremo, a fin de comprender y delimitar de una manera mas concreta en que consiste la cesión ilegal de trabajadores, y qué podemos hacer si nos encontramos ante una situación de estas características.