La Herencia sin Testamento

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Cuando una persona fallece, si ha otorgado testamento, el haber hereditario se reparte entre sus herederos y siempre de conformidad con lo Legalmente establecido. Pero ¿qué ocurre si una persona fallece sin haber otorgado testamento?

En el presente artículo os explicare de manera sencilla como actuar ante esta situación, que aunque parezca mentira, se produce con cierta frecuencia y dificulta que quienes se consideran herederos y beneficiarios de la herencia del fallecido, puedan efectivamente heredar.

1. La Declaración De Herederos Abintestato

En primer lugar, y a meros efectos informativos, debéis saber que la tramitación de la declaración de herederos abintestato aunque inicialmente estaba atribuida a dos órganos (el Juzgado y las Notarías). Actualmente la situación es bien distinta, y es que tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el 23 de Julio de 2015 los expedientes de declaración de herederos y su tramitación se atribuyen de manera exclusiva a los Notarios.

Así que, ya sabéis a donde debéis acudir en caso de que él se produzca el fallecimiento de un familiar sin que éste haya otorgado testamento.

¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

Es el procedimiento mediante el cual se determina quienes son los llamados a heredar los bienes del difunto cuando no existe testamento otorgado por el mismo con carácter previo al fallecimiento.

¿Quién puede instarla?

La declaración de herederos abintestato puede ser instada por aquellos que consideren que tienen derecho a suceder abintestato a la persona fallecida y tengan la condición de descendientes, ascendientes, cónyuges o parientes colaterales.

2. Tramitación de la declaración de herederos abintestato

Requerimiento: El acta se inicia mediante un requerimiento, que podrá realizarse por cualquier persona que ostente un interés legítimo para heredar a juicio del Notario. En cuanto a su tramitación, esta se llevará a cabo mediante acta de notoriedad autorizada por Notario. Será competente para tramitar el aludido expediente el Notario que hubiera tenido el causante en su último domicilio o en el lugar en el que su fallecimiento se hubiera producido, siempre y cuando se encontrase en territorio Español.

Aportación de Documentos: Aquel que hubiera realizado el requerimiento deberá aportar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción, que acredite que efectivamente se ha producido el fallecimiento de la persona.
  • Certificado del Registro general de Actos de Última Voluntad, a fin de acreditar la inexistencia de testamento con carácter previo a la muerte del causante.
  • Certificados expedidos por el Registro Civil, tales como el de nacimiento, matrimonio… etc que acrediten la relación de parentesco con el finado de aquellas personas que consideren tener algún derecho sobre la herencia.

Comparecencia con testigos: Junto con el interesado, deberán comparecer ante Notario dos testigos que deberán ratificar las manifestaciones realizadas por el mismo, así como proporcionar cierta información relativa a las circunstancias familiares y personales del fallecido. El requisito para que aquellos que acudan como testigos, sean válidos es que no tengan interés directo en la herencia, pudiendo ser cualquier persona que conociera al fallecido.

Con posterioridad a la comparecencia, el Notario se encargará de recabar información de todos los interesados en la herencia. Pudiendo valerse de la ayuda de cualquier autoridad, Registro público u organismo que pudiera proporcionarle información al respecto. En aquellos casos en los que le fuera imposible al Notario conocer el domicilio o la identidad de alguno de los interesados en la herencia, se procederá a dar publicidad al expediente, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del ayuntamiento al que perteneciera el causante fallecido.

Desde la publicación del expediente, los interesados disponen de un plazo de 1 mes para oponerse, formular alguna alegación o aportar la documentación que estimen pertinente.

Conclusión del expediente: Transcurrido el plazo de 20 días desde el requerimiento, o desde la terminación del plazo de un mes para formular oposición, el Notario deberá alegar si considera acreditados los hechos en los que se funda la declaración de herederos. En caso de considerar acreditados los hechos descritos, el Notario procederá a designar quienes son los parientes mas próximos al finado con derecho a heredar y precisará que derechos corresponden por Ley a cada uno de los interesados.

3. ¿Que hacer si alguno de los interesados es menor de edad?

Aquel que fuera interesado en la herencia y no hubiere alcanzado la mayoría de edad, deberá comparecer con representante Legal. En caso de carecer de representante, el Notario comunicará dicha situación al Ministerio Fiscal para que se le designe un defensor judicial.

No te olvides de testar..

4. Conclusión

Tras haber explicado de manera escueta y sencilla como actuar cuando fallece el causante sin haber otorgado testamento, no me queda más que concienciar a todo aquel que lea este artículo de la importancia de otorgar testamento.

Si ya de por sí es difícil lidiar  con la muerte de un ser querido, tener que realizar la totalidad de trámites anteriormente descritos, implica además de un añadido coste económico, una situación que en muchas ocasiones puede generar disputas entre todos aquellos interesados en la herencia. Cuestión que se habría probablemente evitado mediante el otorgamiento del correspondiente testamento.

 

 

 

 

 

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