La problemática de la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos

150 150 Patxo Orbegozo

Conscientes de que estas situaciones se dan con asiduidad en los rellanos de los portales, queremos en este Post darte unas cuantas pautas sobre la instalación de un ascensor. Para ello, acudimos a la Ley de Propiedad Horizontal para ofrecer una visión objetiva que ayude a solucionar los diferentes conflictos que pudiesen suscitar.

Cuando se plantea en Junta de vecinos la idea de llevar a cabo la instalación del ascensor siempre da pie a que aparezcan discusiones y discrepancias, como por ejemplo el régimen de mayorías que son necesarias para adoptar el acuerdo, las derramas, los gastos de mantenimiento y los problemas en la estructura del edificio son cuestiones que dificultan enormemente que los propietarios de la comunidad sean capaces de llegar a un acuerdo.

Para ello a lo largo de este Post, abordaremos algunas de las preguntas más comunes que tienden a hacerse en una comunidad de propietarios.

  1. ¿Cuántos votos se necesitan para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios?

La Ley de la Propiedad Horizontal, y concretamente en su artículo 17.2 establece que para la instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Por ejemplo, para el caso de que la instalación del ascensor se necesite modificar o suprimir barreras arquitectónicas del edificio, el régimen de mayorías no varía, tal y como se recoge en el mismo Art. 17.2 LPH mencionado anteriormente, se mantiene el quórum de la doble mayoría de propietarios y coeficientes.

No obstante, la instalación de ascensor viene a ser obligatoria y no precisa de acuerdo de la comunidad de propietarios cuando los gastos anuales derivados de la obra que se va a llevar a cabo para la instalación del ascensor no superen las 12 mensualidades ordinarias.

Para el caso de que haya propietarios que estén ausentes el día de la celebración de la junta, tendrán 30 días para emitir su voto respecto al acuerdo que se haya adoptado, si no responden en ese plazo de tiempo se entenderá que su voto es favorable.

  2. ¿El coste de la instalación de ascensor se debe repartir por igual entre todos los propietarios de la comunidad?

Esta es una de las cuestiones que más discusiones suscita entre los propietarios. A la hora de efectuarse los pagos de las cuotas aparecen preguntas como:

  • “Yo vivo en el primero y no voy a utilizar el ascensor, ¿por qué tengo que pagarlo?”
  • “El vecino del séptimo va utilizar el ascensor más que yo ¿no debería pagar más?”

Pues bien, en el Art. 9.1.e) de la LPH se describen las obligaciones de los propietarios, donde cada uno de ellos debe contribuir con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a sus servicios.

En definitiva, cada propietario deberá pagar en función de su cuota de participación en la comunidad, también llamada coeficiente de copropiedad. No vale que se pague por partes iguales, dividido entre todos, ni en proporción a la altura, porque el criterio que se fija en la Ley a la hora de distribuir los gastos de la comunidad es que no se paga por ser usuario, sino por ser propietario, y cada uno de ellos lo es de los elementos comunes, en proporción a su cuota de participación. De todas formas, cabe la posibilidad de que la comunidad acuerde otra forma de la distribución de los gastos en la instalación de un ascensor, pero para ello deberá ser aprobado por unanimidad de todos los propietarios.

Yo esta derrama no la pago.

    3. ¿ Y que sucede si un vecino se niega a contribuir al gasto del ascensor? ¿ Se le puede obligar?

Para resolver esta cuestión es necesario acudir a lo que vienen estableciendo nuestros Tribunales al respecto, como por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, nº280/2017, de 13 de diciembre, que hace la siguiente reflexión “pudiendo perfectamente los vecinos del portal instalar una simple cerradura en las puertas del ascensor o en la puerta que da a la calle para impedir el uso por el resto de los vecinos.”

De igual manera la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia nº131/2010, de 12 de marzo, afirma que se puede restringir el uso del ascensor, ya que señala que no es necesaria la unanimidad bastando la mayoría simple para el acuerdo sobre restricción de uso del ascensor.

Acceso privado con llave

Por tanto, vemos que si es posible restringir el uso del ascensor a aquellos vecinos que se nieguen a pagar la derrama por la instalación de un ascensor, siendo necesario y recomendable que el acuerdo adoptado esté reflejado en un acta, para que así los que no participan en el gasto lo puedan hacer a posterior si cambian de opinión.

Sobre este punto, se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 534/2007 de 24 de octubre, la cual afirma que «el propietario tiene derecho al uso del ascensor de la finca y a que la comunidad le haga entrega de las llaves para su uso, siempre que proceda al pago de las sumas que le corresponden según las bases pactadas en junta.” 

Pero cuestión distinta, es que a la hora de llevar a cabo la votación para adoptar un acuerdo haya un vecino moroso en la comunidad, en ese caso el Art. 15.2 LPH nos faculta a restar su cuota de participación y no tener en cuenta su voto para el régimen de mayoría que sería necesario.

  4. ¿Y si para instalar el ascensor tengo que expropiar una parte de un local, es posible?

La expropiación para la instalación de ascensor es posible, pero debe reunir ciertos requisitos. Este hecho se fundamenta en el apartado c) del Art. 9.1 LPH, que obliga a los propietarios a «… permitir en él (su local o vivienda) las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes, acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.»

Como ya hemos comentado, la ocupación de zonas privativas mediante la expropiación para la instalación de ascensor precisa de que se cumplan una serie de requisitos que vienen fijados por nuestros Tribunales, la Sentencia del Tribunal Supremo, Civil de fecha de 15 de diciembre del 2010 estableció los requisitos para establecer la servidumbre, son los siguientes:

«a) que el servicio común que la determina sea de interés general; b) que la servidumbre a imponer sobre elemento privativo del inmueble sea «imprescindible» para la creación del servicio, como corresponde a la exigencia de «necesidad» propia de las servidumbres forzosas; c) que el gravamen no suponga una pérdida de habitabilidad o funcionalidad del espacio privativo, que supondría, más que una limitación, una privación del derecho de propiedad por eliminación o anulación de su aprovechamiento; d) que el acuerdo de creación del servicio haya sido adoptado con el quórum requerido al efecto por el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal».

Se puede expropiar un elemento privativo para instalar el ascensor

Como se puede ver, son muchas las cuestiones que entran en juego y que dan lugar a discrepancias entre los vecinos de una comunidad para llevar a cabo la instalación de un ascensor, así que si necesitas más información sobre la instalación de ascensores en tu comunidad, ponte en contacto con nosotros.

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Patxo Orbegozo

Actual miembro del Despacho profesional Larrauri & Martí Abogados, desarrolla su ejercicio en los siguientes ámbitos: Civil, Laboral y Mercantil (2018).

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1 comentario
  • miguel angel reyes diaz 13 junio, 2020 at 8:49 pm

    Me gustaría aclarar la siguiente duda: en una comunidad de propietarios se ha estipulado el pago de la instalación de un ascensor según la altura, (5 alturas), pero el vecino del tercero no está interesado, y no queremos denunciarlo, si el vecino del cuarto paga el valor del vecino del tercero, además de quedar registrado en acta,

    1. el vecino del tercero queda fuera de todo uso y revalorización de su inmueble???
    2. y si el vecino del tercero vende, sin informar a los nuevos propietarios que no tienen uso al ascensor, le podríamos denunciar??
    3. o si el vecino del tercero, pasado un tiempo, meses o años, quiere tener derecho al ascensor, que valor será el que tendría que pagar a su vecino del cuarto??

    muchas gracias,

    Miguel Angel

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