La «nueva normalidad»

150 150 Jurisprudentes

La actual pandemia en la que nos hallamos inmersos, está suscitando cuestiones que jamás habríamos imaginado. Tras la desescalada y a medida en que la actividad en los diferentes sectores ha ido reanudándose, se han producido múltiples situaciones que han generado una gran incertidumbre en la ciudadanía, ya que no son pocas las nuevas exigencias que en muchos sectores y en la sociedad están pretendiendo implementar.

Archivo:COVID-19 Outbreak World Map per Capita.svg - Wikipedia, la enciclopedia libre

«Mapa mundial de la pandemia del Covid-19»

 

En el presente artículo voy a hablar sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en nuestro día a día y sobre las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento de dicha exigencia.

1. El uso de mascarilla en la «nueva normalidad».

Después de haber dejado atrás los meses de confinamiento y las diversas fases de la desescalada, actualmente nos encontramos en la denominada nueva  normalidad. Pero de normal tiene bien poco, ya que dista mucho de ser similar o parecida a la situación que vivíamos con anterioridad a la pandemia.

Entre otras normas y exigencias que actualmente debemos cumplir, una de las más importantes es el uso de mascarilla. Para aquellos que tengáis dudas sobre cuando resulta obligatorio su uso, os adelanto que es bien sencillo.

Por concretar, resulta obligatorio utilizar mascarilla en los siguientes lugares:

  • Vía Pública.
  • Espacios abiertos al aire libre.
  • Espacios cerrados de uso público o abiertos al público

Únicamente se permite prescindir del uso de mascarilla en los casos en los que se puede respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros, durante la práctica deportiva y cuando nos encontramos en nuestros respectivos domicilios, con aquellos con los que convivimos. En el resto de los casos resulta obligatorio el uso de mascarilla.

En lo que respecta a los medios de transporte, concretar que en todos (marítimo, ferrocarriles, autobuses, automóviles) resulta obligatorio el uso de mascarilla. En este sentido, decir que en los transportes públicos queda prohibido el acceso a aquellos usuarios que no la lleven.

A este respecto, decir como excepción, que aquellos que conviven y viajan en un mismo vehículo, no tienen la obligación de llevarla.

Máscara quirúrgica PNG

«La mascarilla te protege y protege a los demás»

2. Sanciones por no utilizar mascarilla.

El cumplimiento de lo que acabo de comentar, es de vital importancia, ya que evitamos en gran medida que se produzcan repuntes, y por otro lado, y en lo que a la legalidad atañe, evitamos ser sancionados. La sanción por incumplimiento del uso de mascarilla puede ser de hasta 100 euros, pero mucha precaución, dado que en caso de no atender a los requerimientos efectuados por la autoridad policial o enfrentarse a esta, podrían derivarse responsabilidades mucho mayores con multas mucho más cuantiosas y en los casos más graves podrían incluso llegar a derivarse responsabilidades de índole penal, como a continuación veremos, por delito de desobediencia a la autoridad.

3. El delito de desobediencia a la autoridad

Como ya comentabamos en un post dedicado a las multas del Covid-19, (pinchar aquí) hay bastante conflictividad en relación a la validez de dichas sanciones con motivo de la interpretación de qué es desobediencia.

El delito de desobediencia, está reegulado en los artículos 550 y siguientes del Código Penal.

En concreto el artículo 556 en su apartado 1º, recoge la modalidad grave de este delito:

«1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

En el contexto de pandemia en el que nos encontramos, una de las cuestiones que seguramente muchos os plantearéis es si es posible ser penalmente sancionado por incumplir alguna de las disposiciones de la normativa relativa la nueva normalidad. Pues bien, a mi modo de ver, en principio una simple desobediencia genérica, no acarrea consecuencias penales, la sanción quedaría enmarcada en un plano administrativo.

A este respecto, la Sentencia Penal nº 101/2020, del Juzgado de lo Penal de Vitoria-Gasteiz ha venido al indicar que el delito de desobediencia solo podrá entenderse cometido cuando exista un previo requerimiento personal, hecho concretamente a la persona que desobedece, con el fin de que cese en su comportamiento.

La sentencia literalmente dice:

«En efecto, es entendible que en aquellas ocasiones en las que el delito de desobediencia se imputa a un particular (cfr. arts. 556 , 348.4-c , 616 quáter CP ), el carácter personal del requerimiento adquiera una relevancia singular. Solo así se evita el sinsentido de que un ciudadano sea condenado penalmente por el simple hecho de desatender el mandato abstracto ínsito en una norma imperativa. De ahí que el juicio de subsunción exija que se constate el desprecio a una orden personalmente notificada, con el consiguiente apercibimiento legal que advierta de las consecuencias del incumplimiento.»

Policía en retrato | Vectores de dominio público

«Desobediencia a la autoridad policial»

Por tanto, y a raíz de lo establecido en dicha sentencia y en cuantiosa jurisprudencia, parece evidente que un incumplimiento de un mandato abstracto ínsito en una norma imperativa no puede acarrear una sanción penal, sino únicamente sanción administrativa. Solo en aquellos casos en los que se realice un requerimiento personal al particular y este desatienda con total desprecio el requerimiento, podría valorarse según el caso, una posible sanción penal.

Dejar una Respuesta