En nuestro país, no han sido pocos los afectados por la problemática de las acciones del Banco Popular. Personas que tras invertir grandes cantidades de dinero en la compra de acciones, han sufrido una gran perdida patrimonial que no ha sido resarcida por el Banco.
Ante esta grave situación, múltiples de los afectados, han tomado la decisión de acudir a la vía judicial, con el fin de que se condene a la entidad bancaria a resarcir los perjuicios patrimoniales causados.
Por medio del presente artículo, os resumiré brevemente una serie de cuestiones:
- Lo ocurrido en el seno de la entidad para que se produjera esa insolvencia.
- Qué pueden hacer los particulares que perdieron la totalidad de su inversión en la entidad bancaria para verse resarcidos en esas cantidades.
- Breve mención a la Sentencia Nº 520/2018 de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 17 de Diciembre de 2018.
1. La debacle del Banco Popular.
Son múltiples los sucesos que han originado esa insolvencia en la entidad bancaria, pero los más relevantes son los siguientes:
1.En el año 2016, el Banco Popular sufrió severos problemas de capitalización y para resolverlos se realizó un aumento del capital por importe de 2.505 millones de euros (Mayo de 2016). Debe recalcarse que no se trataba de la primera ampliación de capital que se realizaba, en 2012 se había realizado otra ampliación de capital por importe de 3000 millones de euros, que se debía a la gran cantidad de activos tóxicos que poseía la entidad y que ya estaban provocando bajadas importantes en bolsa.
2. Dicha ampliación de capital, trajo consigo la publicación del folleto de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones del banco, en el cual se advertía de una serie de riesgos relacionados la propia inversión. Entre el 28 de mayo y el 11 de junio de 2016 fue realizada la oferta pública que tuvo una gran demanda.
3. Una vez suscritas las acciones comenzaron a cotizar en bolsa y a negociarse. Lo cierto es que a pesar de la ampliación de capital realizada, las dudas sobre la solvencia de la entidad bancaria estaban a la orden del día en los medios de comunicación y en las noticias.
4. Lo que simplemente eran dudas o malos presentimientos, acabaron materializándose, cuando en febrero de 2017 fueron publicados los resultados del Banco Popular del ejercicio anterior, y se pudo observar que el banco había sufrido pérdidas que prácticamente alcanzaban los 3.500 millones de euros.
5. Con fecha 6 de Junio de 2017, el Banco Central Europeo, comunicó a la Junta Única de Resolución la inviabilidad de la entidad, al no poder hacer frente al pago de sus deudas. Ante esta situación, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria dictó una resolución que trajo como consecuencia que se amortizaran las acciones y que el Banco Popular fuera vendido al Banco Santander por 1 solo euro.
Esta insolvencia sobrevenida acaecida tras la catastrófica ampliación de capital, es la que ha generado que millones de inversores hayan perdido la totalidad de la inversión realizada en la compra de acciones del Banco Popular.
Es por esto, por lo que cada vez son un número mayor de afectados los que están tomando la iniciativa de reclamar las cantidades invertidas en la compra de las acciones del banco.
2. ¿Como reclamar las cantidades y en que argumento se funda esta reclamación?
Lo primero y lo más importante que se debe hacer, es acudir ante un despacho de abogados especializado en la realización de reclamaciones de este tipo. Simplemente para vuestro conocimiento, nuestro despacho («Larrauri & Martí Abogados»), ha sido en Bizkaia uno de los despachos pioneros en la tramitación de este tipo de reclamaciones, así que si tú eres uno de los afectados por esta debacle bancaria y quieres realizar una reclamación al banco, no dudes en contactar con nosotros.
La reclamación, en resumidas cuentas esta fundada en una acción de nulidad absoluta, sustentada en la existencia de vicio de consentimiento en el momento de la realización de la compra de las acciones por el afectado. Todo ello desde la premisa de que la información facilitada por la entidad en el folleto de Oferta Pública de Suscripción de acciones, no fue veraz e inducía a los compradores a realizar la compra de las acciones por error, confiando en la imagen de solvencia que la entidad proporcionaba en la información del folleto de Oferta Pública.
3. Sentencia nº 520/2018 de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 17 de diciembre.
A continuación y para vuestra mejor comprensión y conocimiento cito textualmente lo manifestado en este sentido, por la Audiencia Provincial de Bizkaia en la Sentencia nº 520/2018 de diecisiete de diciembre.
«…(…) con independencia de la advertencia en el folleto sobre los riesgos a la que se ha hecho referencia en lineas precedentes, lo relevante es si se plasmaba una situación patrimonial ajustada a la realidad por parte de la entidad emisora, teniendo en cuenta además las esperanzas de una evolución positiva que se hacían ver por dicha entidad …(…)»
«…(…) al hilo de lo expuesto, si cabe concluir que la ahora recurrente no cumplió con el deber de información de modo claro, real y completo de su situación económica, ello conllevaría la posibilidad de que la contratante sufriera un error determinante de la anulabilidad del negocio, al partir de una composición inexacta del objeto del contrato.
«Todo lo que antecede entendemos que existe suficiente discrepancia entre la bondad de la situación financiera explicitada del Banco Popular, y la realidad que ha venido objetivándose, y ello se desprende sin especial forzamiento como insistimos desde los datos declarados probados en la sentencia de la instancia; insistiendo en que pese a los augurios que reflejaba el folleto determinado ante la CNMV a la ampliación de capital, ello se refleja sin duda sobre una base de más pésimos augurios, que como hemos expresado desde el único folleto que consta entregado a la actora se desprende una realidad positivista distando que con dicha ampliación se justifica la entrada en la normalización de la rentabilidad sobre unas bases que se proclaman positivistas pero que la realidad demostró en su inexacta situación patrimonial.»
3. Conclusión
Los perjudicados con motivo de la compra de acciones del Banco Popular, pueden reclamar el perjuicio patrimonial sufrido mediante el ejercicio de la acción de nulidad radical, fundando dicha nulidad en la existencia de un vicio en el consentimiento, causado por la imagen de solvencia que la entidad proporcionaba en el Folleto de Oferta Pública de Suscripción de Acciones.
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