Las «repreguntas» del «procés».

996 560 Ricardo Gómez

…O cómo deben formularse las preguntas a los testigos por la parte que no los ha propuesto.

El juicio del «procés» está sacando muchas cosas a la luz; Y así también nos está regalando momentos  desde el punto de vista jurídico, técnico-procesal, sobre cómo se desarrollan las actuaciones en sala, lo que ahora analizaremos en lo que respecta a la pertinencia de las preguntas realizadas a los testigos.

Uno de los momentos más llamativos fue la  discusión entre el Juez Marchena y los abogados de la defensa en la declaración de Roger Torrent, quienes pretendían que éste declarase sobre materias distintas a aquellas respecto de las que ha declarado a preguntas del abogado que lo propuso como testigo.

En definitiva de lo que se trata con las «repreguntas», es decir, las posteriores preguntas formuladas por el abogado que no lo ha propuesto como testigo, es que dichas «repreguntas» versen exclusivamente sobre los hechos que acaba de declarar.

Ante las protestas de los abogados cuyas preguntas no se admitieron, la argumentación del Juez Marchena es acorde con lo que acabamos de decir, y así lo manifestó en el siguiente sentido:

«(…) el testigo es de una de las acusaciones, el interrogatorio ha ido en los términos que ha ido, sobre las materias que ha ido, el ejercicio del principio de contradicción lo que exige es una repregunta sobre lo que ya ha contestado; Si introducimos nuevas cuestiones, nuevas materias, sobre su presencia, sobre la motivación del voto, tendríamos luego que ofrecer la posibilidad a los que le han propuesto a que contradigan sobre eso a que han respondido a instancia suya (…) En consecuencia yo le pido por favor que las preguntas que debe hacerle al Sr. Torrent son las que Ud .considere oportunas una vez superado el juicio de pertinencia, pero por favor, sobre la materia sobre la que ya ha respondido. Entonces, así hacemos ya realidad el principio de contradicción.»

Origen y actualidad de las «repreguntas».

En realidad, se trata de un término derogado que se utilizaba en la práctica de la prueba testifical en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Esta expresión, hacía mención a las preguntas que formulaba en un juicio civil la parte contraria a la que había efectuado el interrogatorio de un testigo, mediante la introducción de una pregunta para que el testigo la contestara con relación al extremo concreto sobre el que estaba declarando.

Sin embargo, ello no quiere decir que en la actualidad  ello no pueda llevarse a cabo, ya que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 372,  admite que al terminar el interrogatorio, el juez conceda la palabra a la parte contraria para plantear nuevas preguntas conducentes al esclarecimiento de los hechos. Tal y como dispone el referido artículo 372 LEC:

«1. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de la parte que propuso la prueba testifical, podrán los abogados de cualquiera de las demás partes plantear al testigo nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar los hechos. El tribunal deberá repeler las preguntas que sean impertinentes o inútiles.

En caso de inadmisión de estas preguntas, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 369 sobre disconformidad con la inadmisión.»

Y el arttículo 369.2 LEC, así establece:

«2. La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.»

Esto que dispone la Ley es una radiografía de lo que hemos visto en la relatada escena del juicio del «procés» al que ahora volvemos.

Como hemos visto en el video adjunto, el abogado de la defensa, basándose en este último supuesto,  solicita que quiere hacer todas las preguntas que tenía preparadas sobre el extremo que se inadmitió, para que consten en acta y a efectos de un posible recurso posterior.

Esto el Juez lo solventa diciendo básicamente que habiéndose inadmitido, por su impertinencia, que el testigo tenga que declarar sobre ese determinado extremo ahora pretendido, el hecho de que no le permita formular una por una esas preguntas, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al que hace alusión el abogado de la defensa cuando dice que quiere que consten en acta, pues el Juez le responde que ya consta en la grabación del juicio la inadmisión de todo lo relacionado con ese extremo, lo que podrá recurrir en la instancia que corresponda.

El fondo: Pertinencia y utilidad.

Como vemos, el Juez vincula y reitera en todo momento la inadmisión de las preguntas al principio de contradicción y a su impertinencia.

A este respecto, el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, refiere a la impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria. Tal y como cita este artículo 283 LEC:

«1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.

2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.»

Esta disposición cierra el círculo, y efectivamente viene a concretar que con la ley en mano, no se pueden hacer preguntas sobre otros extremos o materias distintas a las que ha declarado en las preguntas realizadas por el abogado que lo propuso.

Efectivamente, si tú no has propuesto el testigo, y el objeto de la proposición realizada por la otra parte y su admisión por el tribunal versa sobre declarar con relación a unos hechos concretos, ahora, con el manual en la mano, no podras preguntarle sobre otros extremos distintos.

Cuestión distinta es lo que sucede en la práctica, pues al final, que puedas realizar más preguntas de las que efectivamente constituye el objeto del interrogatorio, siempre depende del Juez que te toque: La realidad es que hay Jueces que lo admiten todo, y Jueces que no admiten nada.

En el caso del «procés» que hemos estado comentando, nos hemos encontrado con una aplicación estricta de la legalidad. Pero por mucho que les pueda indignar a los abogados del «procés», quizá acostumbrados a que en otras plazas les dejen hacer todo tipo de preguntas, ahora sólo les queda apechugar; Y si algo resulta reprochable, podría ser su inconsciencia ante la previsible «dureza» de la plaza en la que se disponían a torear. Además,  son varios los abogados de las defensas y quizá a alguno se le podría haber ocurrido proponer al testigo para preguntarle sobre los extremos pretendidos.

 

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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