Prórroga de los ERTEs existentes y dos nuevos tipos de ERTE.

1280 698 Ricardo Gómez

Con la nueva regulación, se prorrogan los ERTEs existentes hasta el 31 de Enero de 2021 y se crean los ERTEs de impedimento y de limitación de actividad.

El nuevo Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece el nuevo marco regulador de los ERTEs a partir del 1 de Octubre de 2020.

Prórroga de los ERTEs hasta el 31 de Enero de 2021.

La nueva normativa prorroga hasta el 31 de Enero de 2021, tanto los ERTE por fuerza mayor como los justificados por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción (ETOP).

No obstante, los ERTEs dejarán de estar exonerados.

Solo determinadas empresas, de una lista completa de 42 sectores de actividad podrán mantener sus ERTEs y ampliar sus exoneraciones, «aquellas especialmente afectadas por la pandemia«, y que son básicamente las vinculadas al turismo, el comercio, la cultura y el ocio, aunque también hay algunas de carácter industrial.

Recordamos que en marzo 2020 se aprobaron todos los ERTEs por fuerza mayor debido al silencio administrativo.
Uno de los problemas que nos podríamos encontrar ahora es si realmente la empresa continúa con las causas que motivaron el ERTE inicialmente, causas que se indicaron en la memoria que se presentó en la Autoridad Laboral. Hasta ahora no se han cuestionado por parte de la Inspección, pero no olvidemos que puede ser un punto de inseguridad el permanecer en un ERTE por fuerza mayor “desconectado” de la causa que motivó el ERTE en Marzo 2020.

Nuevos ERTEs de impedimiento de actividad y de limitación de la actividad.

Para cubrir al resto de empresas, se crean dos nuevas figuras: los ERTEs de impedimento de la actividad y los ERTEs de limitación de actividad.

Los ERTEs de impedimento de la actividad están pensados para las compañías a las que medidas sanitarias que vayan imponiendo las autoridades impidan desarrollar totalmente su actividad.

Las exoneraciones serán del 100% hasta el 31 de enero de 2021 si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a la fecha del 29 de febrero de 2020, o del 90% si la empresa tenía más de 50 trabajadores en esa fecha.

Los ERTEs de limitación de actividad, para aquellas empresas que «vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo». Esta medidas abarcan desde las restricciones de acordadas a nivel municipal, autonómico o estatal, como las decisiones de las autoridades comunitarias o de otros países que afectan directamente a un sector.

En este caso, las exoneraciones se irán aplicando de forma decreciente hasta el 31 de enero de 2021, de tal manera que en empresas con menos de 50 trabajadores, serán del 100% (Octubre 2020), 90% (Noviembre 2020), 85 % (Diciembre 2020) y 80% (Enero 2021). Para las empresas con más de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

Compromiso de mantenimiento del empleo y despidos.

El compromiso de mantenimiento del empleo, también queda prorrogado durante los seis primeros meses del expediente, arrancando el contador en el momento en el que la compañía desafecta al primer trabajador.

Los despidos basados en causas relacionadas con el Covid-19 serán declarados improcedentes. Si así lo hicieran las empresas, se verán obligadas a retonar el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, así como los importes de las prestaciones de los trabajadores afectados.

¿Cómo quedan las prestaciones de los trabajadores afectados?

El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando. Las pagas continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario, evitando que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en ERTE.

Ese 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo. Según recoge el texto del acuerdo, ese importe equivalente al 70% se mantendrá hasta el 31 de Enero del 2021.

 

Foto del avatar

Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

Entradas por : Ricardo Gómez

Dejar una Respuesta