La Cuarentena o aislamiento por Coronavirus. ¿Baja por enfermedad común?

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Como bien es sabido por todos, el COVID-19 o coronavirus se esta extendiendo por todo el mundo con gran rapidez. Recientemente, en concreto en las ultimas dos o tres semanas, se han registrado los primeros casos de contagios por coronavirus en España.

Cuestión que además de ser preocupante, está obligando a las autoridades en materia de sanidad, a tomar medidas de prevención con el fin de evitar su propagación masiva en la población.

La medida que está de alguna manera imperando, sobre todo en los países en los cuales los primeros casos están apareciendo, es el aislamiento de aquellas personas que estén contagiadas, poniéndoles en cuarentena, hasta que los síntomas remitan, superen la enfermedad y lo más importante, den negativo en coronavirus cuando se les haga la prueba.

Seguramente, muchos de vosotros os preguntaréis ¿Qué ocurre si nos ponen de forma preventiva en cuarentena por coronavirus a pesar de no estar enfermos? ¿Quién se hace cargo de los gastos derivados de la baja de los trabajadores?

Pues bien, aunque esta cuestión ya fue abordada en su momento por las autoridades laborales cuando se produjo la epidemia de Gripe A, a finales del mes de febrero de 2020, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones se ha pronunciado nuevamente en torno a esta cuestión mediante resolución.

De acuerdo con lo establecido por este organismo, aunque los trabajadores no se encuentren afectados como tal, por una enfermedad o un accidente, deben permanecer bajo vigilancia e indudablemente recibir asistencia sanitaria con el fin de dilucidar su posible contagio o no por el virus.

Es por todo lo anterior, por lo que queda más que evidenciada la imposibilidad de los trabajadores aislados de poder realizar su actividad laboral, razón por la cual la Seguridad Social, considera que debe ser tratado de igual modo que cualquier otra incapacidad por enfermedad.

Por tanto, y en coherencia con ese criterio, tal y como he adelantado con carácter previo, el procedimiento por el que se va a optar para actuar ante esta epidemia, va a ser el mismo que se estableció para los casos de Gripe A, es decir, el periodo de aislamiento preventivo al que puedan ser sometidas aquellas personas que no estando infectadas hayan estado en contacto cercano con personas enfermas, tendrá la consideración de enfermedad común.

En dicha resolución se establece el ámbito de aplicación de esta medida, que «operará en los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2».

 

 

Esta decisión ha sido adoptada por la Seguridad Social tras el aislamiento al que han sido sometidos los trabajadores del hotel de Tenerife.

Cuestión que a mi modo de ver tiene mucho sentido, ya que, de este modo se evita que los trabajadores queden en situación totalmente desvalida durante el periodo de aislamiento.

Conclusión

Por tanto, tal y como brevemente ha sido expuesto, aquellas personas que sean sometidas a aislamiento preventivo, por causa del COVID-19, a efectos prácticos se considerará que se encuentran en situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Serán las empresas las que tendrán que hacerse cargo de asumir los gastos de la baja a partir del cuarto día sin trabajar, como si de cualquier otra dolencia se tratase.