¿Eres empresario y deseas proteger tu negocio? Los pactos jurídicos laborales pueden ser de tu ayuda. 1ª parte: El pacto de no concurrencia

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Conoce como proteger de manera simple la información clave de tu empresa y el uso de la misma con una sencilla previsión jurídica

Estamos de acuerdo en que proteger la información clave del negocio o empresa es una de las mayores preocupaciones de todo empresario. Asimismo, dotarse del personal adecuado, con plena dedicación y acceso a esa información para el desarrollo de sus funciones, es fundamental para tener un modelo de negocio sólido.

Pero, ¿existen medidas que garanticen el correcto uso de la información confidencial? ¿Cómo puede el empresario evitar la competencia desleal de sus empleados? Recurrir a al pacto de no concurrencia o no competencia (o a ambos) es una posible solución a tener en cuenta.

Regulación

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores nos ofrece la regulación de los pactos de no concurrencia, comprendido dentro de los derechos y obligaciones derivadas del contrato laboral.

Este artículo distingue los dos tipos de pactos distintos citados en función del objeto a proteger, teniendo cada uno de ellos una regulación específica. En este artículo nos centraremos en el pacto de no competencia.

Una actuación preventiva puede evitar que el trabajador actúe a nuestras espaldas.

¿En qué consiste?

El objeto del pacto de no concurrencia consiste en proteger la actividad empresarial cuando se estima la posibilidad de concurrencia desleal del empleado a lo largo de la relación laboral. Este acuerdo establece una limitación a la actividad del trabajador, de manera que quede bloqueado el desempeño de sus funciones en otra empresa o por su propia cuenta, cuando su actividad pueda entrar en conflicto con los intereses de su actual empresario.

Implantación

 Este pacto de puede celebrarse como pacto individual entre las partes en cualquier momento durante la relación laboral, a la firma del contrato de trabajo o durante la vigencia del mismo, por lo que la libertad de implantación otorga un margen muy cómoda para suscribirlo.

La libertad de las partes para determinar los términos del pacto es un elemento favorable de esta figura.

Requisitos básicos

Se requieren lo siguiente los siguientes mínimos:

  1. Que exista un interés industrial del empresario para evitar que se produzca un trasvase de información clave a sus competidores;
  2. Es fundamental que haya una compensación económica para el trabajador.

El interés del empresario para fundamentar esta medida debe ser justificable y demostrable,   ya que de no respetar estos criterios se incurriría en un riego de nulidad a tenor de los distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo. De hecho, una prohibición de concurrencia universal sería nula y la misma no serviría de nada si se acordase con empleados que no tuviesen acceso a la información clave para el negocio, punto de partida de lo que nos ocupa.

Por tanto, el empresario deberá analizar previamente el posible daño o perjuicio que cada trabajador pueda ocasionar mediante una concurrencia desleal, para así fijar una compensación económica «adecuada» y proporcional, según se indica en el ET.

Normalmente estos pactos de no concurrencia son aconsejables para aquellos trabajadores que ocupan o vayan a ocupar puestos de responsabilidad, ya que presumiblemente tienen o tendrán acceso a información confidencial

 Rescisión

El trabajador puede rescindir este pacto de no concurrencia en cualquier momento durante su vigencia, siempre que lo comunique por escrito al empresario con una antelación de 30 días. Lógicamente, en ese caso perdería todos los derechos derivados de este pacto, principalmente la compensación económica pactada.

Incumplimiento

Si el trabajador incumpliese el pacto de no concurrencia establecido, recaería sobre el mismo la obligación de indemnizar a la empresa por daños y perjuicios, siempre y cuando estos queden probados y la cuantía de los mismos fuese fijada, así como la relación de causalidad existente de dichos daños con la actuación negligente del trabajador.

La determinación de la cuantía a indemnizar puede estar establecida previamente en el pacto, que normalmente suele ser la devolución de la cuantía que el trabajador ha percibido, o puede ser fijada con posterioridad al pacto de no concurrencia, tanto antes como después de haber  incumplido el pacto.

En cualquier caso, si determinar la cuantía de la indemnización supone un obstáculo es posible  recurrir a un árbitro judicial y designar al mismo para que pondere los elementos de juicio.

Me preocupa o que pueda ocurrir en un futuro ¿Que pasa una vez se extingue la relación laboral? ¿Puedo protegerme? La respuesta es sí.

Perspectivas de futuro

Ya hemos visto que proteger la información clave de la empresa de un posible comportamiento desleal de los actuales empleados es posible, pero  ¿existe alguna otra medida para proteger las claves del negocio cuando la relación laboral con el trabajador termina? Esa información, de hecho, sigue siendo susceptible de ser objeto de un caso de competencia desleal, pero para esos casos, una vez la relación laboral se extinga, existe el pacto de no competencia, del que trataré en mi próximo post. ¡No os lo perdáis!

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